Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 102

Pág. 214672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 48.23 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. -Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos): 4823.12.00.00 --Autoadhesivo 12 4823.19.00.00 --Los demás 12 4823.20.00 -Papel y cartón filtro: 4823.20.00.10 --Sin estucar ni recubrir, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm 4 4823.20.00.90 --Los demás 12 4823.40.00.00 -Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos 12 4823.60.00.00 -Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón 12 4823.70.00.00 -Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 12 4823.90 -Los demás: 4823.90.20.00 --Papeles para aislamiento eléctrico 4 4823.90.30.00 --Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados a su tamaño 12 4823.90.40.00 --Juntas o empaquetaduras 12 4823.90.50.00 --Cartones para mecanismos Jacquard y similares 4 4823.90.60.00 --Patrones, modelos y plantillas 12 4823.90.90 --Los demás: 4823.90.90.10 ---Papel y cartón Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, crudos, absorbentes, del tipo de los utiliza- 4 dos para la fabricación de laminados plásticos decorativos, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm 4823.90.90.20 ---Papel y cartón sin estucar ni recubrir, de peso inferior o igual a 150 g/m2, del tipo de los utilizados para la fabricación de 4 laminados plásticos decorativos, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm 4823.90.90.30 ---Papel y cartón sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para juntas o empaquetaduras, en tiras o bobinas (rollos) 4 de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm 4823.90.90.40 ---Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal), en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o 4 igual a 36 cm 4823.90.90.50 ---Papel vegetal (papel calco), en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm. 4 4823.90.90.60 ---Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o translúcidos en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 4 15 cm pero inferior o igual a 36 cm. 4823.90.90.70 ---Papel sin estucar ni recubrir, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm, que no 4 hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capí- tulo, de pasta obtenida por procedimiento químico-mecánico y peso superior o igual a 225 g/m2 4823.90.90.90 ---Los demás 12 Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23); c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97. 2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado. 3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad. 4. También se clasifican en la partida 49.01: a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores; b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste; c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11. 5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11. 6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario. Código Designación de la Mercancía A/V 49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. 4901.10.00.00 -En hojas sueltas, incluso plegadas 12 -Los demás: 4901.91.00.00 --Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 12 4901.99.00.00 --Los demás 12 49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. 4902.10.00.00 -Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 12 4902.90.00.00 -Los demás 12 4903.00.00.00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 12 4904.00.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 12 49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.Código Designación de la Mercancía A/V