Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2001 (01/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de enero de 2001

de aplicacion directa las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y de aplicacion supletoria aquellas contenidas en el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, conforme a lo establecido en la primera Disposicion Complementaria de este ultimo Decreto Supremo4 . Tal como lo senala el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la representatividad de la MORDAZA de la industria nacional es un requisito de procedencia de la solicitud de inicio de un MORDAZA de investigacion antidumping: Articulo 12º.- Los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos iguales o similares a los que producen a precios de "dumping" o subsidiados, que hubieran sido realizadas dentro de los seis (6) meses anteriores, y que MORDAZA representativos de la produccion nacional de dicho producto, podran solicitar ante la Comision (...), la investigacion correspondiente y la imposicion de derechos antidumping o compensatorios a que MORDAZA lugar(...) (...)Los productores nacionales, asociaciones o entidades gremiales, en conjunto, deberan representar un parte principal de la produccion nacional total del producto materia de la solicitud de investigacion(... ). (El subrayado es nuestro) Como resulta MORDAZA de la lectura de esta MORDAZA, el paso previo para la determinacion de la representatividad de la solicitante, es la verificacion de que sus productos puedan considerarse como nacionales. En el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, no se especifican las caracteristicas que tiene que cumplir un producto para considerarlo como nacional5 , por ello corresponde aplicar supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97EF en lo que fuere pertinente. El Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF define el concepto de produccion nacional y los requisitos para determinar la condicion de productor nacional, en los siguientes terminos: Articulo 17º.- Concepto de produccion nacional y requisitos para determinar la condicion de productor nacional.- A los efectos del presente reglamento la expresion «produccion nacional» comprende el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquel o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una parte principal de la produccion nacional total de dichos productos. Para determinar la condicion de productor nacional la Comision tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - si los productores estan asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping o subvencionado. - si los productores actuan ellos mismos como importadores del bien objeto de dumping o subsidiado. - el origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar, asi como el valor agregado por el MORDAZA productivo. (El subrayado es nuestro). En consecuencia, en el presente caso, se procedera a determinar si los productos que comercializa MELSA en el MORDAZA interno califican como nacionales, para lo cual se analizara (i) las actividades realizadas por MELSA respecto del producto investigado; y, (ii) el origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar, asi como el valor agregado por el MORDAZA productivo. III.2.1 Analisis de las actividades y las importaciones efectuadas por MELSA En las respuestas al "Cuestionario para Empresas Productoras" presentado por MELSA adjunto a su solicitud de inicio de investigacion, esta senalo que su actividad principal era la fabricacion de medidores electricos y sus partes componentes y accesorios en general y demas actividades vinculadas directa o indirectamente con el ramo, como reparacion o repotenciacion, calibracion y pruebas de medidores nuevos o usados. De otro lado, la Secretaria Tecnica de la Comision, en el Informe Nº 005-2000/CDS, senalo que MELSA efectuo importaciones tanto de medidores electricos terminados e incompletos, que ingresaron bajo la subpartida

9028.30.10.00; como de las partes y piezas de medidores, que ingresaron con la partida 9028.90.00.10. Dado que el objetivo del presente analisis es determinar el MORDAZA de actividades que realiza MELSA, se comparara la magnitud de sus actividades como empresa importadora y como empresa industrial las que se aproximaran por sus importaciones de medidores terminados y de sus partes y piezas6 . A continuacion, se presentan los valores FOB de las importaciones de MELSA, mencionadas anteriormente.
Cuadro 1 Importaciones efectuadas por MELSA (valores FOB)
Descripcion Medidores terminados/ incompletos Partes y piezas de medidores Total de importaciones Partida arancelaria 9028.30.10.00 1996 1997 1998 PROMEDIO 1,913,041 TOTAL %

4,161,126 1,367,884 210,112

5,739,122 57%

9028.90.00.10 9028.30.10.00 y 9028.90.00.10

986,563 2,680,191 709,600 5,147,689 4,048,075 919,712

1,458,785

4,376,354 43%

3,371,825 10,115,476 100%

Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-SDC

Como se puede observar, durante el periodo de analisis, las importaciones de partes y piezas se efectuaron en menor medida que las importaciones de medidores terminados o incompletos7 que son posteriormente comercializados. Asi, las importaciones de partes y piezas de medidores representaron aproximadamente el 43% del total de importaciones de MELSA. Como se puede observar, MORDAZA actividades -de importacion y de ensamblaje- son significativas. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, se procedera a evaluar si el producto ofrecido por MELSA puede ser considerado como producto nacional. III.2.2 Origen y caracteristicas del producto investigado III.2.2.1 Legislacion sobre normas de origen La determinacion del origen y caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar por parte de la

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DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Primera Disposicion Complementaria.- Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, las autoridades nacionales aplicaran las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 10º.- Solo se podra imponer derecho antidumping o compensatorios cuando se MORDAZA demostrado el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la produccion existente en el Peru. (El subrayado es nuestro). Las ventas de MELSA fueron aproximadas por las importaciones efectuadas por esta empresa durante el periodo de analisis. Ello, teniendo en consideracion que la informacion detallada sobre las ventas de MELSA no fue tomada en cuenta para el analisis, toda vez que MELSA solicito que declare la confidencialidad del total de las facturas y boletas de dichas ventas, no habiendo cumplido con presentar hasta la fecha el resumen no confidencial respectivo. Las ventas del producto ensamblado por MELSA se aproximaron por las importaciones de sus partes y piezas, ya que la mayor parte de dichas importaciones corresponden a "sets" -a partir de cada uno de los cuales es posible obtener un medidor. A falta de datos sobre las ventas de MELSA correspondientes a los medidores importados, estos han sido estimado sobre la base de los valores de sus importaciones, asumiendo que todo lo importado en un ano se vendio durante el mismo. Los medidores importados incompletos que posteriormente son terminados incorporan un menor valor agregado que los medidores ensamblados, tal como se detalla en la nota de pie de pagina numero 10 del Informe Nº006-98INDECOPI/CDS, que MELSA adjunto a su solicitud de inicio, y que consta en el expediente a fojas 96. Ademas, dado que no existe mayor diferencia entre un medidor importado completo y un medidor importado incompleto y posteriormente terminado y que estas mercaderias se encuentran clasificadas en la misma subpartida ­la correspondiente a medidores electricos­, se MORDAZA referencia de forma indistinta a uno u otro producto.

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