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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 214903 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 OSITRAN Proyecto de Lineamientos para la elaboración y ejecución de Planes de Supervi- sión del OSITRAN nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; De conformidad con el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Artículo 22º y literal b) del Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Lineamientos para la elaboración y ejecución de Planes de Supervisión del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN. Artículo 2º.- Establecer el 30 de enero del 2002 como fecha final para que los legítimos interesados remitan por escrito o por medio electrónico sus comentarios o suge- rencias, los que serán acopiados, procesados y analiza- dos por la Gerencia Legal del OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación del texto íntegro del proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en la página web de OSTRAN ( www.ositran.gob.pe ). Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta Exposición de Motivos Existen razones relacionadas a las condiciones de oferta y demanda que justifican que el Estado cumpla un rol en la supervisión de la provisión de servicios e infraestructura de transporte de uso público. En ese sentido, la supervisión es- tatal de determinadas actividades productivas se justifica en la medida que no exista competencia o ésta no exista de manera suficiente en el desarrollo de las mismas. En la provisión de servicios e infraestructura de transpor- te de uso público, compete al Estado garantizar que la misma se ajuste a las consideraciones de equidad que se establez- can, que los costos de producción sean los mínimos que téc- nicamente sea posible, que las tarifas de los servicios se ajus- ten a dichos costos, que considerando las preferencias de los consumidores la calidad en la prestación de los servicios sea óptima, que se cumpla con los compromisos de inversión de las empresas concesionarias de la infraestructura de trans- porte, que los agentes económicos que explotan la infraes- tructura de transporte otorguen el acceso a dicha infraestruc- tura de manera equitativa a los usuarios de la misma, y que en general, en la explotación de dicha infraestructura se in- corporen nuevas tecnologías. OSITRAN ejerce su competencia sobre las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso pú- blico que realizan las empresas públicas y las empresas concesionarias de dicha infraestructura. En este contexto, la definición de la política de supervi- sión equivale a la configuración de un modelo organizativo y funcional (institucional), que OSITRAN pretende alcan- zar para ejercer la función supervisora, de conformidad con el marco legal existente. Con ese fin, se requiere dar un contenido concreto a la función de verificar el cumplimien- to de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las entidades prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Para configurar los presentes Lineamientos para la ela- boración y ejecución de los Planes de Supervisión de OSI- TRAN, se ha tomado en consideración aquellos elementos que influyen o determinan una forma de actuación del or- ganismo, en otras palabras: a. El rol institucional y legal de OSITRAN. b. Principios internos y externos de actuación. c. Herramientas de gestión (administrativas). Los Lineamientos para la elaboración y ejecución de los Planes de Supervisión de OSITRAN tienen como finRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2001-CD/OSITRAN Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTO: El proyecto de Lineamientos para la elaboración y eje- cución de Planes de Supervisión, presentado por la Ge- rencia Legal en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 27 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervi- sión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como velar por el cumplimiento de los contratos de con- cesión con la finalidad de cautelar en forma imparcial y obje- tiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSI- TRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas re- feridas a intereses, obligaciones o derechos de las Entida- des Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la función normativa, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus respecti- vas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las enti- dades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal b) del Artículo 24º del Reglamento Gene- ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraes- tructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, apro- bado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece la facultad de dictar reglas o lineamientos a los que esta- rán sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos del OSITRAN; Que, el Artículo 26º del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por De- creto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requi- sito para la aprobación de los Reglamentos, normas y re- gulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los co- mentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 173-63-01- CD-OSITRAN se aprobó el Convenio de Gestión para el año fiscal 2001, el mismo que fue debidamente suscrito por el Director General de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público; Que, el apéndice 1.8 del Convenio de Gestión estable- ce que uno de los compromisos asumidos por OSITRAN consiste en la prepublicación de los “Lineamientos para la ejecución de los planes de supervisión”; Que, conforme lo señalado, el proyecto de lineamien- tos fue presentado en la sesión de Consejo Directivo de fecha 27 de diciembre de 2001 a efectos de que se proce- da a su revisión y se autorice su prepublicación; Que, el referido proyecto de lineamientos fue aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de 27 de diciembre de 2001 por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicación del Proyecto de Lineamientos para la ela- boración y ejecución de Planes de Supervisión del Orga-PROYECTO