Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2001 (01/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de enero de 2001

Por ejemplo, si se importa una tela de algodon, la cual ingreso bajo una partida arancelaria "ABCD" y con MORDAZA se confecciona un vestido en el Peru que se clasificaria bajo la subpartida "XWYZ", entonces se podria decir que dicho vestido es de origen peruano, a pesar de que la tela de algodon con la que se fabrico fuera importada.
Cuadro 2 Aplicacion de criterio de cambio de partida arancelaria
Descripcion Medidores terminados Partes y piezas de medidores monofasicos Nomenclatura NANDINA Partida arancelaria * 9028._._._ 9028._._._ Subpartida arancelaria 9028.30.10.00 9028.90.00.10

* La partida arancelaria corresponde a los primeros cuatro digitos de la nomenclatura NANDINA.

Tal como se aprecia en el cuadro anterior, en el presente caso, los cuatro primeros digitos de la nomenclatura NANDINA, correspondientes a la partida arancelaria, coinciden para las partes y piezas de medidores y para los medidores terminados. En consecuencia, de acuerdo con este criterio, cualquiera sea el MORDAZA que se MORDAZA efectuado para obtener los medidores terminados a partir de sus partes y piezas no significa una transformacion sustancial, es decir, no le ha conferido una nueva individualidad a las partes y piezas importadas. Respecto del criterio de la operacion de fabricacion o elaboracion, la ventaja de considerar el cambio de partida arancelaria radica en que la determinacion final es de caracter objetivo y, a la vez, incorpora las mismas consideraciones que el criterio de operacion de fabricacion, ya que la determinacion y clasificacion de las partidas arancelarias se efectuo sobre la base de las caracteristicas del MORDAZA productivo de los bienes. La desventaja de este criterio es que solo considera la relevancia del MORDAZA de transformacion efectuado en el territorio, pero no toma en cuenta el grado de integracion nacional de producto, es decir, no considera el valor de los materiales y trabajo nacionales, entre otros. C. Criterio del porcentaje ad valorem El criterio de porcentaje ad valorem evalua el grado de integracion nacional de un producto, es decir, aproxima el valor agregado nacional del producto investigado. Debido a que la informacion que se toma en cuenta es basicamente de precios, el valor de integracion nacional incorpora el valor de los materiales, y el del trabajo de ensamblaje y de calibracion, los gastos indirectos de fabricacion y la politica comercial de la empresa productora, entre otros. La politica comercial de la empresa, que comprende la determinacion del precio de venta, puede no reflejar de manera exacta el valor agregado nacional, pero es una aproximacion util. De acuerdo a este criterio, en el caso en que el producto investigado sea obtenido a partir de un MORDAZA de ensamblaje se comparara el valor CIF17 de los materiales importados, respecto del valor FOB18 del producto investigado. En el caso que el valor de los materiales importados corresponda a mas del 50% del valor del producto final, dicho producto no podra ser considerado como nacional. De los tres criterios que establece la legislacion sobre normas de origen, la Sala considera que el criterio de porcentaje ad valorem se ajusta mejor para el analisis del caso actual puesto que incorpora tanto el aporte del MORDAZA productivo en el bien final, como la integracion nacional del mismo, en funcion del valor del producto final. La primera ventaja del criterio ad valorem radica en la inclusion del analisis del origen de los recursos incorporados al bien en su fabricacion. La MORDAZA es que incorpora, en cierta medida, el criterio MORDAZA expuesto de cambio de partida arancelaria. Esto ultimo debido a que la relevancia del MORDAZA de elaboracion, identificado en el primer criterio, se traduce en un importe que se anade al valor final del bien el cual se incluye en el valor agregado nacional. La tercera ventaja de este criterio es su objetividad y facil aplicacion. Cabe senalar que la Sala emitio un pronunciamiento anterior respecto de la necesidad de evaluar el origen del producto como parte del analisis de subvenciones y de la

conveniencia del establecimiento de derechos compensatorios. Asi, en la Resolucion Nº 0322-1999/TDC-INDECOPI emitida por la Sala el 24 de setiembre de 1999, para el caso de las Carrocerias Morillas S.A. frente a Busscar S.A., Marcopolo S.A. contra el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, se considero necesario evaluar si el producto investigado podia ser identificado como nacional. En dicha resolucion, se menciono que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 030-99-PCM senala que un bien elaborado dentro del territorio nacional debia entenderse como aquel bien que cumpla con alguno de los requisitos alternativos senalados en la propia MORDAZA, entre los cuales se encontraba el criterio de valor de integracion nacional el cual establecia el umbral de 50% del valor del producto para los materiales importados19 . Adicionalmente, en la misma resolucion se preciso que dicho criterio resultaba aplicable para los casos de dumping y subvenciones20 . Por tanto, debe resaltarse que el criterio de porcentaje ad valorem, que se aplicara en el presente caso, es congruente con el pronunciamiento anterior de la Sala al que se ha hecho referencia. El criterio de porcentaje ad valorem consiste en la comparacion del valor CIF de los materiales importados y el valor FOB del producto final, de conformidad con los Acuerdos Internacionales sobre normas de origen. En el presente caso, el valor CIF de los materiales importados se aproximo por el costo de la materia prima importada reconocido por MELSA, dado que lo que una empresa considera como costo incluye los cargos incurridos hasta que el material se encuentre en almacen, por tanto incluye los costos de transporte. De otro lado, el valor FOB se aproximo por el precio de venta del producto final que ofrece MELSA.
Cuadro 3 Estructura de costos para producir una unidad del producto investigado (MELSA)
1996 Materia prima nacional Materia prima importada Materiales nacionales MOD GIF Costos de fabricacion Gastos Administrativos Gastos de venta Gastos de operacion Gastos financieros Costo Total Utilidad Precio de venta Fuente: MELSA Elaboracion: ST-SDC 64.42% 100.00% 1997 67.36% 100.00% 1998 (ene-nov) 67.34% 100.00%

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El valor CIF puerto de destino o valor CIF puerto maritimo corresponde al valor de las mercancias, incluyendo los gastos de su traslado hasta el puerto o lugar de introduccion en el MORDAZA de importacion. El valor FOB de exportacion corresponde al valor de las mercancias libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el puerto o lugar de envio definitivo al exterior. DECRETO SUPREMO Nº 030-99-PCM, Articulo 1º.- (...) d): Los bienes que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el Peru utilizando materiales originarios de otros paises, cuando el valor CIF de los materiales originarios de otros paises no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor de tales mercancias. Para efecto de este articulo, el concepto de "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboracion de las mercancias o bienes. En dicha resolucion se senalo que "(...) Aun cuando el mencionado Decreto Supremo no senala expresamente su aplicacion a los procesos de dumping y subvenciones, la Sala considera que el supuesto y limite aplicado para identificar el caracter de producto nacional de un bien en funcion al porcentaje del valor de los insumos importados, es apropiado para otorgar la condicion de tal a los productos en los procedimientos de dumping y subvenciones.(... )".

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