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Pág. 214533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 Que, observada la copia del Memo Nº 009-OF-TESO- RERIA-98 por el cual se solicita la reparación de la caja fuerte, se evidencia que el tesorero no habría dotado de seguridad a la caja fuerte de la Institución; Que, por Oficio Nº 1060-2001-PP-ED, el señor Procu- rador Público de este Ministerio, solicita se expida la Reso- lución Ministerial que lo autorice a iniciar las acciones le- gales contra Eduardo Vega Segura y César Augusto Cua- dros Ricra, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública - Peculado y Enriquecimiento Ilí- cito, de conformidad con el Informe Especial Nº 02-984- 2001-002, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección de Educación de Lima, los cuales constituyen prueba preconstituida para el inicio de la acción penal, con- forme a lo previsto en el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, en consecuencia, es procedente autorizar al Pro- curador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones judiciales que sean pertinentes, a fin de que se sancione a los responsables de los ilícitos penales antes descritos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Artículo 7º del Decreto Supre- mo Nº 51-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondien- tes contra Eduardo Vega Segura y César Augusto Cua- dros Ricra, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública - Peculado y Enriquecimiento Ilí- cito, en agravio del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36888 ENERGÍA Y MINAS Fijan plazo de depreciación de los Duc- tos Principales para el Transporte de Gas Natural incluidos en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote XIII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2001-EM/VME Lima, 18 de diciembre de 2001 Vista, la solicitud presentada por OLYMPIC PERU INC., Sucursal del Perú, a fin que, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 53º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, se fije el plazo de depreciación de los Ductos Principales para el transporte de Gas Natural in- cluidos en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 26221, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá fijar la depreciación del Ducto Principal, la cual no podrá ser menor a cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Ex-plotación de Hidrocarburos en el Lote XIII; y se autorizó a PERUPETRO S.A., a suscribir dicho Contrato, con la em- presa OLYMPIC PERU INC., Sucursal del Perú; Que, el acápite 4.8 del Contrato de Licencia contempla la necesidad de la construcción de ductos para el Trans- porte de Gas Natural desde el Punto de Fiscalización de la Producción hasta el lugar de venta del mismo; Que, con la opinión favorable de la Dirección de Yaci- mientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos, sustentada y evaluada median- te Informe Nº 03-2001-EM-DGH/JCH de fecha 12 de octu- bre de 2001 y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53º de la Ley Nº 26221, se hace necesario dictar la norma correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en cinco (5) años el plazo de deprecia- ción de los Ductos Principales para el Transporte de Gas Natural, incluidos en el Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia el día de su expedición. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 36916 MITINCI Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Aristocrat Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1101-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de diciembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 023686-2001-MITINCI presen- tado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando autorización y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 010-2001-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 273-2001-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la infor- mación y documentación que deben presentar los intere- sados en obtener la autorización y registro de las memo- rias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir dieciocho (18) memorias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente de- talle: Nº Registro Código de la Fabricante País Memoria 1 A0003193 CHG1195 (U7) Aristocrat Inc. EE.UU. 2 A0003194 CHG1195 (U8) Aristocrat Inc. EE.UU. 3 A0003195 CHG1195 (U11) Aristocrat Inc. EE.UU. 4 A0003196 CGH1195 (U12) Aristocrat Inc. EE.UU.