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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 214522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27609 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 894, LEY DEL SER VICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA RESPECT O A LOS LÍMITES DE EDAD Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LAS CA TEGORÍAS P ARA PASAR A LA SITUACIÓN DE RETIRO Y EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 840 SOBRE CARGOS DIRECTIVOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 1º.- Modifica el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República Modifícase el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, modifi- cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26820, en los siguien- tes términos: "Artículo 18º.- Los funcionarios del Servicio Diplo- mático cesarán por límite de edad a los 65 años a ex- cepción de los embajadores que cesarán a los 70 años. " Artículo 2º .- Deroga el literal b) del Artículo 17º y el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Ser- vicio Diplomático de la República Derógase el literal b) del Artículo 17º y el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República. Artículo 3º .- Modifica el Artículo 1º del Decreto Le- gislativo Nº 840 Modifícase el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 840, el cual tendrá el tenor siguiente: "Artículo 1º.- Los cargos directivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo el de Ministro de Estado, son desempeñados por funcionarios diplomáticos de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a la alta espe- cialización profesional y técnica que se requiera en los cargos directivos de las áreas de administración, ins- pectoría general, asuntos legales, informática, promo- ción económica, prensa y difusión y cooperación inter- nacional, que no puedan ser cubiertos por personal del Servicio Diplomático de la República, se podrá desig- nar a profesionales no pertenecientes al mismo. " Artículo 4º .- Deroga la Ley Nº 26748 Derógase la Ley Nº 26748, así como las demás que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 36985 LEY Nº 27610 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA SUSPENSIÓN PREVIST A EN LA OCT AVA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Artículo único .- Modifica la octava disposición tran- sitoria de la Ley General de Sociedades Modifícase la octava disposición transitoria de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley Nº 26887, en los términos siguientes: "Octava.- Artículos suspendidos Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176º, en el Artículo 220º y en el inciso 4) del Artículo 407º de esta Ley". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 37000