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Pág. 196798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 PETROPERU S.A. se regirán por las disposiciones con- tenidas en su Ley y en el presente Estatuto. Además del financiamiento que pueda recibir de las entidades financieras del Estado, PETROPERU S.A. está facultada para obtener recursos de cualquier entidad priva- da y/o pública, nacional o extranjera. Artículo 66º.- El ejercicio Económico - Financiero de PETROPERU S.A. se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Artículo 67º.- El Directorio está obligado a presentar a la Junta General de Accionistas los Estados Financieros, la propuesta de aplicación de Utilidades y la Memoria. De estos documentos debe resultar, con claridad y pre- cisión, la situación económica y financiera de PETROPERU S.A. el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los Estados Financieros deben ser puestos a disposición de los representantes del Estado en la Junta General de Accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a Ley, a consideración de la Junta Obligatoria Anual. Artículo 68º.- En la Memoria, el Directorio dará cuenta a la Junta General de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de PETROPERU S.A. y los resultados obtenidos. La Memoria deberá contener, cuando menos: a) La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio. b) La existencia de contingencias significativas. c) Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio. d) Cualquier otra información relevante que la Junta General deba conocer. e) Los demás informes y requisitos que señale la Ley. Artículo 69º.- Los Estados Financieros se prepararán y presentarán de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad general- mente aceptados en el país. Artículo 70º.- La aprobación por la Junta General de Accionistas de los Estados Financieros del ejercicio, así como de la Memoria, no libera al Directorio y a la Gerencia General, en su caso, por las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Artículo 71º.- Son de aplicación a PETROPERU S.A., en cuanto corresponda, las disposiciones contenidas en la Sección Sexta del Libro Segundo de la Ley General de Sociedades. TITULO V DEL REGIMEN TRIBUTARIO Artículo 72º.- PETROPERU S.A. está sometido al régimen tributario común. TITULO VI DEL REGIMEN LABORAL Artículo 73º.- Los trabajadores empleados y obreros de PETROPERU S.A. están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. TITULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 74º.- PETROPERU S.A. podrá ser disuelta de acuerdo con las normas del Decreto Legislativo Nº 674 y modificatorias, complementarias y conexas. 15444 Autorizan a Sindicato Energético S.A. - SINERSA S.A. adquirir derechos de concesión de generación de energía eléctrica en zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, tierras, aguas ni fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado el derecho así adquirido; estando exceptuado el caso de necesidad pública expresa- mente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, Sindicato Energético S.A. - SINERSA, es una empresa nacional, de propiedad mayoritariamente extran- jera y cuyos principales accionistas son Chaimon Corpora- tion N.V., de las Antillas Holandesas; Jorge Gruenberg Schneider, de nacionalidad suiza; y Violet Property Limited Liability Company, de los Estados Unidos de América; Que, con fecha 14 de julio de 1997, Sindicato Energéti- co S.A. - SINERSA ha absorbido por fusión a Empresa Eléctrica Curumuy S.A., asumiendo con arreglo a ley la totalidad de los derechos y obligaciones que correspon- dían a ésta; Que, con fecha 31 de enero de 1997, según el Expe- diente de código Nº 11074197, EMPRESA ELECTRICA CURUMUY S.A., solicitó de acuerdo con la Ley de Conce- siones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, concesión defini- tiva para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Poechos, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, la misma que se encuentra ubicada en la zona de frontera del departamento de Piura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-97-EM, de fecha 23 de julio de 1997, se otorgó a favor de EMPRESA ELECTRICA CURUMUY S.A. concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctri- ca, en los términos y condiciones de la referida Resolución; Que, SINDICATO ENERGETICO S.A. - SINERSA solicitó que se le reconocieran los derechos correspon- dientes y se expidiera el dispositivo legal pertinente, transfiriendo a su nombre la titularidad sobre la conce- sión definitiva para desarrollar las actividades de genera- ción de energía eléctrica, en los términos y condiciones de la referida Resolución Suprema Nº 075-97-EM; Que, la solicitud presentada por Sindicato Energético S.A. - SINERSA, cuenta con opinión favorable del Coman- do Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 1844-EMFFAA-D4/PEA; Que, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en el Artículo 3º establece el procedimiento para la aprobación de estos dispositivos; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver- sión privada en actividades eléctricas dentro de los cincuen- ta (50) kilómetros de la frontera de la provincia de Sullana, departamento de Piura, área de concesión dentro de la que se ubicará la Central Hidroeléctrica de Poechos, delimitada por las coordenadas UTM que figuran en el Expediente de código Nº 11074197, a efectos de que Sindicato Energético S.A. - SINERSA pueda adquirir y poseer la correspondiente concesión definitiva de generación de energía eléctrica, así como los derechos de uso de las tierras y de las aguas para fines no consuntivos y demás derechos contemplados en la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y demás Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Autorízase a SINDICATO ENERGETI- CO S.A. - SINERSA S.A. para que adquiera los derechos correspondientes a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Poechos, así como los derechos de uso de las tierras y de uso para fines no consuntivos de los recursos hídricos del Embalse de Poechos y demás derechos contemplados en la Ley de Concesiones Eléctricas y demás disposiciones comple- mentarias, dentro del área delimitada por las coordena- das UTM que se detallan en el Expediente de código Nº 11074197, ubicada en la zona de frontera de la provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 3º.- La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranje- ros, que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo señalado en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú.