Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

cios y del MORDAZA legal de funcionamiento, pero con una unica metodologia general (de desarrollo de los planes de supervision), que se centre en coadyuvar al cumplimiento del objetivo de la supervision. De manera complementaria, los planes de supervision requieren del desarrollo de manuales tecnicos y administrativos de procedimientos para la seleccion y procesamiento de informacion, el desarrollo de normas y reglamentos que incluyan estandares de desempeno y otros que permitan medir el cumplimiento de las citadas obligaciones legales, contractuales, tecnicas, asi como mandatos y reglamentos dictados por OSITRAN. c. Matriz de Indicadores y puntos de control Tabla de control que compila, ordena, prioriza y calendariza los resultados esperados para los indicadores de gestion y puntos de control. La estructura basica de la Matriz es proporcionada del analisis de los contratos de concesion, normas legales que resulten aplicables y disposiciones normativas y reguladores que dicte OSITRAN. Este documento se complementa con los indicadores y puntos de control generados a partir del desarrollo de los demas objetivos generales de la funcion de supervision. Una vez determinada la Matriz de Indicadores y/o puntos de control sera necesario determinar bajo que metodologia y mecanismos se verificara el cumplimiento de cada uno de los indicadores y puntos de control por parte de las entidades prestadoras. d. Matriz de Estandares Esta Matriz se refiere a los estandares y resultados esperados por los indicadores de las materias supervisables, complementando la Matriz de Indicadores y Puntos de Control. Los indicadores y estandares variaran en funcion al MORDAZA de infraestructura de transporte y a las especificaciones de los contratos de concesion. En los casos de entidades prestadoras privadas, parte de estos estandares estaran definidos en el contrato de concesion. En el caso de entidades prestadoras estatales, dichos estandares deberan ser definidos por OSITRAN, de acuerdo a su ambito de competencia. Asimismo, le correspondera fijar los estandares que no fueron desarrollados a plenitud en los contratos de concesion y que requieren de la definicion de mecanismos de medicion y procedimientos de actuacion del organo regulador. Para la definicion de estandares debe tenerse en cuenta que los contratos de concesion han sido definidos con plazos de vigencia bastante largos (generalmente 30 anos). Asimismo debe tenerse presente que muchos estandares de actuacion son establecidos por instituciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio. Con dichas entidades OSITRAN deberia establecer sistemas de alianzas, para reforzar su labor. Sin embargo, dado que no todos los estandares han sido predefinidos de manera explicita, corresponde a OSITRAN su complementacion, via disposiciones normativas. e. Procedimientos y metodologia tecnica de trabajo El analisis de los niveles de inversion en infraestructura, administracion y control de costos, inversiones en equipos diversos, control ambiental, entre otros aspectos requieren que OSITRAN desarrolle los procedimientos tecnicos y administrativos que permitan su medicion, evaluacion y toma de decisiones. Existen diversos enfoques, metodologias y teorias administrativas, contables y economicas para evaluar el desempeno y gestion (de materias y aspectos supervisables y monitoreables) de las entidades prestadoras, que deben ser definidos y resultar consistentes con los principios juridicos contenidos en los presentes lineamientos. 2.4 Mecanismos para el ejercicio de la Funcion Supervisora Son mecanismos para el ejercicio de la funcion supervisora, los MORDAZA y medios formales de comunicacion c.

e interrelacion con el ambito objetivo de OSITRAN (entidades prestadoras), utilizados con la finalidad de obtener la informacion que constituye el contenido de dicha funcion. Los mecanismos que OSITRAN puede utilizar para tal efecto son los siguientes: a. Visitas de Supervision programadas Se refiere a la facultad que posee OSITRAN para realizar inspecciones de verificacion en la sede de la concesion u oficinas anexas de las entidades prestadoras. Estas visitas deben utilizarse para aquellos aspectos que no pueden ser supervisados por medio de informacion remitida por las entidades prestadoras o, para situaciones que necesariamente requiera la presencia de personal de OSITRAN. En este sentido, debe tenerse presente que un mayor numero de visitas no significa necesariamente un mejor cumplimiento de las labores de supervision. Por ello, al evaluarse la gestion de supervision debe analizarse el cumplimiento del objetivo de la supervision, de los objetivos generales y de los particulares reflejados en las matrices de Indicadores y Puntos de Control para cada una de las entidades supervisadas. Es pertinente senalar que el calendario de visitas debe ser parte de los planes de supervision. Complementariamente a su labor de verificacion de cumplimiento de obligaciones, la visitas programadas podrian tener un caracter adicional, al permitir que OSITRAN conozca directamente algunos aspectos de los negocios sujetos a su competencia y desarrolle un "know how" de supervision. b. Visitas de Supervision no programadas Se refiere a la facultad que posee OSITRAN para realizar inspecciones sin previo aviso a la entidad prestadora, para los fines senalados en el literal precedente. Una visita de supervision no programada puede tener como causas principales, las siguientes: denuncias o reclamos de usuarios sobre los servicios de las entidades prestadoras, necesidad de constatacion de hipotesis sobre incumplimiento de obligaciones (que requieran la presencia fisica de los supervisores), necesidad de constatar el cumplimiento de determinadas clausulas de los contratos de concesion, entre otros. Remision de informacion relevante Este mecanismo para recabar informacion requiere que con la debida anticipacion OSITRAN determine el MORDAZA de informacion que debera remitir la entidad prestadora y su cronograma. Asimismo, debe ser complementada por un sistema de premios y sanciones que genere incentivos en las entidades prestadoras, por la remision de informacion veraz, oportuna y relevante. Complementariamente, OSITRAN deberia desarrollar formatos para la remision de informacion. Estos documentos constituirian una guia para las entidades supervisadas, debiendo ser coherente con la Matriz de Indicadores y Puntos de Control. Tercerizacion de Supervision Si bien OSITRAN es el encargado y responsable de la funcion supervisora, legalmente se encuentra autorizado a contratar terceros para diversos procesos o etapas de la misma. Sin embargo, la contratacion de terceros para la supervision requiere de la definicion previa por parte de OSITRAN de los objetivos, procedimientos, resultados, mecanismos de procesamiento de la informacion a generarse por dicha via, asi como de la determinacion de sus capacidades organizacionales internas y de sus restricciones presupuestarias. Dentro del MORDAZA indicado, un criterio para emplear este instrumento podria ser la division de actividades de supervision permanentes versus eventuales y de materias ordinarias versus otras altamente especializadas. 37047

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