Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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En los demas casos, la anticipacion de la publicacion sera no menor de tres (3) dias, salvo que la ley disponga otra cosa. El aviso de convocatoria especifica el lugar, dia y hora de celebracion de la Junta General, asi como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, dia y hora en que, si asi procediera, se reunira la Junta General en MORDAZA convocatoria. Dicha MORDAZA reunion debe celebrarse en no menos de tres (3) ni mas de diez (10) dias despues de la primera. La Junta General no puede tratar asuntos distintos a los senalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley. Articulo 29º.- Si la Junta General debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha para una MORDAZA convocatoria, esta debe ser MORDAZA con los mismos requisitos de publicidad que la primera y con la indicacion que se trata de MORDAZA convocatoria, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y, por lo menos, con tres (3) dias de antelacion a la fecha de la MORDAZA reunion. Articulo 30º.- Sin perjuicio de lo previsto por los articulos precedentes, la Junta General se entiende convocada y validamente constituida para tratar sobre cualquier MORDAZA y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren, presentes o representados, accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA y acepten por unanimidad la celebracion de la Junta y los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar. Articulo 31º.- Pueden asistir a la Junta General los Directores y el Gerente General de PETROPERU S.A., con voz pero sin voto. La Junta General o el Directorio pueden disponer la asistencia, con voz pero sin MORDAZA, de funcionarios, profesionales y tecnicos al servicio de PETROPERU S.A. o de otras personas que tengan interes en la buena marcha de los asuntos sociales. Articulo 32º.- MORDAZA de la instalacion de la Junta General, se formula la lista de asistentes, expresando el caracter o representacion de cada uno y el numero de acciones propias o ajenas con que concurre, agrupandolas por clases si las hubiere. Al final de la lista se determina el numero de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mismas con indicacion del porcentaje de cada una de sus clases, si las hubiere. Los accionistas y los representantes de accionistas deben firmar la lista de asistentes MORDAZA de poder ingresar a la reunion. Articulo 33º.- El quorum se computa y establece al inicio de la Junta. Comprobado el quorum, el Presidente la declara instalada. En las Juntas Generales convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al Estatuto, requieren concurrencias distintas, cuando un accionista asi lo senale expresamente y deje MORDAZA al momento de formular la lista de asistentes, sus acciones no seran computadas para establecer el quorum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refiere el Articulo 26º. Las acciones de los accionistas que ingresan a la Junta, despues de instalada, no se computan para establecer el quorum, pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto. Articulo 34º.- Salvo lo dispuesto en el Articulo 33º, la Junta General queda validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto. En MORDAZA convocatoria, sera suficiente la concurrencia de cualquier numero de acciones suscritas con derecho a voto. Articulo 35º.- Para que la Junta General adopte validamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en los incisos a), b), c), d) y f) del Articulo 27º del Estatuto, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En MORDAZA convocatoria, basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Articulo 36º.- Salvo lo dispuesto en los parrafos siguientes de este articulo, los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el Articulo 26º se requiere que el acuerdo se adopte por un

numero de acciones que represente, cuando menos, la mayoria absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La adopcion de tales acuerdos queda reservada exclusivamente a la Junta General de Accionistas, siendo nula la adopcion de los mismos por cualquier otro organo de la sociedad. Articulo 37º.- Cuando la adopcion de acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el Articulo 27º deba hacerse en cumplimiento de disposicion legal imperativa, no se requiere el quorum ni la mayoria calificada mencionados en los articulos precedentes. En tales supuestos excepcionales se aplica el quorum y mayoria minimos senalados en la Ley General de Sociedades. Articulo 38º.- Desde el dia de la publicacion de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta General deben estar a disposicion de los representantes del accionista en las oficinas de PETROPERU S.A. o en el lugar de celebracion de la Junta General. Los representantes del accionista pueden solicitar, con anterioridad a la Junta General o durante el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, por intermedio del Presidente del Directorio. El Directorio esta obligado a proporcionarselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusion de los datos solicitados perjudique el interes social. Esta excepcion no procede cuando la solicitud sea formulada por representantes del accionista presentes en la Junta que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Articulo 39º.- A solicitud de representantes del accionista que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, la Junta General se aplazara por una sola vez, por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias y sin necesidad de nueva convocatoria, para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Cualquiera que sea el numero de reuniones en que eventualmente se divida una Junta, se la considera como una sola y se levantara un acta unica. En los casos contemplados en este articulo es de aplicacion lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 34º y en los Articulos 35º y 36º, segun corresponda. Articulo 40º.- La Junta General y los acuerdos adoptados en MORDAZA constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la reunion. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos seran legalizados conforme a ley. En el acta de cada Junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizo; la indicacion de si se celebra en primera o MORDAZA convocatoria; el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el numero y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario; la indicacion de las fechas y los periodicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los requisitos anteriormente mencionados que figuren en la lista de asistentes pueden ser obviados si esta forma parte del acta. Cualquier representante de los accionistas concurrentes y las personas con derecho a asistir a la Junta General estan facultados para solicitar que quede MORDAZA en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido. El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el parrafo anterior, sera redactada por el Secretario. Cuando el acta es aprobada en la misma Junta, MORDAZA debe contener MORDAZA de dicha aprobacion y ser firmada, en el mismo acto, por las dos (2) personas designadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, que actuen en representacion del Estado en esta Junta y por el Secretario de la Junta. Cuando el acta no se aprueba en la misma Junta, se designara a una de las personas mencionadas en la primera parte del parrafo precedente para que, conjuntamente con el Secretario, la revisen y aprueben. Una vez producida su revision y aprobacion, el Acta sera firmada por las dos (2) personas MORDAZA indicadas. En cualquier caso, el acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez (10) dias siguientes a la celebracion de la Junta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobacion. Articulo 41º.- Los acuerdos de la Junta General de Accionistas que MORDAZA inscribibles en el Registro Mercantil

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