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Pág. 214906 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 cios y del marco legal de funcionamiento, pero con una única metodología general (de desarrollo de los planes de supervisión), que se centre en coadyuvar al cumpli- miento del objetivo de la supervisión. De manera complementaria, los planes de supervisión requieren del desarrollo de manuales técnicos y admi- nistrativos de procedimientos para la selección y pro- cesamiento de información, el desarrollo de normas y reglamentos que incluyan estándares de desempeño y otros que permitan medir el cumplimiento de las cita- das obligaciones legales, contractuales, técnicas, así como mandatos y reglamentos dictados por OSITRAN. c.Matriz de Indicadores y puntos de control Tabla de control que compila, ordena, prioriza y calen- dariza los resultados esperados para los indicadores de gestión y puntos de control. La estructura básica de la Matriz es proporcionada del análisis de los contratos de concesión, normas legales que resulten aplicables y disposiciones normativas y reguladores que dicte OSITRAN. Este documento se complementa con los indicadores y puntos de control generados a partir del desarrollo de los demás objeti- vos generales de la función de supervisión. Una vez determinada la Matriz de Indicadores y/o pun- tos de control será necesario determinar bajo qué me- todología y mecanismos se verificará el cumplimiento de cada uno de los indicadores y puntos de control por parte de las entidades prestadoras. d.Matriz de Estándares Esta Matriz se refiere a los estándares y resultados esperados por los indicadores de las materias super- visables, complementando la Matriz de Indicadores y Puntos de Control. Los indicadores y estándares variarán en función al tipo de infraestructura de transporte y a las especifica- ciones de los contratos de concesión. En los casos de entidades prestadoras privadas, parte de estos están- dares estarán definidos en el contrato de concesión. En el caso de entidades prestadoras estatales, dichos estándares deberán ser definidos por OSITRAN, de acuer- do a su ámbito de competencia. Asimismo, le correspon- derá fijar los estándares que no fueron desarrollados a plenitud en los contratos de concesión y que requieren de la definición de mecanismos de medición y procedi- mientos de actuación del órgano regulador. Para la definición de estándares debe tenerse en cuenta que los contratos de concesión han sido definidos con pla- zos de vigencia bastante largos (generalmente 30 años). Asimismo debe tenerse presente que muchos están- dares de actuación son establecidos por instituciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio. Con dichas entidades OSITRAN debería establecer sis- temas de alianzas, para reforzar su labor. Sin embargo, dado que no todos los estándares han sido predefinidos de manera explícita, corresponde a OSITRAN su complementación, vía disposiciones normativas. e.Procedimientos y metodología técnica de trabajo El análisis de los niveles de inversión en infraestructu- ra, administración y control de costos, inversiones en equipos diversos, control ambiental, entre otros aspec- tos requieren que OSITRAN desarrolle los procedimien- tos técnicos y administrativos que permitan su medi- ción, evaluación y toma de decisiones. Existen diversos enfoques, metodologías y teorías admi- nistrativas, contables y económicas para evaluar el des- empeño y gestión (de materias y aspectos supervisables y monitoreables) de las entidades prestadoras, que de- ben ser definidos y resultar consistentes con los princi- pios jurídicos contenidos en los presentes lineamientos. 2.4Mecanismos para el ejercicio de la Función Super- visora Son mecanismos para el ejercicio de la función super- visora, los canales y medios formales de comunicacióne interrelación con el ámbito objetivo de OSITRAN (en- tidades prestadoras), utilizados con la finalidad de ob- tener la información que constituye el contenido de di- cha función. Los mecanismos que OSITRAN puede utilizar para tal efecto son los siguientes: a.Visitas de Supervisión programadas Se refiere a la facultad que posee OSITRAN para reali- zar inspecciones de verificación en la sede de la conce- sión u oficinas anexas de las entidades prestadoras. Estas visitas deben utilizarse para aquellos aspectos que no pueden ser supervisados por medio de infor- mación remitida por las entidades prestadoras o, para situaciones que necesariamente requiera la presencia de personal de OSITRAN. En este sentido, debe te- nerse presente que un mayor número de visitas no sig- nifica necesariamente un mejor cumplimiento de las labores de supervisión. Por ello, al evaluarse la ges- tión de supervisión debe analizarse el cumplimiento del objetivo de la supervisión, de los objetivos genera- les y de los particulares reflejados en las matrices de Indicadores y Puntos de Control para cada una de las entidades supervisadas. Es pertinente señalar que el calendario de visitas debe ser parte de los planes de supervisión. Complementariamente a su labor de verificación de cumplimiento de obligaciones, la visitas programadas podrían tener un carácter adicional, al permitir que OSITRAN conozca directamente algunos aspectos de los negocios sujetos a su competencia y desarrolle un “know how” de supervisión. b.Visitas de Supervisión no programadas Se refiere a la facultad que posee OSITRAN para rea- lizar inspecciones sin previo aviso a la entidad presta- dora, para los fines señalados en el literal precedente. Una visita de supervisión no programada puede tener como causas principales, las siguientes: denuncias o reclamos de usuarios sobre los servicios de las enti- dades prestadoras, necesidad de constatación de hi- pótesis sobre incumplimiento de obligaciones (que re- quieran la presencia física de los supervisores), nece- sidad de constatar el cumplimiento de determinadas cláusulas de los contratos de concesión, entre otros. c.Remisión de información relevante Este mecanismo para recabar información requiere que con la debida anticipación OSITRAN determine el tipo de información que deberá remitir la entidad prestado- ra y su cronograma. Asimismo, debe ser complemen- tada por un sistema de premios y sanciones que ge- nere incentivos en las entidades prestadoras, por la remisión de información veraz, oportuna y relevante. Complementariamente, OSITRAN debería desarrollar formatos para la remisión de información. Estos docu- mentos constituirían una guía para las entidades su- pervisadas, debiendo ser coherente con la Matriz de Indicadores y Puntos de Control. c.Tercerización de Supervisión Si bien OSITRAN es el encargado y responsable de la función supervisora, legalmente se encuentra autori- zado a contratar terceros para diversos procesos o etapas de la misma. Sin embargo, la contratación de terceros para la su- pervisión requiere de la definición previa por parte de OSITRAN de los objetivos, procedimientos, resultados, mecanismos de procesamiento de la información a generarse por dicha vía, así como de la determinación de sus capacidades organizacionales internas y de sus restricciones presupuestarias. Dentro del marco indicado, un criterio para emplear este instrumento podría ser la división de actividades de supervisión permanentes versus eventuales y de materias ordinarias versus otras altamente especiali- zadas. 37047PROYECTO