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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 196793 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 El Cercado, Lima, los representantes del FONAFE, ante la Junta Universal de Accionistas de Petróleos del Perú - PE- TROPERÚ S.A., señores René Cornejo Díaz, identificado con D.N.I. Nº 07189444, representando 30'053,594 acciones debida- mente inscritas en el Registro Mercantil; Mónica Byrne Santa María, identificada con D.N.I. Nº 06623653, representando 30'053,594 acciones debidamente registradas; y Paúl Gómez de la Torre Rodríguez, identificado con D.N.I. Nº 07820310, representando 30'053,594 acciones debidamente registradas; acreditados con Oficio Nº 2640-2000-FONAFE, de fecha 21 de diciembre del 2000. Asistió por parte de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. el señor Donald Salazar Ruiz, Gerente General. Encontrándose representado el 100% de las acciones sus- critas y pagadas del capital social de PETROPERÚ S.A., de acuerdo con el Artículo 125º de la Ley Nº 26887, General de Sociedades, se declaró válidamente constituida la Junta, asumiendo la presidencia de la misma el señor René Cornejo Díaz; y, actuando como Secretario el Ing. Donald Salazar Ruiz. La Agenda a tratar, según las instrucciones contenidas en el Oficio Nº 2640-2000-FONAFE, de 21 de diciembre del 2000, era la aprobación del nuevo Estatuto Social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., para adecuarlo a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 26887, Ley General de Sociedades, y Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Seguidamente, el Presidente de la Junta informó a los asistentes que mediante Ley Nº 27219 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre del 2000, el plazo de adecuación del estatuto de una sociedad a las disposiciones de la Ley Nº 26887; y que, de no efectuarse tal acción hasta dicha fecha, la sociedad devendría en irregular; Agregó, igualmente, que conforme a la normatividad vigente el mencionado Estatuto requerirá ser aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el señor Ministro de Energía y Minas, Sector del que depende PETROPERÚ S.A.; por lo que, se hacía necesario adoptar el acuerdo correspondiente a fin de cumplir el plazo de Ley. Los miembros de la Junta, luego de intercambiar opiniones, por unanimidad, acordaron lo siguiente: 1. Aprobar la adecuación del Estatuto Social de Petró- leos del Perú - PETROPERÚ S.A., a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y en la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, cuyo texto se adjunta a la presente Acta y forman parte integrante de la misma. 2. Encargar al Presidente del Directorio de PETROPERÚ S.A. gestione, ante el Ministerio de Energía y Minas, la expedi- ción del Decreto Supremo que apruebe la adecuación referida en el numeral 1. que antecede; informando al FONAFE. No habiendo otro asunto que tratar y siendo las 11.15 horas, se levantó la Sesión, previa redacción y suscripción del Acta en señal de conformidad de su contenido. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente PAÚL GÓMEZ DE LA TORRE RODRÍGUEZ Miembro de la Junta MÓNICA BYRNE SANTA MARÍA Miembro de la Junta DONALD SALAZAR RUIZ Secretario ESTATUTO SOCIAL DE PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. TITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º.- Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. es una Empresa del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, organizada para funcionar como Sociedad Anónima, con sujeción al Libro Segundo de la Ley General de Sociedades. La denominación de la Empresa es “Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.”, pudiendo actuar también bajo las siglas “PETROPERU S.A.”. Artículo 2º.- El domicilio principal de PETROPERU S.A. es la ciudad de Lima, Perú. Por acuerdo del Directorioy en la forma, condiciones y con el capital que él determine se podrán establecer centros de operación, agencias, sucur- sales, filiales y/o subsidiarias en cualquier lugar de la República del Perú y/o del extranjero, de acuerdo con las normas del presente Estatuto. Artículo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es el de llevar a cabo actividades de Hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, normas modificatorias, complementarias y conexas. En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuará con plena autonomía económica, financiera y ad- ministrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrate- gias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudien- do realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y regirse en sus operaciones de comercio exterior por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarbu- ros, generalmente aceptadas. Artículo 4º.- Corresponde a PETROPERU S.A. realizar principalmente las siguientes funciones: a) Desarrollar y/o contratar estudios, trabajos y activi- dades de refinación, comercialización y transporte de petró- leo, gas natural y derivados y productos de la petroquímica básica. b) Exportar y/o Importar petróleo crudo, sus derivados y productos químicos. c) Promover el desarrollo profesional, técnico, social y cultural de sus trabajadores. d) Promover y realizar la investigación científica, el desa- rrollo tecnológico y demás actividades inherentes a sus fines. En el ejercicio de sus actividades deberá someterse a las normas que permitan el equilibrio ecológico adecuado para preservar el ambiente, previniendo, controlando y evitando su contaminación. Artículo 5º.- Las operaciones de PETROPERU S.A. son la continuación de las que venía ejerciendo como Empresa del Sector Energía y Minas. El plazo de duración de PETRO- PERU S.A. es indefinido. TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y RECURSOS CAPITULO I EL CAPITAL SOCIAL Artículo 6º.- El capital social de PETROPERU S.A. es de Noventa Millones Ciento Sesenta Mil Setecientos Ochen- tidós Nuevos Soles (S/.90’160,782.00), íntegramente sus- crito por el Estado y pagado en más del veinticinco por ciento (25%) estando representado por acciones nominativas con derecho a voto, de un valor nominal de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) cada una, de carácter indivisible y todas ellas pertene- cientes a una misma serie. Artículo 7º.- Las modificaciones del Capital Social serán acordadas en Junta General de Accionistas, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del Estatuto, cons- tando en escritura pública e inscribiéndose en el Registro. CAPITULO II DE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 8º.- Las acciones representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nomi- nal. Cada acción da derecho a un voto, salvo en los casos de excepción expresamente establecidos por la ley. La representación de las acciones de PETROPERU S.A. será ejercida por las personas que, a través del organismo competente, designe el Estado Peruano. Artículo 9º.- Las acciones con derecho a voto confieren a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos: a) Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación. b) Intervenir y votar en las Juntas Generales o Especia- les, según corresponda; c) Fiscalizar, en la forma establecida en la ley y el Estatuto, la gestión de los negocios sociales. d) Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en la ley, para: 1. La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones. El