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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 214539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION UNION CRISTIANA DEL PERU, el funcionamiento de su Centro de Conciliación "CENTRO DE CONCILIACION UNION CRISTIANA DEL PERU", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36844 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 392-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 28096, de fecha 12 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION CIVIL "PEMARAL"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL "PEMARAL", es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDI- CIAL TIEMPOS NUEVOS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1938-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL "PEMARAL"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Vi- ceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL "PE- MARAL", el funcionamiento de su Centro de Conciliación CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL TIEMPOS NUEVOS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36845 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 393-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001Vista la solicitud de Registro Nº 26862, de fecha 30 de octubre de 2001, del INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - IPCALA; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCI- LIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - IP- CALA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denomi- nado "IPCALA" (INSTITUTO PANAMERICANO DE CON- CILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA), con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1948-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRA- TIVA - IPCALA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa los alcances de las funciones del Vicemi- nistro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al INSTITUTO PANAMERI- CANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMI- NISTRATIVA - IPCALA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "IPCALA" (INSTITUTO PANAME- RICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA), con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36846 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 394-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19702, de fecha 27 de agosto de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBI- TRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO - CECONAN H-S; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO - CECONAN H-S, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denomi- nado CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGO- CIACIONES HILDEBRANDO SOTELO - CECONAN H-S, con sede en la ciudad de Lima;