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Pág. 196711 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de enero de 2001 y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 091-2000-MTC/ 15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspec- ción técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamien- to, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose el cambio de ubicación de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 186-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 113-98-MTC/15.03; así como también es pro- cedente autorizar el cambio de ubicación de dicha esta- ción; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.9 MHz. Indicativo :OBT-5Q-FM Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle San Clemente Nº 222, dis- trito y provincia de Pisco, depar- tamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 11' 53.3" L.S. 13° 42' 30" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Reso- lución Viceministerial Nº 113-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 30 de mayo del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 15250CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Disponen que no se convoque a ma- gistrados sometidos a investigaciones o procesos para la conformación de Salas Transitorias Civil, Penal y Cons- titucional y Social de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2000-CT-PJ Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha aprobado la conformación de tres Salas Transitorias en lo Civil, Penal y Constitucional y Social, respectivamente, las mismas que serán integradas por magistrados llama- dos en estricto orden de antigüedad; Que dicha conformación de Salas tiene carácter tem- poral en acatamiento de lo dispuesto en el inciso 20) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que es de pública notoriedad que algunos magistrados de nivel superior y jueces especializados se encuentran sometidos a investigaciones y procesos respecto de su conducta funcional; Que para la imagen y viabilidad de dichas Salas, en esta etapa transitoria del Poder Judicial, es conveniente dictar una directiva complementaria destinada a prescin- dir del llamamiento a los mencionados magistrados some- tidos a cuestionamientos; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367, y estando al acuerdo unánime del Pleno de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- En la convocatoria de magistra- dos para la conformación de las Salas Transitorias Civil, Penal y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, no se llamará a magistrados que se encuentren sometidos a investigaciones o procesos de cualquier índole. Artículo Segundo.- Los Presidentes de Cortes Supe- riores, igualmente, no convocarán para cubrir los puestos de los vocales superiores que integran las Salas Transito- rias de la Corte Suprema, a jueces que se encuentren en situación similar. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 15292