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Pág. 196707 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de enero de 2001 Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la intervención del Procurador Público de este ministerio para que inicie las acciones civiles y penales pertinentes, contra los funcionarios, servidores y los que resultan responsables a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que inicie las acciones legales corres- pondientes contra las personas involucradas en los he- chos a que se contrae el Informe Especial Legal Nº 004- 2000-MTC/15.08, y los demás que resulten responsables, remitiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes al referido Procurador Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15222 Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2000-MTC/15.03 Lima, 28 de diciembre de 2000 Vista, la solicitud formulada por ABDON ABEL AQUI- NO COLQUEHUANCA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspon- de al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio de distribu- ción de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 426-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA concesión para la prestación del ser- vicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, del departa- mento de Arequipa y el distrito de La Joya, provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contra- to de concesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15219 Modifican plazos de contrato de con- cesión otorgado a Gilat to Home Perú S.A. para prestar servicios de telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga distancia nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2000-MTC/15.03 Lima, 28 de diciembre de 2000 Vista, la solicitud presentada por la empresa GILAT TO HOME PERU S.A., para la modificación del contrato de concesión para la prestación de los servicios de telefo- nía fija local, teléfonos públicos y portador de larga distancia nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/ 15.03 de fecha 23 de julio de 1998, se otorgó concesión a favor de la empresa GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. para la prestación de los servicios de telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga distancia nacional en las áreas rurales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Piura y Tumbes, habiéndose suscrito el con- trato respectivo en su oportunidad; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 289-99- MTC/15.03 de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 a favor de la em- presa GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A.; Que, la empresa GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. solicita al amparo de lo dispuesto en la Cláu- sula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03, la modificación de las cláusulas 7.1 y 7.2 del contrato de concesión que se refieren a la iniciación de la prestación del servicio y al plan mínimo de expansión, respectiva- mente; los que han sido afectados por la causal de fuerza mayor; Que, mediante el addendum de fecha 25 de agosto de 1999 al Contrato de Financiamiento para el Suministro e