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Pág. 214898 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 09-2001/CDL-CH Chosica, 26 de diciembre del 2001 Visto en la Sesión Extraordinaria de la fecha el punto de Agenda: INFORME Nº 064-2001/MDLCH-DA, REFE- RENTE A DECLARATORIA DE URGENCIA PARA LA AD- QUISICION DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Ad- ministración da cuenta que el 12 de noviembre del 2001, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Le- che, conformado mediante Acuerdo de Concejo Nº 37-2001/ CDL-CH, aprobó dar por finalizado el Convenio Intermuni- cipal firmado con la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se solicita iniciar el proceso de Licitación Públi- ca del Vaso de Leche para el año 2002; Que, asimismo se indica que estando al tiempo trans- currido y a fin que no se produzca desabastecimiento de insumos en el mes de enero, que ponga en riesgo la aten- ción de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la atención de miles de niños, madres gestantes, ancianos y tebecianos que no pueden privarse de dicho beneficio esencial y primordial para su salud, por lo cual se sugiere declarar en situación de ur- gencia la adquisición de los recursos a fin de adquirirlos vía Adjudicación Directa por un plazo de 45 días; por un monto de S/. 338,444.46 (ÍTEM I: Leche evaporada entera S/. 204,92.50 ÍTEM II: Hojuelas de Cereales (quinua, ave- na y kiwicha) S/. 133,851.96); Estando a mérito de lo expuesto, y a las facultades con- feridas por los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; con la una- nimidad de los miembros del Concejo; SE RESUELVE: 1.- Declarar EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adqui- sición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, la misma que no podrá exceder de 45 días, mientras dure el proceso de se- lección convocada mediante Licitación Pública. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO CHAVEZ LUNA Alcalde 37159 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conceden beneficios tributarios relati- vos al impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 75-MPL Pueblo Libre, 27 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 150-2001- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distri- tales son órganos de gobierno local, que gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otros dispositivos a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, con- forme se reconoce en el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Códi- go Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser con- donada por norma expresa con rango de Ley. Excepcio- nalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con ca- rácter general, el interés moratorio y las sanciones respec- to de los tributos y arbitrios que administran; Que, la actual gestión municipal ha advertido que existe un alto índice de evasión tributaria por parte de los contribuyentes del Impuesto Predial, causada por la omisión total o parcial en la Declaración Jurada del mismo, motivo por el cual se hace necesario otorgar un beneficio que permita a los vecinos motivar su volun- tad de respetar las disposiciones legales y municipales vigentes; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Uni- co Ordenado del Código Tributario, y con voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE CONDONA EL FACTOR DE AJUSTE, INTERES MORATORIO 2001 Y LAS MULTAS TRIBUTARIAS REFERENTES AL IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Condónese el Factor de Ajuste, In- terés Moratorio 2001 y las Multas Tributarias referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales a los siguien- tes contribuyentes del distrito de Pueblo Libre: a) Que han realizado ampliación del área construida y que no han actualizado su Declaración Jurada al Impuesto Predial. b) Que han construido nuevas edificaciones y que no han presentado su Declaración Jurada al Impuesto Pre- dial, incluyendo las que se encuentran en Proceso de eje- cución y no han declarado el avance de la obra. c) Que involuntariamente declaren menor área cons- truida a la existente sin haber efectuado ampliación a su Declaración Jurada al Impuesto Predial. d) Que se encuentran omisos a la Declaración del Im- puesto Predial. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento y estuvieran al día en sus pagos, podrán acogerse a lo establecido en la pre- sente Ordenanza, de encontrarse en alguno de los supues- tos enunciados en el Artículo 1º pagando al contado el monto diferencial. Artículo Tercero.- Para acogerse a esta Ordenanza los contribuyentes previamente deberán llenar el formato de solicitud el cual se anexa a la presente y cumplir sus obli- gaciones formales respectivas. En caso de existir recla- maciones y/o impugnaciones en trámite ante esta Munici- palidad, el acogerse a la presente Ordenanza se tomará como un desistimiento automático a sus reclamaciones y/ o impugnaciones. Artículo Cuarto.- El beneficio que se otorga en la pre- sente Ordenanza no incluye los pagos que se hayan reali-