Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2001 (04/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

recibido, o por autorizacion del PROYECTO. Esta clausula continuara vigente aun despues de la resolucion o terminacion del presente Contrato. 8.0 Conservacion de Documentacion El LOCADOR se obliga a llevar y a conservar toda la documentacion relacionada con la prestacion de los servicios de asesoria y asistencia legal debiendo entregarla al Consejo de Defensa Judicial del Estado al termino del Contrato. 9.0 Incompatibilidades Para efectos de la determinacion de eventuales incompatibilidades generadas por la labor desempenada por el LOCADOR y los procuradores, las partes acuerdan someterse en forma exclusiva a las siguientes disposiciones: · En lo que se refiere a el LOCADOR, los conflictos de intereses se regiran exclusivamente por el Codigo de Etica Profesional de la Federacion de los Colegios de Abogados del Peru, sin perjuicio de lo cual, tomando en cuenta las dimensiones del Estado y la diversidad de intereses que tutela, se entendera que dichos conflictos se limitaran a aquellos casos en donde sea parte el Estado Peruano a traves del Ministerio de Justicia, en un juicio en el que actue como demandante o demandado, y a todo otro MORDAZA relacionado con el mismo Ministerio que en opinion de las partes reste independencia o MORDAZA al Estudio o supongan manejo de informacion confidencial vinculada al MORDAZA en cuestion. · En lo que se refiere a El Procurador Publico Ad Hoc y los Procuradores Publicos Adjuntos, designados mediante Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS y Nº 241-2000-JUS, estos se encuentran sometidos al regimen de incompatibilidades establecido mediante Decreto Supremo Nº 023-99-PCM y demas normas legales aplicables, sin perjuicio de la observancia del Codigo de Etica Profesional de la Federacion de los Colegios de Abogados del Peru. 10.0 Capacitacion

tencia legal en sus propias instalaciones, salvo que las circunstancias ameriten su presencia en lugares diversos. 14.3 Todo aviso, solicitud o aprobacion que se requiera o permita hacer en virtud del presente Contrato se MORDAZA por escrito. Se considerara que este aviso, solicitud o aprobacion se ha llevado a cabo cuando se hubiere entregado por mano, correo, telex o cablegrama a la parte a la cual deba hacerse en la direccion de esa parte abajo especificada, o en cualquier otra direccion que la parte MORDAZA especificado por escrito a la parte que de aviso o haga la solicitud. 14.4 Si el LOCADOR demorara en informar periodicamente cada dia 30 del mes, conforme a la clausula decimo MORDAZA del presente contrato, generara automaticamente una penalidad por MORDAZA, por cada dia calendario de retraso injustificado, equivalente al cincuenta y seis por diez mil (56 por 10000) del monto total del contrato, el mismo que sera deducido del pago final. 15.0 Solucion de Controversia 15.1 En caso de suscitarse controversias entre las partes sobre la interpretacion o ejecucion del Contrato, estas acuerdan aportar sus mejores esfuerzos para lograr una solucion armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el Contrato. De no obtenerse una solucion por dicha via, MORDAZA partes acuerdan someterse a la decision del Poder Judicial. 16.0 Jurisdiccion 16.1 Las partes se someten a la jurisdiccion y competencia de los Jueces y Cortes del Distrito del Cercado de Lima. 17.0 Legislacion Aplicable 17.1 Todo aspecto no previsto en el presente Contrato, se regira por las disposiciones de los Codigos Civil, Procesal Civil y la legislacion peruana. Por el PROYECTO Director Nacional

El LOCADOR, directamente o a traves de los procuradores, se obliga a transferir los conocimientos y experiencias obtenidos en los casos materia del contrato, asi como, de considerarse oportuno por MORDAZA partes, capacitar a los procuradores publicos, adjuntos o auxiliares que el PROYECTO designe al efecto, cuidando que estas labores no interfieran con las obligaciones principales del contrato. 11.0 Plazo La vigencia del contrato comenzo a regir desde el 3 de noviembre de 2000 dia de publicacion de las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS que nombraron a los procuradores Ad Hoc, y vence el 31 de marzo del 2001. 12.0 Informes El LOCADOR, presentara mensualmente, el ultimo dia util de cada mes, al Consejo de Defensa Judicial del Estado, informes escritos de todas las acciones realizadas en cumplimiento del contrato asi como de los logros y avances de su labor. 13.0 Termino del Contrato

Dr. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE SCIPION LLONA Nº 350 MIRAFLORES 422-0288

Direccion Oficina Telefono (Oficina) Por el LOCADOR Director : Direccion (Oficina) Telefono (Oficina)

MORDAZA FORNO MORDAZA INDEPENDENCIA 663, MIRAFLORES 444 4966

Estando de acuerdo MORDAZA partes MORDAZA el presente Contrato, en la MORDAZA de MORDAZA, a los 29 dias del mes de diciembre del 2000. (Firma) Por EL PROYECTO 15414 (Firma) Por EL LOCADOR

El PROYECTO se reserva el derecho de poner termino al Contrato en el momento que juzgue oportuno, para lo cual bastara que curse una comunicacion escrita con 15 dias de anticipacion. En este caso, la terminacion del contrato no otorgara al LOCADOR ningun derecho a lucro cesante, compensacion o indemnizacion alguna. 14.0 Disposiciones Especiales 14.1 Se deja MORDAZA que el LOCADOR comenzo a prestar servicios desde el 3 de noviembre de 2000, dia de publicacion de la Resolucion Suprema Nº 240-2000-JUS. 14.2 En el desarrollo de los servicios, EL LOCADOR, sus abogados y el personal a su cargo se desempenaran en forma independiente, sin relacion de subordinacion respecto de el PROYECTO, realizando las actividades que comprende la prestacion de servicios de asesoria y asis-

PESQUERIA
Constituyen comision de seguimiento encargada de evaluar la problematica pesquera artesanal, en el ambito MORDAZA y continental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2001-PE MORDAZA, 3 de enero del 2001

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