Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 214537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 Uso Civil - DICSCAMEC, y lo opinado por la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el De- creto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a inter- poner denuncia penal contra los representantes de la em- presa "Seguridad Pentágono del Sur EIRL" por la presunta comisión de delito contra la fe pública en agravio del Esta- do. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 36580 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la pa- tria de los establecimientos peniten- ciarios de Huacariz y Picsi RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 537-2001-JUS Lima, 27 de diciembre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Fernando Salva- dor Chihuan Ruiz y Hebert Del Aguila Isminio, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, de fechas 7 y 21 de noviembre de 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes den- tro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FERNANDO SALVADOR CHIHUAN RUIZ y HEBERT DEL AGUILA IS- MINIO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Huacariz - Cajamarca.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Justicia 37004 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 538-2001-JUS Lima, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada por Santos Anselmo Alar- cón Figueroa, así como el Informe de la Comisión de Indul- to, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para ca- sos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 21 de noviembre de 2001, que recomienda la concesión del In- dulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SANTOS AN- SELMO ALARCÓN FIGUEROA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Justicia 37005 Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la pa- tria de establecimientos penitenciarios de Huancayo y Satipo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 539-2001-JUS Lima, 27 de diciembre de 2001