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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 196797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 Las Actas del Directorio deberán expresar la fecha de la sesión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, el número de votos emitidos y las constan- cias que quieran dejar los Directores y serán firmadas por el Presidente, los Directores asistentes y el Secretario. Cualquier Director puede solicitar que el Secretario le proporcione copia autenticada del Acta, en su integridad o de la parte que señale. Las Actas tendrá validez legal y los acuerdos a que ellas se refieren se podrán llevar a efecto desde el momento en que fueron firmadas, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las Actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez (10) días útiles siguientes a la fecha de la sesión. Artículo 54º.- Serán de aplicación, en su caso, las disposiciones contenidas en los tres últimos párrafos del Artículo 170º de la Ley General de Sociedades. Artículo 55º.- El Director que en cualquier asunto tenga interés contrario al de PETROPERU S.A. o haya participado directamente en asuntos que deban ser estu- diados y resueltos por el Directorio, debe manifestarlo al Directorio y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El Director que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que cause a PETROPERU S.A. y deberá ser removido por la Junta General de Accionistas. Artículo 56º.- No podrá concederse créditos o présta- mos ni garantías por PETROPERU S.A.: a) A los Miembros de su Directorio. b) A sus Gerentes o Apoderados. c) A los cónyuges, descendientes, ascendientes y/o a quienes tengan con las personas antes mencionadas paren- tesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. d) A terceros, salvo los que se requieran por las opera- ciones de PETROPERU S.A. No están comprendidos en las prohibiciones contenidas anteriormente los adelantos sobre las remuneraciones y/o préstamos para vivienda con garantía hipotecaria y/o de beneficios sociales y otros préstamos y/o garantías otorga- dos a los Gerentes, Apoderados y Directores que figuren en las planillas del personal de PETROPERU S.A. Artículo 57º.- Los Directores desempeñarán el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representan- te leal, respondiendo ante PETROPERU S.A. del daño causa- do por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Están obligados a guardar reserva respecto de los nego- cios de PETROPERU S.A. y de la información social a que tengan acceso, aún después de cesar en sus funciones. Los Directores son solidariamente responsables para con PETROPERU S.A.: a) De la efectividad de las utilidades consignadas en los Estados Financieros. b) De la existencia y regularidad de los Libros que ordena la Ley. c) Del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas. También serán solidariamente responsables con los Directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubiesen cometido si, conociéndolos, no los de- nunciaren por escrito a la Junta General de Accionistas. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los Directores que hubiesen salvado su voto en los acuerdos que causaron daño, pudiendo dejar constancia en la propia Acta o mediante carta notarial. Artículo 58º.- Cada Director tiene el derecho a ser informado por la Gerencia General de todo lo relacionado con la marcha de PETROPERU S.A. Este derecho debe ser ejercido exclusivamente en el seno del Directorio y de manera de no afectar la gestión social. CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 59º.- La Gerencia General es el órgano de ejecución de PETROPERU S.A. y ejerce la representación legal de ella. Artículo 60º.- El Gerente General es mandatario del Directorio y dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de PETROPERU S.A. Artículo 61º.- Los Gerentes serán nombrados y remo- vidos por el Directorio. Su nombramiento es por plazo indefinido salvo que el nombramiento acordado por el Directorio considere un plazo determinado.Artículo 62º.- Corresponde al Gerente General: a) Ejecutar las decisiones de la Junta General de Accio- nistas y del Directorio. b) Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. c) Dirigir las actividades de PETROPERU S.A. por delegación del Directorio; ejecutar la política interna, los procedimientos y los programas operativos. d) Aprobar la organización complementaria de la básica de PETROPERU S.A. referida en el inciso g) del Artículo 49º del presente Estatuto. e) Supervigilar y fiscalizar el desarrollo de las activida- des operativas y administrativas de PETROPERU S.A. directamente o mediante otros funcionarios. f) Poner en conocimiento del Directorio los asuntos de competencia de este órgano, cuidando que las propuestas vayan acompañadas de los Informes y dictámenes de los funcionarios, técnicos y/o asesores a quienes corresponde emitirlos. g) Representar a PETROPERU S.A. ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones naciona- les y extranjeras. h) Aprobar la política de la capacitación y perfecciona- miento del personal. i) Cuidar que los activos de PETROPERU S.A. sean debidamente salvaguardados. j) Conducir las relaciones industriales y públicas de PETROPERU S.A. k) Aprobar la contratación directa o indirecta con cual- quier entidad especializada en materia publicitaria, de las comunicaciones que se requiera en este aspecto. l) Autorizar préstamos y aprobar fianzas destinadas a vivienda y/o bienestar social, a favor de los trabajadores de PETROPERU S.A. ll) Autorizar los viajes al interior del país que, en comisión de servicio, realice el personal de PETROPERU S.A. m) Otorgar las garantías que la administración tributa- ria exija. n) Abrir y cerrar Cuentas corrientes, bancarias y mer- cantiles, en cualquier banco y/o entidad mercantil del Perú y/o del extranjero, mediante poder especial que le otorgue el Directorio y girar contra las mismas, firmando con otro funcionario autorizado. ñ) Endosar cheques bancarios, girar, aceptar, endosar y descontar documentos de crédito y otros documentos banca- rios mediante firma conjunta con otro funcionario autorizado. o) Cobrar y depositar libramientos en cuentas banca- rias de PETROPERU S.A. p) Aprobar y suscribir los contratos que requiera el funcionamiento de PETROPERU S.A., de acuerdo a las normas que, al respecto, establezca el Directorio. q) Disponer la convocatoria a concursos de precios y licitaciones, cuando corresponda. r) Autorizar la adquisición de bienes y contratación de obras y prestación de servicios, con sujeción a las normas pertinentes. s) Disponer la constitución de autoseguros y/o contratar pólizas de seguros, recurriendo para ello a cualquier enti- dad nacional y/o extranjera en las condiciones más conve- nientes. t) Conceder licencias al personal de PETROPERU S.A. u) Nombrar, promover, suspender y despedir, de acuerdo a las disposiciones vigentes, a los empleados y servidores de PETROPERU S.A., cuando ello no corresponda al Directorio. v) Realizar las demás funciones que le encomiende el Directorio y las que según lo dispuesto en la Ley General de Sociedades corresponda al Gerente General. El Gerente General podrá delegar, parcial o totalmente, las funciones que le corresponde. Artículo 63º.- No pueden ser materia de limitación judicial las facultades que la Ley señala para la represen- tación judicial conforme al Código Procesal Civil. CAPITULO V DE LOS COMITES Artículo 64º.- Tanto el Directorio como la Gerencia Gene- ral podrán constituir los Comités que consideren necesarios para el funcionamiento de PETROPERU S.A., pudiendo dele- gar en ellos las facultades que estimen pertinentes. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Artículo 65º. - La formulación, aprobación, ejecu- ción y control del presupuesto y estados financieros de