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Pág. 214674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex; c) de cáñamo o lino: 1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o 2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex; d) de coco, de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex; f) reforzados con hilos de metal. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los «de cadeneta», de la partida 56.06. 4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor , los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas (rollos), tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados; b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2º) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o 3º) 500 g para los demás hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y 2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o 2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas; c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten: 1º) en madejas de devanado cruzado; o 2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar). 5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser , el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte; b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y c) con torsión final «Z». 6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad , los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ....................................... 60 cN/tex hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ................. 53 cN/tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa ............................................. 27 cN/tex 7. En esta Sección, se entiende por confeccionados : a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas; c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos; e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno); f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades. 8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60: