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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 214341 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 v) Valor mobiliario: Aquel definido por las normas de la LMV, así como por las disposiciones que sobre el particu- lar emita CONASEV; w) Propiedad indirecta, vinculación y grupo económi- co: Los que resultan de la aplicación del reglamento de la materia y de las normas de carácter general que dicte CONASEV; y, x) Oferta pública y privada: Las definidas por los Artí- culos 4º y 5º de la LMV, así como en las normas que sobre la materia emita CONASEV. Artículo 3º.- Alcances a) Los Fondos cuyas cuotas se coloquen mediante ofer- ta pública, así como sus Sociedades Administradoras es- tán sujetos al control y supervisión de CONASEV, se ins- criben en el Registro y se sujetan, además de lo estableci- do en la Ley y sus normas complementarias, por su Regla- mento de Participación, sus Normas Internas de Conducta y el Contrato que suscriban con cada partícipe. b) La oferta pública de cuotas del Fondo se rige en for- ma supletoria, en lo pertinente, por las disposiciones del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valo- res y demás normas sobre la materia. c) Los fondos de inversión cuyas cuotas se coloquen mediante oferta privada, así como las entidades que se encarguen de su administración se regulan por lo dispues- to en la Ley, en lo que corresponda, y su reglamento inter- no. Dichos fondos no están sujetos al control y supervisión de CONASEV. En tales casos los contratos que suscriban las sociedades que se encarguen de su administración, así como la información que se difunda sobre tales fondos, deberán expresar claramente que los mismos no se en- cuentran inscritos en el Registro, ni regulados ni supervi- sados por CONASEV. En caso se solicite la inscripción en el Registro de un fondo de inversión cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta privada, el fondo de inver- sión y la sociedad que se encargue de su administración deberán adecuarse previamente a la normativa que rige para los Fondos cuyas cuotas se coloquen por oferta pú- blica. d) Además de los requerimientos de entrega de infor- mación dispuestos por la normativa, CONASEV se encuen- tra facultada a requerir a las Sociedades Administradoras inscritas en el Registro información relacionada con los Fondos que administre y cuyas cuotas hayan sido coloca- das tanto por oferta pública como por oferta privada, en este último caso sólo con carácter informativo. e) Las entidades que se desempeñen como custodios de los Fondos se sujetan a la Ley, a la LMV, al contrato que suscriban con la Sociedad Administradora y a la regula- ción sobre la materia que emita CONASEV. Esta condición debe establecerse en el contrato que se suscriba entre el Custodio y la Sociedad Administradora en representación de los Fondos a su cargo. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS GENERALES DE GESTIÓN Artículo 4º.- Normas Generales de Conducta En el desarrollo de sus actividades, la Sociedad Admi- nistradora, los accionistas, gerentes, directores, trabajado- res, promotores, representantes, miembros del Comité de Inversiones, miembros del Comité de Vigilancia, así como toda persona que preste servicios a la Sociedad Adminis- tradora, deberán observar las siguientes normas de con- ducta, para lo cual la Sociedad Administradora implemen- tará los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia: a) Equidad.- Otorgar un tratamiento equitativo a los par- tícipes, actuando imparcialmente, brindando igualdad de condiciones y oportunidades, y evitando cualquier acto, conducta, práctica u omisión que pueda resultar beneficio- so o perjudicial a ciertos partícipes; b) Prioridad de intereses.- Dar prioridad en todo mo- mento a los intereses de los Fondos que administre y de sus partícipes sobre sus propios intereses, los de sus vin- culados, su personal o terceros; c) Reserva de la Información.- Mantener absoluta re- serva de la información privilegiada a la que se tuviese acceso y de aquella información relativa a los partícipes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros. Se entiende por información privilegiada la defini- da en el Artículo 5º del presente reglamento.d) Competencia.- Disponer de recursos idóneos y ne- cesarios, así como de los procedimientos y sistemas ade- cuados para desarrollar eficientemente sus actividades vin- culadas al Fondo; e) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempeñar sus actividades con honestidad, así como con el cuidado y di- ligencia debidos en el mejor interés del Fondo y sus partí- cipes, evitando actos que puedan deteriorar la confianza de los participantes del mercado; f) Información a Partícipes e Inversionistas.- Ofrecer a los partícipes de los Fondos a su cargo toda información que pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inver- sión por parte de ellos, en igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad, riesgo y liquidez que ca- racterizan a las inversiones de los Fondos en la colocación de cuotas. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara, correcta, precisa, relevante, suficiente y opor- tuna, para evitar su incorrecta interpretación y debe enfatizar los riesgos que conllevan las inversiones del Fondo; g) Objetividad y Prudencia.- Actuar con exhaustiva ri- gurosidad profesional y moderación en la obtención, pro- cesamiento y aplicación de la información relacionada a las decisiones de inversión y valuación de los activos del Fondo, a fin de cautelar los intereses de éste y los de sus partícipes; h) Racionabilidad.- En la gestión de los recursos del Fondo cuidar que los gastos en que éste incurra se ajusten a los parámetros razonables del mercado; i) Consistencia.- En la valorización que se haga de los activos del Fondo, mantener en el tiempo la estabilidad y uniformidad de los criterios y procedimientos utilizados; y, j) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades; así como con sus propios pro- cedimientos internos establecidos en los manuales corres- pondientes. Artículo 5º.- Información Privilegiada y Principio de Reserva Cualquier información relativa al Fondo que no sea de dominio público y que, de hacerse o haberse hecho públi- ca, pudiera influir o hubiera podido influir sobre el valor de mercado de las cuotas del Fondo es información privilegia- da. Las personas que tengan acceso a información privile- giada deberán mantener absoluta reserva de la misma y abstenerse de realizar operaciones respecto del valor ma- teria de la información a la que haya accedido, siéndoles de aplicación las normas sobre información privilegiada y deber de reserva establecidas en la LMV y sus normas complementarias, así como las regulaciones que sobre la materia emita CONASEV. Las decisiones relacionadas con las inversiones y ope- raciones del Fondo, así como la información relativa a es- tas decisiones, se consideran información privilegiada. Las personas integrantes del Comité de Inversiones, así como todas las demás personas que tengan acceso a dicha in- formación, deberán guardar absoluta reserva de la misma. Artículo 6º.- Principio de Independencia y Separa- ción En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Admi- nistradora y, de ser el caso, el Custodio deberán cumplir las siguientes reglas de independencia y separación de actividades: a) Los gerentes de la Sociedad Administradora no po- drán prestar sus servicios al Custodio o a las personas vinculadas a la Sociedad Administradora o al Custodio. b) Las personas distintas a las señaladas en el inciso anterior que, directamente o a través de terceros, presten servicios a la Sociedad Administradora, no podrán prestar ningún tipo de servicio al Custodio, en áreas que estén re- lacionadas con las inversiones. c) La Sociedad Administradora debe mantener el espa- cio físico en el que desarrolla sus actividades totalmente separado de las actividades que realice cualquier otra en- tidad. El cumplimiento de este principio será determinado, a su juicio, por CONASEV. Artículo 7º.- Barreras Internas de Información La Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custo- dio, deberán establecer las barreras de información que impidan el flujo no controlado de cualquier información pri- vilegiada a la que las personas que trabajen para ellos ten- gan acceso, hacia cualquier otra área de la entidad, o ha- cia cualquier otra persona.