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Pág. 214673 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 4905.10.00.00 -Esferas 12 -Los demás: 4905.91.00.00 --En forma de libros o folletos 12 4905.99.00.00 --Los demás 12 4906.00.00.00 Planos y dibujos origin ales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; 12 textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. 4907.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. 4907.00.10.00 -Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el 12 país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado 4907.00.20.00 -Billetes de banco 12 4907.00.30.00 -Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros 12 4907.00.90.00 -Los demás 12 49.08 Calcomanías de cualquier clase. 4908.10.00.00 -Calcomanías vitrificables 12 4908.90 -Las demás: 4908.90.10.00 --Para transferencia continua sobre tejidos 4 4908.90.90.00 --Las demás 12 4909.00.00.00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilus- 12 traciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. 4910.00.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 12 49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. 4911.10.00.00 -Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares 12 -Los demás: 4911.91.00.00 --Estampas, grabados y fotografías 12 4911.99.00.00 --Los demás 12 S e c c I ó n X I MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. Esta Sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03); b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13; e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06; f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40; k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04; l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02; m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64; o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; p) los productos del Capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70); s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado); t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes); u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir); v) los artículos del Capítulo 97. 2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta. B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo; c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo; d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.Código Designación de la Mercancía A/V