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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7500 Pág. 196787Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe P C M Autorizan a PROMPYME arrendar pabe- llón ubicado en las instalaciones de la Feria Internacional del Pacífico median- te proceso de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado de conformidad con lo establecido por el Artículo 16º de la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Micro Empresa, incentiva la comercialización de bienes y servicios de la pequeña y micro empresa - PYMES, mediante la promoción de ferias y otros meca- nismos que permitan una mayor apertura del mercado, encargándose a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME su coordinación y segui- miento; Que, de acuerdo con lo establecido por el inciso d), Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 057-97-PCM, Estatu- to de PROMPYME, la promoción de la realización de ferias entre otras actividades constituye una de las fun- ciones y servicios esenciales de dicha Comisión; Que, por ello y en cumplimiento de sus objetivos, PROMPYME ha organizado el denominado FESTIVAL NAVIDEÑO HATUN RAYMI, destinado a exhibir direc- tamente al público, los bienes que producen pequeñas y microempresas del país y promover las ventas e incenti- var la comercialización de los productos del sector artesa- nal; Que, la Feria Internacional del Pacífico, es el único centro de exhibición y venta que dispone de una infra- estructura adecuada, así como de los servicios conexos para el buen desarrollo del evento, los mismos que no son proporcionados por otro proveedor en forma conjunta; Que, esta situación dificulta la ejecución de las funcio- nes de promoción que realiza PROMPYME, constituyen- do una situación de urgencia, por cuanto, se afecta directa e inminentemente, la prestación de los servicios esencia- les para ampliar los mercados a favor de las pequeñas y microempresas; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado-, considera como situación de urgencia a aquella en que la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitu- tos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, es de aplicación en los supuestos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley precitada; Que, sin embargo, la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Ley Nº 26850, no establece dentro de los procesos de selección que pueden ser materia de exonera- ción al proceso de adjudicación directa, generando un vacío normativo, por lo que se ha efectuado consulta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha señalado que conside- rando que los procesos de adjudicación directa no sólo se determinan en función de montos menores sino también, que se realizan con menores formalidades y requisitos que las licitaciones y concursos públicos, por lo que, en aplicación del argumento ab maioris ad minus , si la Entidad puede exonerarse del proceso mayor (licitación y concurso público), también puede hacerlo del proceso menor (adjudicación directa); Que, por lo anteriormente expuesto es necesario exo- nerar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME del requisito de adjudicación directa con publicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y la Ley Nº 27212 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia el servicio de apoyo comercial a los micro y pequeños empre- sarios y en consecuencia exonérese en vía de regulariza- ción a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME- del requisito de adjudicación directa con publicación y autorícese a contratar con la Feria Internacional del Pacífico, por adjudicación directa de menor cuantía, el alquiler del Pabellón Nº 2 de las instalaciones feriales, hasta por un monto de S/. 81,055,03 (Ochenta y un mil cincuenticinco y 03/100 nuevos soles), con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 005: PROMPYME: Pliego 01 PCM. Artículo 2º.- La ejecución del contrato derivado del presente proceso se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15443 Designan Director Ejecutivo de PROMPYME RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2001-PCM Lima, 3 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 115-98-PCM se designó al señor FRANCISCO MARTINOTTI SOR-