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Pág. 196796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 y/o en el Registro Público de Hidrocarburos deben presen- tarse, para ese efecto, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la aprobación del Acta, bajo responsa- bilidad del Secretario de la Junta. Artículo 42º.- Cualquier miembro de la Junta General de Accionistas, aunque no hubiera asistido a la Junta, tendrá derecho a que se le proporcione, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale. La copia será expedida por el Gerente General de PETROPERU S.A., bajo su firma y responsabi- lidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. CAPITULO III DEL DIRECTORIO Artículo 43º.- El Directorio es el órgano colegiado al que corresponde la administración de PETROPERU S.A., con las facultades y atribuciones que señala al efecto la Ley General de Sociedades y que establece el presente Estatuto, con excepción de los asuntos que por la Ley de PETROPERU S.A. y el presente Estatuto se confieren a la Junta General de Accionistas. Artículo 44º.- El Directorio estará integrado por cinco (5) miembros, designados por el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA- FE, de conformidad con la Ley Nº 27170 y sus normas modificatorias y reglamentarias. Artículo 45º.- Además de las facultades que le corres- ponde de acuerdo a la Ley General de Sociedades, el Direc- torio dirige y controla la política de PETROPERU S.A. Artículo 46º.- El cargo de Director de PETROPERU S.A. es personal, no pudiendo ser delegado. Artículo 47º.- No pueden ser Directores: a) Los incapaces. b) Los quebrados. c) Los que por razón de su cargo o funciones están impedidos de ejercer el comercio. d) Los que tengan pleito pendiente con PETROPERU S.A. en calidad de demandantes o están sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por PETROPERU S.A. y los que están impedidos por mandato de una medida caute- lar dictada por la autoridad judicial o arbitral. e) Las personas naturales, socios, directores, represen- tantes, servidores y contratistas de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado dedicados a la actividad indus- trial o comercial petrolera. f) Los que sean directores, administradores, represen- tantes legales o apoderados de sociedades o socios de socie- dades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de PETROPERU S.A. o que perso- nalmente tengan con ella oposición permanente. g) Los extranjeros. h) Los que hubiesen sido condenados por delito doloso. Artículo 48º.- Los Directores de PETROPERU S.A. están impedidos de ejercer actos, gestiones comerciales y/o prestación de servicios para sí o a personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad industrial o petrolera contractualmente vinculadas con PETROPERU S.A. Artículo 49º.- El Directorio tiene todas las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de PETROPERU S.A. dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyan a la Junta General. En armonía con lo dispuesto en el primer párrafo, constituyen atribuciones del Directorio: a) Establecer y dirigir la política general de PETROPE- RU S.A. de conformidad con la Política del Sector. b) Estudiar y, en su caso, aprobar los planes generales, planes de inversión y proyectos de presupuesto de gastos e inversiones de PETROPERU S.A. que le presente la Geren- cia General. c) Establecer la política interna de PETROPERU S.A. d) Controlar el funcionamiento de PETROPERU S.A., directamente o por intermedio de la Gerencia General. e) Contratar auditorías externas y/o asesorías, ya sean de contabilidad, legal, técnica o de cualquier otra índole, y pronunciarse sobre las mismas y sobre los informes de la Oficina de Control Interno, cuando corresponda. f) Aprobar la Memoria y los Estados Financieros de PETROPERU S.A. para presentarlos a la Junta General de Accionistas. g) Aprobar la estructura básica de organización de PETROPERU S.A., así como decidir la organización desubsidiarias, la constitución de sociedades o la adquisición de acciones o participaciones en otras empresas. h) Aprobar los contratos que vinculen a PETROPERU S.A. i) Enajenar, gravar, constituir y/o levantar cualquier tipo de garantías de los bienes de PETROPERU S.A. j) Aprobar y autorizar fianzas, avales, así como contraer créditos y otras obligaciones, tanto en el país como en el extranjero, en apoyo de las actividades conducentes a la consecución de los fines de PETROPERU S.A. y con las limitaciones que señale la legislación vigente. k) Proponer a la Junta General de Accionistas la aplica- ción de las utilidades netas de operaciones, así como de los ingresos extraordinarios originados después de haber al- canzado el capital autorizado y los aumentos de capital de PETROPERU S.A. l) Proponer al Ministerio de Energía y Minas los dispo- sitivos legales sobre asuntos de competencia de PETROPE- RU S.A. ll) Elegir al Vicepresidente. m) Designar, remover, fijar remuneraciones y demás condiciones de trabajo al Gerente General. n) Nombrar, remover, fijar remuneraciones y condicio- nes de trabajo a los funcionarios que reporten directamente a la Gerencia General. ñ) Otorgar las facultades que juzgue necesario para la representación de PETROPERU S.A. con sujeción a lo establecido en el presente Estatuto. o) Conceder licencia a su Presidente, a los Directores, al Gerente General, a los Asesores del Directorio, al Secretario General y al Gerente de la Oficina de Control Interno. p) Designar a los Representantes de PETROPERU S.A. en Directorios, Corporaciones, Consejos, Comisiones de alto nivel u otros Organismos o Entidades a las cuales corres- ponda a PETROPERU S.A. designar algún miembro. q) Proponer al Ministerio de Energía y Minas las medi- das pertinentes para lograr los ingresos que le permitan el oportuno cumplimiento de sus objetivos y funciones. r) Autorizar los viajes al extranjero del personal de PETROPERU S.A. que deban efectuarse por motivos de servicio, fijando los montos de gastos correspondientes. s) Aprobar las ventas de bienes muebles o inmuebles de PETROPERU S.A. que no resulten necesarios para las actividades de ésta, precisando el precio y demás condicio- nes. t) Aprobar las Transacciones Judiciales y/o Extrajudi- ciales que se originen por litigios o controversias con terce- ros. u) Aprobar todos aquellos actos que impliquen de cual- quier manera disposición de bienes, sean éstos bienes muebles o inmuebles, títulos valores, créditos u otros simi- lares. v) Aprobar la política de descuentos, bonificaciones, premios y similares, en la comercialización de hidrocarbu- ros de PETROPERU S.A. Son funciones indelegables del Directorio las conteni- das en los incisos a), b), e), f), g), l), k), ll), m), n), o), s), t), u) y v) del presente artículo. Artículo 50º.- La delegación permanente de alguna facultad del Directorio y la designación de los Directores que hayan de ejercer tal delegación requerirá, para su validez, el voto favorable de por lo menos tres (3) Directores. Artículo 51º.- El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar al Directorio por los menos dos (2) veces al mes y cada vez que lo juzgue necesario para el interés social, o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) Directores. La convocatoria se efectuará mediante esquelas con cargo de recepción y con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha señalada para la sesión; y, deberá expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Cualquier Director puede someter a la consideración del Directorio los asuntos que crea de interés para PETROPE- RU S.A. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnan todos los Directores y acuerden por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar. Artículo 52º.- El quórum del Directorio de PETROPE- RU S.A. es de tres (3) miembros. Cada Director tiene un voto. Los acuerdos del Directorio deben adoptarse por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 53º.- Las sesiones del Directorio y los acuerdos adoptados en ellas, deben constar en un Libro de Actas legalizado, que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente legalizadas las que, en su oportunidad, serán foliadas y empastadas.