Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2001 (01/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 1 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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el contrario una reduccion significativa de las mismas, y al haberse observado un aumento en sus precios, no se podia concluir que existia una amenaza de dano a la industria nacional. (vi) respecto de la relacion causal, se indico que en el periodo investigado las importaciones de medidores provenientes de Lituania se incrementaron principalmente a costa de las ventas de otras importaciones. De otro lado, el dano sufrido por MELSA fue ocasionado por la contraccion de la demanda interna y no por el dumping. Ello debido a que, durante el periodo de investigacion, a pesar que la demanda nacional tuvo una tendencia decreciente, las ventas del producto nacional si evolucionaron favorablemente. El 29 de marzo de 2000, MELSA apelo de la Resolucion Nº 005-2000/CDS-INDECOPI, argumentando lo siguiente: (i) en el precio de exportacion debia tenerse en consideracion las importaciones procedentes de Rusia en 1997 ya que, segun los registros de ADUANAS, dichas importaciones corresponden a productos originarios de Lituania, al tener el mismo codigo de identificacion. (ii) la Comision no analizo adecuadamente los indicadores de dano a la industria nacional, tales como: la evolucion de las importaciones procedentes de Lituania individualmente consideradas y con respecto a las importaciones procedentes de otros paises, los precios de las importaciones investigadas, la evolucion de la produccion, venta y precio nacional, la evolucion de la capacidad instalada utilizada, la magnitud del margen de dumping, la productividad y competitividad, asi como la disminucion del empleo. (iii) el aumento significativo de las importaciones denunciadas ha desplazado a la industria nacional, puesto que la reduccion de las importaciones de medidores de Lituania, en el ano 1999, estaria en relacion directa con la denuncia por practicas de dumping tramitada durante todo el ano 1999, aspecto que no fue incorporado en el analisis de causalidad. (iv) respecto a la amenaza de dano, la Comision no analizo otros factores relevantes como la capacidad de oferta exportable. El 1 de junio de 2000, TECSUR absolvio el traslado de la apelacion y senalo que MELSA se limito a sustentar un supuesto dumping que habria generado un inexistente dano a la industria nacional durante el periodo comprendido entre 1996 y 1998. Asimismo, TECSUR sostuvo que del analisis contenido en la resolucion materia de apelacion se podia comprobar que las condiciones del MORDAZA nacional de medidores durante el periodo 1999 - 2000 no daban muestra de la existencia de practicas de dumping. El 1 de diciembre de 2000 se llevo a cabo el informe oral solicitado por MELSA contando con la asistencia del representante de dicha empresa, motivo por el cual el expediente se encuentra MORDAZA para ser resuelto. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos en el presente caso, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente:

objeto de compensar a la empresa nacional afectada o castigar a los infractores, sino que su finalidad es evitar que el dano a la industria nacional se siga produciendo. Por tanto, la aplicacion de derechos antidumping solo sera justificable en la medida en que se de fiel cumplimiento a los requisitos, de forma ­tales como la determinacion de la existencia de una industria nacional y de su representatividad- y de fondo ­la existencia de un margen de dumping relevante, de dano y de relacion causal entre ambos1 establecidos en la legislacion antidumping. La aplicacion estricta y limitada de los derechos antidumping obedece, entre otras, a las siguientes consideraciones: a) En el MORDAZA del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Peru, junto con los demas paises que han suscrito el referido acuerdo, se ha obligado internacionalmente a no interferir con el libre comercio entre los paises miembros, ya que reconoce que sus relaciones comerciales y economicas con el resto de paises tienden al logro de niveles de MORDAZA mas altos sobre la base de una mejor utilizacion de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la produccion y de los intercambios de productos. b) La pertinencia de establecer limitaciones al libre comercio se sustenta en la evaluacion de los efectos de estas medidas en el bienestar social2 , el cual comprende no solo la situacion de las empresas denunciantes, sino tambien la de las industrias demandantes y los consumidores finales del producto investigado, quienes se beneficiarian de la mayor competencia y menores precios en el MORDAZA del bien en cuestion. MORDAZA las consideraciones anteriores y como cuestion previa, es necesario evaluar cuidadosamente la condicion de productor nacional de la empresa que estaria siendo afectada por el supuesto dumping. De otro modo, en el supuesto de que la empresa solicitante de la investigacion incluya mayormente componentes importados en el MORDAZA productivo, la imposicion de derechos antidumping podria afectar el interes publico al reducir el bienestar social. Ello puesto que los mayores precios que los consumidores enfrentarian constituirian un perjuicio social mucho mayor al posible efecto positivo sobre la produccion nacional, ya que la empresa beneficiaria de los mencionados derechos antidumping podria ser, principalmente, importadora. Por lo expuesto, si bien la condicion de productor nacional de MELSA no ha sido materia de apelacion, conforme lo establece la Directiva Nº 002-98-TRI emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual el 23 de diciembre de 19963 , corresponde a la Sala evaluar dicho aspecto de oficio, en resguardo del interes publico subyacente a los procesos antidumping. III.2 Representatividad de la MORDAZA de la produccion nacional Dado que Lituania no es miembro de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), al presente MORDAZA le son

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(i) si teniendo en consideracion la finalidad de la aplicacion de los derechos antidumping, corresponde analizar de oficio la condicion de productor nacional de MELSA; y, (ii) si, de ser el caso, para los efectos de la legislacion antidumping, los medidores ofrecidos por MELSA en el MORDAZA interno constituyen produccion nacional y, en consecuencia, si dicha empresa tiene legitimidad para obrar en el presente proceso. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Finalidad de la aplicacion de los derechos antidumping Tal como se establece en el Decreto Supremo Nº 13391-EF, el objetivo de la aplicacion de derechos antidumping es evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping. De esta forma, queda MORDAZA que los derechos antidumping no tienen el

DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 37º.- Requisitos para establecer derechos antidumping o compensatorios.- La Comision solo podra establecer un derecho antidumping o un derecho compensatorio, segun sea el caso, cuando MORDAZA comprobado la existencia de dumping o subvencion, de dano o amenaza de dano y de la relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y el supuesto dano. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, (parte considerativa) (...) Que el Articulo 117º de la Constitucion Politica del Peru establece que el comercio exterior es libre, dentro de las limitaciones que se establecen por razones de interes social y de desarrollo del MORDAZA, y el Articulo 131º de la Constitucion Politica del Estado reconoce la MORDAZA de comercio e industria, la misma que debe ejercer de acuerdo a ley (... ) DIRECTIVA Nº 002-1998/TRI-INDECOPI, Articulo Primero.- La presente directiva regula la competencia de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para pronunciarse sobre extremos que no han sido materia de apelacion en los expedientes que se elevan a su conocimiento por las Oficinas o Comisiones del INDECOPI, en aquellos casos en que se identifique algun vicio procesal o error sustantivo en la resolucion recurrida que, por vulnerar el interes publico amerite que sea revocado o declarado ineficaz.

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