Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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OSITRAN
Proyecto de Lineamientos para la elaboracion y ejecucion de Planes de Supervision del OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2001-CD/OSITRAN MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 VISTO: El proyecto de Lineamientos para la elaboracion y ejecucion de Planes de Supervision, presentado por la Gerencia Legal en la Sesion de Consejo Directivo de fecha 27 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como velar por el cumplimiento de los contratos de concesion con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 6.1 del Articulo 6º del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el literal b) del Articulo 24º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece la facultad de dictar reglas o lineamientos a los que estaran sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos del OSITRAN; Que, el Articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 173-63-01CD-OSITRAN se aprobo el Convenio de Gestion para el ano fiscal 2001, el mismo que fue debidamente suscrito por el Director General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, el apendice 1.8 del Convenio de Gestion establece que uno de los compromisos asumidos por OSITRAN consiste en la prepublicacion de los "Lineamientos para la ejecucion de los planes de supervision"; Que, conforme lo senalado, el proyecto de lineamientos fue presentado en la sesion de Consejo Directivo de fecha 27 de diciembre de 2001 a efectos de que se proceda a su revision y se autorice su prepublicacion; Que, el referido proyecto de lineamientos fue aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de 27 de diciembre de 2001 por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicacion del Proyecto de Lineamientos para la elaboracion y ejecucion de Planes de Supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; De conformidad con el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Articulo 22º y literal b) del Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Lineamientos para la elaboracion y ejecucion de Planes de Supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN. Articulo 2º.- Establecer el 30 de enero del 2002 como fecha final para que los legitimos interesados remitan por escrito o por medio electronico sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia Legal del OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del texto integro del proyecto a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta Exposicion de Motivos Existen razones relacionadas a las condiciones de oferta y demanda que justifican que el Estado cumpla un rol en la supervision de la provision de servicios e infraestructura de transporte de uso publico. En ese sentido, la supervision estatal de determinadas actividades productivas se justifica en la medida que no exista competencia o esta no exista de manera suficiente en el desarrollo de las mismas. En la provision de servicios e infraestructura de transporte de uso publico, compete al Estado garantizar que la misma se ajuste a las consideraciones de equidad que se establezcan, que los costos de produccion MORDAZA los minimos que tecnicamente sea posible, que las tarifas de los servicios se ajusten a dichos costos, que considerando las preferencias de los consumidores la calidad en la prestacion de los servicios sea optima, que se cumpla con los compromisos de inversion de las empresas concesionarias de la infraestructura de transporte, que los agentes economicos que explotan la infraestructura de transporte otorguen el acceso a dicha infraestructura de manera equitativa a los usuarios de la misma, y que en general, en la explotacion de dicha infraestructura se incorporen nuevas tecnologias. OSITRAN ejerce su competencia sobre las actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico que realizan las empresas publicas y las empresas concesionarias de dicha infraestructura. En este contexto, la definicion de la politica de supervision equivale a la configuracion de un modelo organizativo y funcional (institucional), que OSITRAN pretende alcanzar para ejercer la funcion supervisora, de conformidad con el MORDAZA legal existente. Con ese fin, se requiere dar un contenido concreto a la funcion de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas de las entidades prestadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Para configurar los presentes Lineamientos para la elaboracion y ejecucion de los Planes de Supervision de OSITRAN, se ha tomado en consideracion aquellos elementos que influyen o determinan una forma de actuacion del organismo, en otras palabras: a. El rol institucional y legal de OSITRAN. b. Principios internos y externos de actuacion. c. Herramientas de gestion (administrativas). Los Lineamientos para la elaboracion y ejecucion de los Planes de Supervision de OSITRAN tienen como fin

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