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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 214892 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 Que, el numeral 15.2.1. del contrato de concesión esta- blece que el Concedente declara expresamente que será OSITRAN, quien conforme a sus facultades de fiscaliza- ción y mediante resolución de su Consejo Directivo, tipifi- cará las infracciones vinculadas a la ejecución del contra- to; Que, el literal c) del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917 establece que entre las principales funciones de OSITRAN está la de aplicar sanciones sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas; Que, el literal a) del Artículo 12 de la Ley Nº 26917 es- tablece que constituye función del Consejo Directivo de OSI- TRAN expedir directivas de carácter particular; Que, del mismo modo, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad ex- clusiva de dictar mandatos u otras normas de carácter particular referidas a obligaciones de las entidades su- pervisadas; Que, existen incumplimientos contractuales que no es posible subsumir en las infracciones previstas en el Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN - RIS, aprobado por la Resolución Nº 006 – 99 – CD/OSITRAN y sus normas modificatorias; Que, en ese sentido, cumpliendo con la delegación efec- tuada por el órgano concedente, se hace necesario dotar al contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jor- ge Chávez de un régimen de infracciones que contemple todos los supuestos de incumplimiento en que puede incu- rrir la empresa concesionaria, así como las especificida- des técnicas de las obligaciones a su cargo; Que, las infracciones y sanciones administrativas con- templadas en el RIS están orientadas a hacer punibles las conductas de las Entidades Prestadoras que causan afec- tación a los mercados y servicios bajo la competencia de OSITRAN, desincentivando la comisión de las conductas infractoras; Que, el objetivo de un régimen de infracciones y san- ciones contractuales, por el contrario, es indemnizar al Estado como acreedor de la empresa concesionaria por los incumplimientos contractuales que lo afectan; Que, por tal razón, es necesario establecer un régimen sancionatorio que contemple una escala de sanciones con- tractuales que cumpla con indemnizar al concedente por los incumplimientos en que incurra la empresa concesio- naria; Que, el nuevo régimen de infracciones y sanciones apli- cables al contrato de concesión del Aeropuerto Jorge Chávez, está comprendido en el Anexo 1.35, el mismo que formará parte integrante del contrato de concesión; Que, en el referido Anexo, se incluyen tablas de infrac- ciones y sanciones aplicables al período de diseño de las Mejoras, al período de construcción de las mejoras y para la etapa de explotación del servicio; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de fe- chas 12 y 20 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Anexo 1.35 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que forma parte integrante del mismo y que contempla las in- fracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos contractuales de la empresa Lima Airport Partners S.R.L., el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de la pu- blicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General de OSI- TRAN que notifique al órgano concedente y a la empresa concesionaria la presente resolución, así como el referido Anexo 1.35 del contrato de concesión aprobado. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General de OSITRAN difunda en la página web de OSITRAN el conte- nido del Anexo 1.35 del contrato de concesión del Aero- puerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 4º.- Autorizar a la Presidente del Consejo Di- rectivo a efectuar la publicación de la presente Resolución. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO BERNALES Presidenta 37049C T A R Designan Secretario Técnico del CTAR Junín CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - JUNIN PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 608-2001-CTAR-JUNIN/PE Huancayo, 26 de diciembre de 2001 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - JUNIN CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Téc- nico del CTAR-JUNIN, cargo considerado de confianza, Ni- vel F-6; Que los Arts. 3º y 7º de la Ley Nº 27594, faculta a la Presidencia Ejecutiva como Titular del Consejo Transitorio de Administración Regional Junín aceptar la renuncia o dis- poner una nueva designación o nombramiento de los ac- tuales funcionarios con cargos de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17º de la Ley Nº 26922 y en uso de las facultades y atribuciones contenidas en la Ley Nº 27594, en el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 302-2001- PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha en el cargo de SECRETARIO TECNICO del CTAR-JUNIN, al Ing. Juan Isidro Ortega Carhuas, cargo de confianza, Nivel F-6. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolu- ción al Ministerio de la Presidencia, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Auditoría Interna, in- teresados y demás órganos del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional Junín. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO ORLANDO AQUINO CASTRO Presidente Ejecutivo 37153 Ratifican designación de Gerente Regio- nal de Administración del CTAR Junín CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - JUNIN PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 609-2001-CTAR-JUNIN/PE Huancayo, 26 de diciembre de 2001 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - JUNIN CONSIDERANDO: Que con R.E.P. Nº 589-2001-CTAR-JUNIN/PE de fe- cha 12 de diciembre del 2001, se designó al Lic. Adm. Miguel Angel Dávila Espinoza en el cargo de confianza de Gerente Regional de Administración, en tanto se cumplía con lo dispuesto por lo establecido por el Dec. Ley Nº 25515 y normas conexas, las mismas que han sido derogadas expresamente por el Art. 8º de la Ley Nº 27594; Que por disposición de los Arts. 3º y 7º de la Ley Nº 27594, faculta a la Presidencia Ejecutiva como Titular del Consejo Transitorio de Administración Regional Junín aceptar la re-