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Pág. 196708 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de enero de 2001 Instalación de Materiales y Equipos de Sistemas de Tele- comunicaciones Rurales, se modificó el cronograma que detalla la entrega de los sistemas de telecomunicaciones, estableciéndose en el numeral 7 del addendum que el plazo final para la entrega deberá producirse el 15 de diciembre de 1999; por lo que la empresa solicita que el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obliga- ciones a que se refieren las cláusulas 7.1 y 7.2 del contrato de concesión, sea el 16 de diciembre de 1999, una vez finalizadas las pruebas respectivas; Que, la empresa GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. comunica el cambio de denominación social por el de GILAT TO HOME PERU S.A., el que consta en la escritura pública de fecha 12 de julio de 2000, inscrita en los Registros Públicos; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de conce- sión establece que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato sólo en la medi- da y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definición contenida en el Artículo 1315º del Código Civil; Que, asimismo, el Artículo 132º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decre- to Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por Decreto Supre- mo Nº 002-99-MTC, establece que el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido no estará sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la modificación del plazo de entrega de los siste- mas de telecomunicaciones a que se refiere el addendum de fecha 25 de agosto de 1999 se fundamenta en la verificación de la situación de fuerza mayor alegada por la empresa y que consta en el respectivo Certificado de Verificación; Que, en el Certificado de Verificación se certifica la existencia de una causa de fuerza mayor consistente en fuertes lluvias y desbordes de ríos que han impedido a la empresa culminar los estudios de campo en las localida- des comprendidas en el área de concesión; Que, en tal sentido, en el presente caso es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Concesión, al haberse verificado la causal de fuerza mayor; Que, mediante Informe Nº 351-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones opina que es procedente la solicitud de la empre- sa GILAT TO HOME PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modifi- catorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los plazos establecidos en las cláusulas 7.1 y 7.2 del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 a favor de la empresa GILAT TO HOME PERU S.A., al 16 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Aprobar la addenda que modifica el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 de acuerdo a lo estable- cido en el artículo precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomu- nicaciones a suscribirla en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Regístrese y comuníquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15220Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Ilucan S.C.R.L. y Radio Rioja E.I.R.L. para operar estaciones transmi- soras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 475-2000-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2000 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO ILUCAN S.C.R.L., para que se le renueve la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departa- mento de Cajamarca, y para el aumento de potencia, el cambio de ubicación de los estudios y el cambio de la frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-86-TC/ TEL del 22 de agosto de 1986, se autorizó a la empresa RADIO ILUCAN S.C.R.L., por el plazo de 10 años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora en OM, ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, la empresa RADIO ILUCAN S.C.R.L., solicita la renovación de la autorización de su estación radiodifu- sora comercial en Onda Media (OM), acogiéndose además a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; asimismo solicita se le autorice el aumento de potencia, el cambio de ubicación de los estudios y de la frecuencia de la mencionada estación; Que, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC estable- ció un plazo de cuatro (4) meses para que los titulares de autorizaciones de radiodifusión sonora o por televi- sión cuyos plazos se encontraban vencidos conforme al Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, pudiesen presentar sus solicitu- des de renovación de autorización, siempre que no se haya emitido resolución de cancelación correspon- diente; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 054-2000-MTC/ 15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado inspección técnica a las instalaciones de la estación de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que la referida empresa viene operando satis- factoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada, incluyéndose el aumento de potencia, el cambio de ubicación de los estudios y el cambio de frecuencia de la mencionada estación, así como se pro- ceda al cambio del tipo de emisión de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 385-2000-MTC/15.19.01, señala que es proceden- te otorgar la renovación de la autorización solicitada por la mencionada empresa para operar la citada esta- ción de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) por el plazo de diez (10) años, así como también que es procedente autorizar los cambios de caracterís- ticas técnicas indicadas precedentemente; teniéndose en cuenta que su solicitud de renovación de autoriza- ción fue presentada dentro del período que señala el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC;