Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2001 (01/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 1 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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En el cuadro que antecede, la fila sombreada contiene los porcentajes ad valorem para cada ano del producto investigado, el cual resulto del cociente entre el costo de la materia prima importada y el precio de venta. Cabe resaltar que el calculo anterior se efectuo sobre la base de la informacion presentada por MELSA en su solicitud de inicio de investigacion, la cual comprende la estructura de costos y el valor de los insumos nacionales e importados empleados en su MORDAZA productivo 21 . El siguiente cuadro muestra el grado de integracion de insumos importados en la elaboracion del producto nacional, para cada ano del periodo investigado.
Cuadro 4 Integracion no nacional del producto investigado
1996 (Materia Prima Importada / Precio De Venta) % Fuente: MELSA Elaboracion: ST-SDC 64,42% 1997 67,36% 1998 67,34%

vez que dicha solicitud resulta improcedente. Por tanto, carece de objeto profundizar en los demas puntos materia de apelacion. Segundo.- ordenar la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente

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El detalle de esta informacion consta en el expediente con caracter confidencial, sin embargo al presentarse los datos en terminos relativos, no se contraviene lo establecido en la legislacion antidumping, sobre la reserva de la investigacion. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 427º.- Improcedencia de la demanda.El Juez declarara improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; (... )

Como puede apreciarse, el porcentaje de materia prima importada excede el 50%, lo cual significa que el aporte nacional en la elaboracion del producto investigado es menor que el aporte del exterior trasladado a traves de los materiales importados. En consecuencia, el producto similar ofrecido por MELSA no cumple con los requerimientos minimos de integracion nacional necesarios para su clasificacion como produccion nacional. Teniendo en cuenta todos los elementos del analisis efectuado, se concluye que al producto similar que ofrece MELSA en el MORDAZA interno, no se le puede calificar como producto nacional. Por tal motivo, MELSA carece de legitimidad para obrar y su solicitud de investigacion resulta improcedente, en aplicacion de lo establecido en el inciso 1) del 427º del Codigo Procesal Civil22 . En consecuencia, corresponde revocar la Resolucion Nº 005-2000/CDS-INDECOPI, emitida por la Comision que declaro infundada la solicitud presentada por MELSA para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores electricos, clasificadas en la subpartida arancelaria 9028.30.10.00; toda vez que dicha solicitud resulta improcedente. Por tanto, carece de objeto profundizar en los demas puntos materia de apelacion. III.3. La publicacion de la presente resolucion Dado que mediante el presente pronunciamiento se ha confirmado la Resolucion Nº 005-2000/CDS-INDECOPI, que declaro infundada la solicitud presentada por MELSA para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00, corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto 23 Supremo Nº 133-91-EF . IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- revocar la Resolucion Nº 005-2000/CDSINDECOPI, emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 25 de febrero de 2000, que declaro infundada la solicitud presentada por Medidores Electricos S.A.- MELSA para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores electricos, clasificadas en la subpartida arancelaria 9028.30.10.00; toda

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Articulo 16º y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

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INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 325-2000-INEI MORDAZA, 31 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior;

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