Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

PETROPERU S.A. se regiran por las disposiciones contenidas en su Ley y en el presente Estatuto. Ademas del financiamiento que pueda recibir de las entidades financieras del Estado, PETROPERU S.A. esta facultada para obtener recursos de cualquier entidad privada y/o publica, nacional o extranjera. Articulo 66º.- El ejercicio Economico - Financiero de PETROPERU S.A. se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ano. Articulo 67º.- El Directorio esta obligado a presentar a la Junta General de Accionistas los Estados Financieros, la propuesta de aplicacion de Utilidades y la Memoria. De estos documentos debe resultar, con claridad y precision, la situacion economica y financiera de PETROPERU S.A. el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los Estados Financieros deben ser puestos a disposicion de los representantes del Estado en la Junta General de Accionistas con la antelacion necesaria para ser sometidos, conforme a Ley, a consideracion de la Junta Obligatoria Anual. Articulo 68º.- En la Memoria, el Directorio MORDAZA cuenta a la Junta General de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, asi como de la situacion de PETROPERU S.A. y los resultados obtenidos. La Memoria debera contener, cuando menos: a) La indicacion de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio. b) La existencia de contingencias significativas. c) Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio. d) Cualquier otra informacion relevante que la Junta General deba conocer. e) Los demas informes y requisitos que senale la Ley. Articulo 69º.- Los Estados Financieros se prepararan y presentaran de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais. Articulo 70º.- La aprobacion por la Junta General de Accionistas de los Estados Financieros del ejercicio, asi como de la Memoria, no MORDAZA al Directorio y a la Gerencia General, en su caso, por las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Articulo 71º.- Son de aplicacion a PETROPERU S.A., en cuanto corresponda, las disposiciones contenidas en la Seccion Sexta del Libro MORDAZA de la Ley General de Sociedades. TITULO V DEL REGIMEN TRIBUTARIO Articulo 72º.- PETROPERU S.A. esta sometido al regimen tributario comun. TITULO VI DEL REGIMEN LABORAL Articulo 73º.- Los trabajadores empleados y obreros de PETROPERU S.A. estan sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada. TITULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 74º.- PETROPERU S.A. podra ser disuelta de acuerdo con las normas del Decreto Legislativo Nº 674 y modificatorias, complementarias y conexas. 15444

Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, tierras, aguas ni MORDAZA de energia, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado el derecho asi adquirido; estando exceptuado el caso de necesidad publica expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, es una empresa nacional, de propiedad mayoritariamente extranjera y cuyos principales accionistas son Chaimon Corporation N.V., de las Antillas Holandesas; MORDAZA Gruenberg Schneider, de nacionalidad suiza; y MORDAZA Property Limited Liability Company, de los Estados Unidos de America; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 1997, Sindicato Energetico S.A. - SINERSA ha absorbido por fusion a Empresa Electrica Curumuy S.A., asumiendo con arreglo a ley la totalidad de los derechos y obligaciones que correspondian a esta; Que, con fecha 31 de enero de 1997, segun el Expediente de codigo Nº 11074197, EMPRESA ELECTRICA CURUMUY S.A., solicito de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, concesion definitiva para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica de Poechos, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, la misma que se encuentra ubicada en la MORDAZA de frontera del departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 075-97-EM, de fecha 23 de MORDAZA de 1997, se otorgo a favor de EMPRESA ELECTRICA CURUMUY S.A. concesion definitiva para desarrollar actividades de generacion de energia electrica, en los terminos y condiciones de la referida Resolucion; Que, SINDICATO ENERGETICO S.A. - SINERSA solicito que se le reconocieran los derechos correspondientes y se expidiera el dispositivo legal pertinente, transfiriendo a su nombre la titularidad sobre la concesion definitiva para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica, en los terminos y condiciones de la referida Resolucion Suprema Nº 075-97-EM; Que, la solicitud presentada por Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, cuenta con opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 1844-EMFFAA-D4/PEA; Que, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en el Articulo 3º establece el procedimiento para la aprobacion de estos dispositivos; De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica la inversion privada en actividades electricas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera de la provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, area de concesion dentro de la que se ubicara la Central Hidroelectrica de Poechos, delimitada por las coordenadas UTM que figuran en el Expediente de codigo Nº 11074197, a efectos de que Sindicato Energetico S.A. - SINERSA pueda adquirir y poseer la correspondiente concesion definitiva de generacion de energia electrica, asi como los derechos de uso de las tierras y de las aguas para fines no consuntivos y demas derechos contemplados en la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y demas Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- Autorizase a SINDICATO ENERGETICO S.A. - SINERSA S.A. para que adquiera los derechos correspondientes a la concesion definitiva de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Poechos, asi como los derechos de uso de las tierras y de uso para fines no consuntivos de los recursos hidricos del Embalse de Poechos y demas derechos contemplados en la Ley de Concesiones Electricas y demas disposiciones complementarias, dentro del area delimitada por las coordenadas UTM que se detallan en el Expediente de codigo Nº 11074197, ubicada en la MORDAZA de frontera de la provincia de Sullana, departamento de Piura. Articulo 3º.- La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorizacion, sera sancionada con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo senalado en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru.

Autorizan a Sindicato Energetico S.A. SINERSA S.A. adquirir derechos de concesion de generacion de energia electrica en MORDAZA de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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