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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 214140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 nio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 033-85-VC y Resolu- ción Ministerial Nº 248-86-VC-1200; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 10 000,00 m² ubicado a la altura del kilómetro 46,4 de la antigua carretera Pana- mericana Sur en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria des- criptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 36482 RESOLUCIÓN Nº 365-2001/SBN La Molina, 12 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 039-2001/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 867,94 m² ubicado a la altu- ra del Kilómetro 56,20 de la autopista Panamericana Sur, en el Balneario Los Pelícanos en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, según el Certificado Catastral de fecha 10 de no- viembre del 2000, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, el terreno de 1 097,25 m², que involucra al terreno de 867,94 m² ubicado a la altura del Kilómetro 56,20 de la autopista Panamericana Sur, en el Balneario Los Pelíca- nos del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima no se encuentra inscrito en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima; y revisada la base gráfica del Re- gistro Predial Urbano, por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, no se ha hallado inscripción en dicho Registro; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 027-2001/SBN- JAR, de fecha 16 de octubre del 2001, se da cuenta que el predio submateria es de naturaleza eriaza con afloramien- to rocoso, que forma parte de una extensión mayor que conforma un acantilado; asimismo, que sobre aproximada- mente el 10% del terreno se levanta parte de una vivienda de playa y el área remanente se encuentra desocupada y libre de edificación; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los in- formes favorables de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña, ubicados en áreas urbanas o extra urba- nas, materia de trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eria- zos o ribereños ubicados en las áreas de expansión urba- na se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de domi- nio del terreno submateria de conformidad con el Artículo3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto de Urgencia Nº 131-2001-EF y Resolución Ministerial Nº 248-86-VC- 1200; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 867,94 m² ubicado a la altura del Kilómetro 56,20 de la autopista Panamericana Sur, en el Balneario Los Pelícanos del distrito de Pucusa- na, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Re- solución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 36483 RESOLUCIÓN Nº 366-2001/SBN La Molina, 12 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 335780, correspondiente al trá- mite de inscripción en primera de dominio del terreno de 1 286,981,61 m² ubicado al norte del Balneario de Ventanilla, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Ca- llao; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, mediante Informe Nº 123-2001-ORLC/CLL-WRM/PUBL del 6 de setiembre del 2001, señala que el predio submateria se superpone parcialmente con el inscrito en la Ficha Nº 36756 correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pa- chacútec, cuya jurisdicción ha sido asumida por el Regis- tro Predial Urbano; Que, mediante Oficio Nº 1361-2001/RPU-GOD1 del 16 de julio del 2001, el Registro Predial Urbano informa que el terreno de 1 286,981,61 m² ubicado al norte del Balneario de Ventanilla, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitu- cional del Callao, no se encuentra inscrito, ni se superpone con predios inscritos en dicho Registro; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 028-2001/SBN- JAR, de fecha 16 de octubre del 2001, se da cuenta de la inspección técnica realizada el 18 de junio del 2001, verifi- cándose que el predio submateria es de naturaleza eriaza y se encuentra desocupado y libre de edificación; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los in- formes favorables de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña ubicados en áreas urbanas o extra urba- nas con vocación para uso urbano, materia de trámite de inscripción en primera de dominio; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eria- zos o ribereños ubicados en las áreas de expansión urba- na se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de domi- nio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de