Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

Que, el numeral 15.2.1. del contrato de concesion establece que el Concedente declara expresamente que sera OSITRAN, quien conforme a sus facultades de fiscalizacion y mediante resolucion de su Consejo Directivo, tipificara las infracciones vinculadas a la ejecucion del contrato; Que, el literal c) del numeral 7.1. de la Ley Nº 26917 establece que entre las principales funciones de OSITRAN esta la de aplicar sanciones sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas; Que, el literal a) del Articulo 12 de la Ley Nº 26917 establece que constituye funcion del Consejo Directivo de OSITRAN expedir directivas de caracter particular; Que, del mismo modo, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332 establece que la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar mandatos u otras normas de caracter particular referidas a obligaciones de las entidades supervisadas; Que, existen incumplimientos contractuales que no es posible subsumir en las infracciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN - RIS, aprobado por la Resolucion Nº 006 ­ 99 ­ CD/OSITRAN y sus normas modificatorias; Que, en ese sentido, cumpliendo con la delegacion efectuada por el organo concedente, se hace necesario dotar al contrato de concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA de un regimen de infracciones que contemple todos los supuestos de incumplimiento en que puede incurrir la empresa concesionaria, asi como las especificidades tecnicas de las obligaciones a su cargo; Que, las infracciones y sanciones administrativas contempladas en el RIS estan orientadas a hacer punibles las conductas de las Entidades Prestadoras que causan afectacion a los mercados y servicios bajo la competencia de OSITRAN, desincentivando la comision de las conductas infractoras; Que, el objetivo de un regimen de infracciones y sanciones contractuales, por el contrario, es indemnizar al Estado como acreedor de la empresa concesionaria por los incumplimientos contractuales que lo afectan; Que, por tal razon, es necesario establecer un regimen sancionatorio que contemple una escala de sanciones contractuales que cumpla con indemnizar al concedente por los incumplimientos en que incurra la empresa concesionaria; Que, el MORDAZA regimen de infracciones y sanciones aplicables al contrato de concesion del Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, esta comprendido en el Anexo 1.35, el mismo que formara parte integrante del contrato de concesion; Que, en el referido Anexo, se incluyen tablas de infracciones y sanciones aplicables al periodo de diseno de las Mejoras, al periodo de construccion de las mejoras y para la etapa de explotacion del servicio; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de fechas 12 y 20 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Anexo 1.35 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, que forma parte integrante del mismo y que contempla las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos contractuales de la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L., el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General de OSITRAN que notifique al organo concedente y a la empresa concesionaria la presente resolucion, asi como el referido Anexo 1.35 del contrato de concesion aprobado. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General de OSITRAN difunda en la pagina web de OSITRAN el contenido del Anexo 1.35 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 4º.- Autorizar a la Presidente del Consejo Directivo a efectuar la publicacion de la presente Resolucion. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 37049

CTAR
Designan Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - MORDAZA PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 608-2001-CTAR-JUNIN/PE Huancayo, 26 de diciembre de 2001 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - MORDAZA CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Tecnico del CTAR-JUNIN, cargo considerado de confianza, Nivel F-6; Que los Arts. 3º y 7º de la Ley Nº 27594, faculta a la Presidencia Ejecutiva como Titular del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA aceptar la renuncia o disponer una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17º de la Ley Nº 26922 y en uso de las facultades y atribuciones contenidas en la Ley Nº 27594, en el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolucion Suprema Nº 302-2001PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha en el cargo de SECRETARIO TECNICO del CTAR-JUNIN, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo de confianza, Nivel F-6. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion al Ministerio de la Presidencia, Gerencia Regional de Administracion, Gerencia Regional de Auditoria Interna, interesados y demas organos del Consejo Transitorio de Administracion Regional Junin. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 37153

Ratifican designacion de Gerente Regional de Administracion del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - MORDAZA PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 609-2001-CTAR-JUNIN/PE Huancayo, 26 de diciembre de 2001 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - MORDAZA CONSIDERANDO: Que con R.E.P. Nº 589-2001-CTAR-JUNIN/PE de fecha 12 de diciembre del 2001, se designo al Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Gerente Regional de Administracion, en tanto se cumplia con lo dispuesto por lo establecido por el Dec. Ley Nº 25515 y normas conexas, las mismas que han sido derogadas expresamente por el Art. 8º de la Ley Nº 27594; Que por disposicion de los Arts. 3º y 7º de la Ley Nº 27594, faculta a la Presidencia Ejecutiva como Titular del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA aceptar la re-

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