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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2001 (01/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 196712 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de enero de 2001 INDECOPI Se revoca la resolución que declaró infundada la solicitud presentada por Medidores Eléctricos S.A. - MELSA, teniendo en consideración que la soli- citante carece de legitimidad para obrar, toda vez que los medidores eléc- tricos que ofrece en el mercado inter- no no califican como producto nacio- nal para efectos de la legislación anti- dumping (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la siguien te resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0556-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-98-CDS PROCEDENCIA :COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE :MEDIDORES ELECTRICOS S.A. - MELSA (MELSA) DENUNCIADO :TECSUR S.A.A. (TECSUR) MATERIA :DUMPING PROCESAL IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVIDAD :FABRICACIONES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION SUMILLA: teniendo en consideración que Medi- dores Eléctricos S.A. - MELSA carece de legitimidad para obrar, toda vez que los medidores eléctricos que ofrece en el mercado interno no califican como producto nacional para efectos de la legislación antidumping, se revoca la Resolución Nº 005-2000/ CDS-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fisca- lización de Dumping y Subsidios el 25 de febrero de 2000, que declaró infundada la solicitud presenta- da por Medidores Eléctricos S.A. - MELSA para la aplicación de derechos antidumping a las importa- ciones de medidores eléctricos debiendo declararse improcedente dicha solicitud. De otro lado, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping aplicable. Lima, 13 de diciembre de 2000 I ANTECEDENTES El 29 de diciembre de 1998, MELSA solicitó a la Comisión el inicio de un proceso de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de medidores eléctricos monofásicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple y doble bobina, y de 2 y 3 hilos, originarios de la República de Lituania, en adelante Lituania. Mediante Resolución Nº 007-1999/CDS-INDECOPI del 18 de febrero de 1999, la Comisión inició el proceso de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de medidores eléctricos monofásicos, originarios de Lituania, que ingresaban al Perú bajo la subpartida 9028.30.10.00. Publicada la resolución antes mencionada en el Diario Oficial El Peruano, los días 26 y 27 de febrero de 1999, seremitió a las autoridades de Lituania y a la única expor- tadora identificada por la solicitante, la empresa Skaiteks Public Limited Company, copia de los documentos más importantes del expediente. Ningún exportador de Litua- nia, ni las autoridades de dicho país, se apersonaron al proceso ni presentaron sus descargos o absolvieron los cuestionarios respectivos. De acuerdo con la información de importaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS - en adelante, ADUANAS-, la Comisión identificó a las princi- pales empresas importadoras de los productos objeto de investigación, remitiéndoles así el “Cuestionario para Empresas Importadoras”. En respuesta de ello, mediante escrito del 15 de abril de 1999, TECSUR se apersonó al proceso como parte interesada. El 11 de agosto de 1999, debido a las observaciones planteadas por TECSUR respecto de las diferencias téc- nicas entre los productos nacionales y los importados, se realizó una pericia a cargo del Servicio Nacional de Metro- logía del INDECOPI a efectos de poder establecer los criterios para la determinación del producto similar. Una vez realizada la pericia, el 17 de agosto de 1999, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI conclu- yó que si bien existía similitud entre los productos nacio- nales y los importados de una misma corriente nominal, no existía similitud entre medidores eléctricos de diferen- te corriente nominal, sean nacionales o importados. Para poder verificar la información declarada por MELSA referida a las ventas de los productos objeto de investigación, mediante comunicación del 11 de agosto de 1999, la Secretaría Técnica solicitó a dicha empresa la remisión de copia de las facturas y boletas de ventas del período comprendido entre 1996 y 1999. Debido a la falta de atención al requerimiento por parte de MELSA, la Comisión reiteró dicho requerimien- to, ante lo cual dicha empresa solicitó la realización de una visita inspectiva a sus instalaciones, la cual se efectuó el 9 de setiembre de 1999. MELSA solicitó a la Comisión que declare la confidencialidad del total de las facturas y boletas de ventas obtenidas en dicha visita, no habiendo cumplido con presentar hasta la fecha el resumen no confidencial respectivo, por lo que dicha información no fue tomada en cuenta para el análisis. Teniendo en consideración el Informe Nº 005-2000/ CDS elaborado por la Secretaría Técnica, el 25 de febrero de 2000, se emitió la Resolución Nº 005-2000/CDS-INDE- COPI, a través de la cual la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por MELSA para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos originarios de Lituania, que ingresaban bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00, basándose para ello en los siguientes fundamentos: (i) el producto investigado correspondía a los medido- res de 10 amperios, excluyéndose del análisis a los medi- dores de 5 y 15 amperios. (ii) de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales -en adelante, MITIN- CI-, la solicitante representaba más del 50% de la produc- ción nacional de medidores eléctricos, cumpliéndose con el requisito de representatividad. (iii) el valor normal de medidores eléctricos ascendía a US$ 21,50 por unidad y el margen de dumping identifica- do era del 16,97%. (iv) del análisis de los indicadores respectivos no se podía afirmar que existía daño a la producción nacional, causado por las importaciones de medidores procedentes de Lituania porque: (a) las ventas y la participación de mercado de MEL- SA, correspondiente a los medidores ensamblados, se incrementaron. (b) la participación de las importaciones procedentes de Lituania aumentó en el período de análisis, debido a la contracción de las ventas de los medidores de terceros países no investigados y no a las de la producción nacional. (c) los precios con relación a sus costos de producción no se deterioraron, puesto que éstos evolucionaron de forma semejante. (v) al no haberse constatado un incremento de las importaciones de medidores de Lituania en 1999, sino por