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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 214661 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 4115.10.00.00 -Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas 12 4115.20.00.00 -Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manu- 12 facturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06); b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmen- te); ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06. 2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02). B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71. 3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13). Código Designación de la Mercancía A/V 4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudade- 12 ros, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. -Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: 4202.11 --Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado: 4202.11.10.00 ---Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 12 4202.11.90.00 ---Los demás 12 4202.12 --Con la superficie exterior de plástico o materia textil: 4202.12.10.00 ---Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo 12 4202.12.90.00 ---Los demás 12 4202.19.00.00 --Los demás 12 -Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: 4202.21.00.00 --Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 12 4202.22.00.00 --Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 12 4202.29.00.00 --Los demás 12 -Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): 4202.31.00.00 --Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 12 4202.32.00.00 --Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 12 4202.39.00.00 --Los demás 12 -Los demás: 4202.91 --Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado: 4202.91.10.00 ---Sacos de viaje y mochilas 12 4202.91.90.00 ---Los demás 12 4202.92.00.00 --Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 12 4202.99 --Los demás: 4202.99.10.00 ---Sacos de viaje y mochilas 12 4202.99.90.00 ---Los demás 12 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.10.00.00 -Prendas de vestir 12 -Guantes, mitones y manoplas: 4203.21.00.00 --Diseñados especialmente para la práctica del deporte 12 4203.29.00.00 --Los demás 12 4203.30.00.00 -Cintos, cinturones y bandoleras 12 4203.40.00.00 -Los demás complementos (accesorios) de vestir 12Código Designación de la Mercancía A/V