TEXTO PAGINA: 105
Pág. 214675 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior; b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59. 9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. 10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección. 11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado. 12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas. 13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11. Notas de subpartida. 1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por: a) Hilados de elastómeros los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. b) Hilados crudos los hilados: 1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio). c) Hilados blanqueados los hilados: 1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. d) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados: 1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o 3º) en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada; o 4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis , a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. e) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz. f) Tejidos blanqueados los tejidos: 1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2º) constituidos por hilados blanqueados; o 3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. g) Tejidos teñidos los tejidos: 1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o 2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. h) Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o 2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza) ij) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».) La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. Las definiciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandis , a los tejidos de punto. k) Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. 2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicación de esta regla: a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3;