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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 214531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan Bonificación excepcional por Navidad a favor de Magistrados del Po- der Judicial DECRETO SUPREMO Nº 240-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Poder Judicial re- quiere otorgar una bonificación excepcional y por única vez, en el mes de diciembre del presente año, a los Magistrados de dicha entidad, con cargo a su respectivo presupuesto au- torizado por la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909, y modificada por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase en el mes de diciembre del año 2001, por Navidad, una Bonificación de carácter excep- cional a favor de los Magistrados del Poder Judicial, equi- valente al 50% del monto que vienen percibiendo mensual- mente por concepto de Bonificación por Función Jurisdic- cional. Artículo 2º.- La percepción de la Bonificación excep- cional por Navidad dispuesto en el presente Decreto Su- premo, es incompatible con el beneficio dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 131-2001. Artículo 3º.- El costo de la aplicación de la bonificación a que se refiere el presente dispositivo, será financiado ín- tegramente con recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Poder Ju- dicial. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37006 Aceptan donación que será destinada a apoyar agricultores, ganaderos y población infantil de diversas zonas del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 542-2001-EF Lima, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo Terzo Mondo) Cen- tro de Desarrollo del Tercer Mundo ONLUS de Mirano, Ve- necia, Italia, ha efectuado una donación a favor del Orga- nismo de Cooperación y Desarrollo -O.C.D.-, consistente en tractores y otros bienes que serán destinados a apoyar a los agricultores y ganaderos de Huarmey, Culebras y Aija, y a la población infantil de los distritos La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora y Virú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de gr ises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL