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Pág. 214507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2001-PCM Mediante Oficio Nº 3765-2001-PCM/SG.200 la Presi- dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 240-2001-PCM, publicada en la edición del día 19 de diciembre de 2001, en la página 214092. En el Artículo 1º.- (...) DICE: a. El Consejo Consultivo Nacional de Estadística - CCONE: Organizaciones: Representantes: Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP Alterno: Jorge Heraud. DEBE DECIR: a. Consejo Consultivo Nacional de Estadística - CCONE: Organizaciones: Representantes: Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP Alterno: Enrique Alvarez. 36924 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para casos en que expire plazo de designación o se produzca vacancia en el cargo de Jue- ces de Paz No Letrados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 183-2001-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2001. VISTOS: Los Oficios N°s. 4971-2001-P-CSJLI/PJ, 0228-2001-P- CSJMD/PJ y 1789-2001-P-CSJCÑ/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Madre de Dios y Cañete, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Jus- ticia de Lima, Madre de Dios y Cañete, formulan a este Órgano de Gobierno, consulta sobre las acciones que de- ben adoptar ante el vacío legal originado por la derogación del Artículo 69° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, res- pecto a la designación de Jueces de Paz No Letrados por cuanto la Ley N° 27539 establece que la primera elección de dichos Jueces en todo el territorio de la República, se realiza dentro de los 2 años siguientes a su publicación, situación que mantiene pendiente la designación efectua- da con anterioridad a la promulgación de dicha Ley; Que, las referidas solicitudes tienden a que el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial designe a los Jueces de Paz No Letrados que desempeñan el cargo por deci- sión popular con antelación a la publicación de la Ley N° 27539 o, en su defecto, se autorice a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a efec- tuar tal designación, ante la inexistencia de disposición que la permita;Que, según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los Jueces de Paz provienen de elección popular, norma regulada mediante Ley N° 27539 que establece la forma de tal elección; Que, la referida Ley derogó el Artículo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en tanto se proceda a la elección de los Jueces de Paz No Letrados con arreglo a lo previsto en la citada Ley, resulta necesario dictar las medidas administrativas correspondien- tes a fin que la Justicia de Paz no se interrumpa; Que, de otro lado, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27539, establece que dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de dicha Ley, el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dic- tarán las normas reglamentarias que se requieran para la adecuación de la elección de los Jueces de Paz No Letra- dos, resultando necesario designar al funcionario corres- pondiente para tal efecto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortíz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- En los casos en que expire el pla- zo de designación de un Juez de Paz No Letrado, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia correspondiente procederá a prorrogarlo hasta la elección del Juez de Paz No Letrado conforme a lo previsto en la Ley N° 27539. De no ser posible la reunión de la Sala Plena, por no existir el número legal de asistentes, el Presiden- te de la Corte Superior de Justicia procederá a dictar esa medida. Artículo Segundo.- En caso de producirse la vacan- cia del cargo de Juez de Paz No Letrado, por razón de abstención en el ejercicio del cargo, renuncia o fallecimien- to del titular y no exista accesitario que lo reemplace, la Sala Plena o el Presidente de la Corte Superior de Justi- cia, según corresponda, recibirá propuestas de los Alcal- des o autoridades competentes, y designará al Juez de Paz No Letrado. Artículo Tercero.- Los Juzgados de Paz No Letrados, creados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 27539, serán cubiertos con los Jueces elegidos conforme lo esta- blece la referida norma. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Carlos Francisco Montoya Valladares, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para los efec- tos a que se contrae la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27539. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTÍZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36875 Convierten en permanentes diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2001-CE-PJ Lima, 19 de diciembre del 2001