Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

derecho de suscripcion preferente que se incorpora en un titulo denominado Certificado de Suscripcion Preferente solo podra ser transferido entre los accionistas de la sociedad. 2. La suscripcion de obligaciones u otros titulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y, e) Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el Estatuto. Articulo 10º.- Las acciones seran extendidas a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial de Estado ­ FONAFE, quien ejerce la titularidad de las mismas a nombre del Estado y custodiara los titulos representativos de la Empresa. Articulo 11º.- Las acciones representativas del capital social de PETROPERU S.A. son indivisibles, intransferibles e inembargables y no podran ser objeto de prenda ni usufructo. Las acciones de PETROPERU S.A. en sus filiales y subsidiarias seran inembargables y no podran ser objeto de prenda ni usufructo; solo podran transferirse con la aprobacion de la Junta General de Accionistas de PETROPERU S.A. Articulo 12º.- PETROPERU S.A. considera propietario de la accion a quien aparezca como tal en la Matricula de Acciones. La Matricula de Acciones se llevara en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podra usar simultaneamente dos o mas de los sistemas MORDAZA descritos; en caso de discrepancia prevalecera lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, segun corresponda. Articulo 13º.- En la Matricula de Acciones se anota: a) La creacion de las mismas, cuando corresponda. b) La emision de acciones despues que hayan sido suscritas en un cien por ciento (100%) y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de cada accion. c) En su caso y a medida que se vaya produciendo, el pago de los dividendos pasivos. d) Las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitucion de derechos y gravamenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. Articulo 14º.- Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Articulo 15º.- Los certificados de acciones, MORDAZA provisionales o definitivos, expresaran obligatoriamente: a) La denominacion de PETROPERU S.A., su domicilio y duracion. b) El numero de la o las disposiciones legales que han aprobado la creacion de PETROPERU S.A.; el numero de la o las disposiciones legales aprobatorias de su Ley Organica y de su Estatuto; y los datos relativos a su inscripcion en el Registro de Sociedades del Registro Mercantil de MORDAZA y en el Registro Publico de Hidrocarburos. c) El monto del capital y el valor nominal de cada accion. d) Las acciones que representa el certificado, su numero correlativo, la serie a la que pertenece, su caracter nominativo y los derechos y obligaciones inherentes a ellas. e) El monto desembolsado o la indicacion de estar totalmente pagada. f) Los gravamenes o cargas que se puedan haber establecido sobre la accion. g) Cualquier limitacion a su transmisibilidad. h) La fecha de emision y numero de certificado. i) El numero de Directores que firmaran el certificado de acciones, que sera de dos (2). Articulo 16º.- El Capital Social asi como los aumentos del mismo seran pagados con: a) Los aportes que efectue el Estado directamente o por intermedio de sus empresas. b) Las utilidades de libre disposicion que obtenga PETROPERU S.A. en cada ejercicio fiscal, en la proporcion que determine la Junta General de Accionistas. c) Los excedentes de revaluacion de sus activos capitalizados en su caso, con arreglo a Ley. d) La capitalizacion de las reinversiones efectuadas de conformidad a Ley. e) El valor de los bienes que le MORDAZA donados o legados, previa aceptacion y valorizacion por PETROPERU S.A.

f) El valor real de otros bienes y/o derechos que le MORDAZA adjudicados por cualquier titulo. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION Articulo 17º.- La organizacion y direccion de PETROPERU S.A. compete a la Junta General de Accionistas. Articulo 18º.- La Administracion de PETROPERU S.A. esta a cargo del Directorio y de la Gerencia. CAPITULO II DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Articulo 19º.- La Junta General de Accionistas es el organo supremo de PETROPERU S.A. Articulo 20º.- La Junta General de Accionistas de PETROPERU S.A. esta conformada por dos (2) personas en representacion del Estado, designadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, con indicacion del numero de acciones del capital social de PETROPERU S.A. que representa cada una de ellas y de la persona que ejerce la Presidencia de aquella. Articulo 21º.- Las reuniones de la Junta General de Accionistas seran presididas por su Presidente, actuando como Secretario el Gerente General de PETROPERU S.A. o, en su defecto, la persona que designe la Junta General. Articulo 22º.- Los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada y con el quorum correspondiente, deciden por la mayoria que establece la ley y el Estatuto los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General. Articulo 23º.- La Junta General se celebra en el lugar del domicilio social de PETROPERU S.A. o en cualquier otro lugar del pais. Articulo 24º.- El Directorio de PETROPERU S.A. o, en su caso, su Administracion, convoca a Junta General cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto o lo acuerde el Directorio por considerarlo necesario al interes social. Articulo 25º.- La Junta General debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) dias de la fecha de la publicacion de la convocatoria. Articulo 26º.- La Junta General se reune obligatoriamente cuando menos una vez al ano, dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ejercicio economico. Tiene por objeto: a) Pronunciarse sobre la gestion social y los resultados economicos del ejercicio anterior expresados en los Estados Financieros y en la Memoria. b) Resolver sobre la aplicacion de las utilidades, si las hubiere. c) Designar o delegar en el Directorio la designacion de los auditores externos de PETROPERU S.A., entre los registrados en la Contraloria General, cuando corresponda. d) Resolver sobre los demas asuntos que le MORDAZA propios de acuerdo con el presente Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. Articulo 27º.- Compete, asimismo, a la Junta General de PETROPERU S.A.: a) Acordar la modificacion del Estatuto. b) Acordar el aumento o reduccion del capital social. c) Emitir obligaciones. d) Acordar la enajenacion, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital social de PETROPERU S.A. e) Disponer investigaciones y auditorias especiales. f) Acordar la transformacion, fusion, escision, reorganizacion y disolucion de PETROPERU S.A., asi como resolver sobre su liquidacion. g) Resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto dispongan su intervencion y en cualquier otro que requiera el interes de PETROPERU S.A. Articulo 28º.- El aviso de convocatoria para todas las Juntas Generales debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion de Lima. Tratandose de la Junta Obligatoria Anual, el aviso debera publicarse con una anticipacion no menor de diez (10) dias a la fecha fijada para su celebracion.

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