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Pág. 196795 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 En los demás casos, la anticipación de la publicación será no menor de tres (3) días, salvo que la ley disponga otra cosa. El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la Junta General, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse en no menos de tres (3) ni más de diez (10) días después de la primera. La Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley. Artículo 29º.- Si la Junta General debidamente convo- cada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera y con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez (10) días siguien- tes a la fecha de la Junta no celebrada y, por lo menos, con tres (3) días de antelación a la fecha de la segunda reunión. Artículo 30º.- Sin perjuicio de lo previsto por los artícu- los precedentes, la Junta General se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren, presentes o representados, accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con dere- cho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 31º.- Pueden asistir a la Junta General los Directores y el Gerente General de PETROPERU S.A., con voz pero sin voto. La Junta General o el Directorio pueden disponer la asistencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, profesio- nales y técnicos al servicio de PETROPERU S.A. o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Artículo 32º.- Antes de la instalación de la Junta General, se formula la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurre, agrupándolas por clases si las hubiere. Al final de la lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mismas con indicación del porcentaje de cada una de sus clases, si las hubiere. Los accionistas y los representantes de accionistas de- ben firmar la lista de asistentes antes de poder ingresar a la reunión. Artículo 33º.- El quórum se computa y establece al inicio de la Junta. Comprobado el quórum, el Presidente la declara insta- lada. En las Juntas Generales convocadas para tratar asun- tos que, conforme a ley o al Estatuto, requieren concurren- cias distintas, cuando un accionista así lo señale expresa- mente y deje constancia al momento de formular la lista de asistentes, sus acciones no serán computadas para estable- cer el quórum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refiere el Artículo 26º. Las acciones de los accionistas que ingresan a la Junta, después de instalada, no se computan para establecer el quórum, pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto. Artículo 34º.- Salvo lo dispuesto en el Artículo 33º, la Junta General queda válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscri- tas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurren- cia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Artículo 35º.- Para que la Junta General adopte váli- damente acuerdos relacionados con los asuntos menciona- dos en los incisos a), b), c), d) y f) del Artículo 27º del Estatuto, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscri- tas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Artículo 36º.- Salvo lo dispuesto en los párrafos si- guientes de este artículo, los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el Artículo 26º se requiere que el acuerdo se adopte por unnúmero de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La adopción de tales acuerdos queda reservada exclusi- vamente a la Junta General de Accionistas, siendo nula la adopción de los mismos por cualquier otro órgano de la sociedad. Artículo 37º.- Cuando la adopción de acuerdos relacio- nados con los asuntos mencionados en el Artículo 27º deba hacerse en cumplimiento de disposición legal imperativa, no se requiere el quórum ni la mayoría calificada menciona- dos en los artículos precedentes. En tales supuestos excepcionales se aplica el quórum y mayoría mínimos señalados en la Ley General de Sociedades. Artículo 38º.- Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacio- nados con el objeto de la Junta General deben estar a disposición de los representantes del accionista en las oficinas de PETROPERU S.A. o en el lugar de celebración de la Junta General. Los representantes del accionista pueden solicitar, con anterioridad a la Junta General o durante el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, por intermedio del Presidente del Directorio. El Directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicita- dos perjudique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formu- lada por representantes del accionista presentes en la Junta que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Artículo 39º.- A solicitud de representantes del accio- nista que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a voto, la Junta General se aplazará por una sola vez, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días y sin necesidad de nueva convocatoria, para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Cualquiera que sea el número de reuniones en que eventualmente se divida una Junta, se la considera como una sola y se levantará un acta única. En los casos contemplados en este artículo es de aplica- ción lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 34º y en los Artículos 35º y 36º, según corresponda. Artículo 40º.- La Junta General y los acuerdos adopta- dos en ella constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a ley. En el acta de cada Junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera o segunda convocatoria; el nombre de los accionis- tas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario; la indica- ción de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los requisitos ante- riormente mencionados que figuren en la lista de asistentes pueden ser obviados si ésta forma parte del acta. Cualquier representante de los accionistas concurrentes y las personas con derecho a asistir a la Junta General están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido. El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo anterior, será redactada por el Secretario. Cuando el acta es aprobada en la misma Junta, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, en el mismo acto, por las dos (2) personas designadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado - FONAFE, que actúen en representación del Estado en esta Junta y por el Secretario de la Junta. Cuando el acta no se aprueba en la misma Junta, se designará a una de las personas mencionadas en la primera parte del párrafo precedente para que, conjuntamente con el Secretario, la revisen y aprueben. Una vez producida su revisión y aprobación, el Acta será firmada por las dos (2) personas antes indicadas. En cualquier caso, el acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez (10) días siguientes a la celebra- ción de la Junta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación. Artículo 41º.- Los acuerdos de la Junta General de Accionistas que sean inscribibles en el Registro Mercantil