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Pág. 214532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Cen- tro Sviluppo Terzo Mondo) Centro de Desarrollo del Tercer Mundo ONLUS de Mirano, Venecia, Italia, a favor del Orga- nismo de Cooperación y Desarrollo -O.C.D.-, consistente en tractores y otros bienes, con un valor aproximado de £ 208 567 143,00 (Doscientos Ocho Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres y 00/100 Liras Italianas) equivalentes a US$ 95 350,00 (Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América), según Declaración Sustitutiva de la Declaración Jurada de fecha 22 de mayo de 2001 y Car- ta de fecha 13 de agosto de 2001. Dicha donación será destinada a apoyar a los agricultores y ganaderos de Huar- mey, Culebras y Aija, y a la población infantil de los distri- tos La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora y Virú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Agricultura, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36986 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicio- nal o rebaja arancelaria a las importa- ciones de maíz, azúcar, arroz y produc- tos lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2001-EF/15 Lima, 27 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Pre- cios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba- ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de di- ciembre del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o reba- ja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF:PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha MaízAzúcar Arroz Entera en Polvo Del 1/12/2001 al 113 282 220 2,159 15/12/2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 36994 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la admi- nistración pública y enriquecimiento ilícito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2001-ED Lima, 19 de diciembre de 2001 Vistos, los Oficios Nºs. 06203-DEL/OAJ-2001 y 1060- 2001-PP-ED; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 06203-DEL/OAJ-2001, el Di- rector de Educación de Lima, remite el Informe Especial Nº 02-0984-2001-002, al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, rela- cionado con la administración de recursos financieros, así como la pérdida de cheques del Instituto Superior Tecnoló- gico Público "María Rosario Aráoz Pinto"; Que, en cumplimiento de las denuncias presentadas por el Sindicato de Docentes en Educación Superior del Perú, la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección de Educa- ción de Lima, efectuó la acción de control, encaminada a verificar el grado de responsabilidad relacionado con la pérdida de tres cheques en el Instituto Superior Tecnológi- co Público "María Rosario Aráoz Pinto", que tuvo como resultado el Informe Especial Nº 02-0984-2001-002; Que, del citado Informe se desprende que don Eduardo Vega Segura, Jefe de Administración del I.S.T.P. "María Rosario Aráoz Pinto", recibió el cargo del ex administrador Guillermo Muñoz el día 3 de mayo de 1999 y que al hacerlo no verificó la existencia física de las chequeras correspon- dientes a la cuenta corriente Nº 107-10000155646 del Ban- co Continental; además, se tiene conocimiento que los che- ques Nºs. 00000634 y 00000791, se hicieron efectivos en el Banco Continental por la suma de 19,500.00 y 10,900.00 nuevos soles respectivamente, a favor del señor Francisco Pacheco, y analizada la fotocopia del cheque Nº 00000634 se observó que en el mismo, se encuentra registrada la firma del señor Eduardo D. Vega Segura; asimismo no existe ninguna comunicación por escrito al Banco Continental para la anulación de los cheques faltantes, verificándose ade- más que a la fecha de entrega de cargo el administrador del Instituto no ejecutó el corte de caja, ni habría realizado la verificación de los documentos de tesorería, contabili- dad y abastecimiento, así como no se habría previsto la seguridad de la Oficina de Tesorería de dicho Instituto; Que, por otro lado, el citado administrador tampoco ha- bría informado a las instancias superiores de la existencia de 9 talonarios de cheques en blanco del stock de tesore- ría, propiciando con ello la utilización de terceros en bene- ficio propio; Que, respecto a la participación del Tesorero, señor César Cuadros Ricra, es de señalar que éste no habría informado a las instancias superiores de la existencia de nueve (9) talonarios de cheques en blanco del stock de tesorería, propiciando con ello, que sean utilizados por ter- ceras personas en beneficio propio;