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Pág. 214902 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 dimiento Administrativo", Constitución Política del Perú y demás normas vigentes y conexas sobre la materia; Acordó por mayoría y con dispensa de la lectura del acta: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE el Re- curso de Reconsideración presentado por la Empresa de Multiservicios e Inversiones "Chimpum Callao" S.A. contra la Resolución de Alcaldía Nº 068-2000-ALC-MPH-M de fe- cha 2 de octubre del año 2000. Artículo Segundo.- RATIFICAR las Resoluciones de Alcaldía Nº 364-2000/TAE-MPH-M de fecha 4 de agosto del 2000 con Código de Ruta 090-P; y Nº 367-2000/TAE- MPH-M de fecha 4 de agosto del 2000 con Código de Ruta 014-P, las mismas que seguirán estando sujetas a los tér- minos y especificaciones técnicas que en ellas se descri- ben. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Trans- porte, Dirección Municipal, Asesoría Jurídica y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y fiel cumplimiento de la presente Resolución de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR PALOMINO CHINCHAY Alcalde Provincial 37150 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Modifican la Ordenanza Nº 002-01-MDA ORDENANZA Nº 09-2001-MDA Asia, 7 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Asia, en Sesión Ordinaria de 7 de diciembre del presente año, con la asistencia de los señores regidores Marcelo Francia Chumpitaz, Fé- lix Quispe Manco, Lucio Chumpitaz Campos, Flor de María Avalos Castañeda y Máximo Avalos Aburto; por unanimidad; ACORDO: Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 002-01-MDA, de fecha 23 de enero del 2001, en sus Artículos 20º, 21º, 32º y 33º en los términos siguientes: "Artículo 20º.- Los conductores de los Establecimien- tos sujetos a Licencia Especial, son responsables de que su funcionamiento se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres evitando actos reñidos contra la moral en sus establecimientos, así como previniendo que se respete la tranquilidad del vecindario. Están obligados a poner en conocimiento de la Fiscalía de Prevención del Delito, de la Policía Nacional del Perú y de la Policía Muni- cipal las infracciones que ocurran, constituyendo falta gra- ve su incumplimiento." Artículo 21º.- Los conductores responsables de los Es- tablecimientos sujetos a Licencia Especial, están obliga- dos a cumplir y verificar que en su establecimiento se cum- pla con: 1.- Impedir la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 2.- No permitir que el establecimiento funcione para el público en su interior, después de las tres horas antes me- ridiano. 3.- No aceptar el ingreso del público, en su estableci- miento, luego de las dos horas y treinta minutos antes me- ridiano.4.- No vender mezclas, ni preparados de bebidas alco- hólicas para que sean consumidos fuera del estable- cimiento, en especial en las vías públicas. 5.- No admitir el ingreso a su establecimiento de perso- nas con señales de ebriedad o de haber consumido sus- tancias alucinógenas. 6.- No permitir que en su establecimiento se vendan o distribuyan drogas. 7.- Facilitar el acceso a su establecimiento de las auto- ridades del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú y de la Municipalidad Distrital de Asia, a efectos de que verifiquen el estricto cumplimiento de las normas lega- les vigentes y en especial de las infracciones señaladas en este artículo. 8.- Verificar que el personal del establecimiento efectúe la disposición de la basura fuera del local, al momento que se esté presentando el servicio municipal, no antes ni des- pués para evitar que la basura quede expuesta en la parte exterior del local. Además el establecimiento está obligado a realizar labores de limpieza en la parte exterior del mis- mo, al menos dos veces por día. CAPITULO VII INFRACCION Y SANCIONES Artículo 32º.- Constituyen infracciones el incumplimiento de lo previsto en los Artículos 20º y 21º de la presente Or- denanza. Artículo 33º.- Las infracciones antes referidas serán sancionadas con: CLAUSURA TRANSITORIA (Artículo 119º de la Ley Or- gánica de la Ley de Municipalidades). 1.- El funcionamiento del establecimiento sin respetar el horario máximo establecido en esta ordenanza municipal. 2.- Permitir se expendan bebidas alcohólicas a meno- res de edad en el establecimiento. 3.- Permitir que en el establecimiento se expenda, distribuyen, comercialicen o consuman drogas de cual- quier clase, incluyendo productos alucinógenos o simila- res. 4.- Vender en el establecimiento mezclas o prepara- dos bebidas alcohólicas para que sean consumidas fue- ra del establecimiento, en especial en la vía pública. 5.- Impedir el acceso al establecimiento a las autorida- des municipales, de la Policía Nacional del Perú y del Mi- nisterio Público a fin de controlar el cumplimiento de las normas municipales, incluyendo las disposiciones de esta Ordenanza y el orden público. La clausura transitoria será de tres días consecutivos laborables en fin de semana. CLAUSURA DEFINITIVA: (Artículo 119º de la Ley Or- gánica de la Ley de Municipalidades) 1.- No contar con Licencia de Funcionamiento vigente y válida expedida por la autoridad municipal competente. 2.- Incluir en más de una oportunidad en cualquiera de las infracciones sancionadas con clausura transitoria. MULTA Las demás infracciones contempladas en esta orde- nanza municipal no incluidas en las sancionadas con clau- sura transitoria o definitiva. Artículo Segundo.- Encargar a las diferentes áreas existentes en este municipio el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE ARIAS CHUMPITAZ Alcalde Distrito de Asia - Cañete 37132