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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2001 (04/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 196804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de enero de 2001 recibido, o por autorización del PROYECTO. Esta cláusu- la continuará vigente aun después de la resolución o terminación del presente Contrato. 8.0Conservación de Documentación El LOCADOR se obliga a llevar y a conservar toda la documentación relacionada con la prestación de los servi- cios de asesoría y asistencia legal debiendo entregarla al Consejo de Defensa Judicial del Estado al término del Contrato. 9.0Incompatibilidades Para efectos de la determinación de eventuales incom- patibilidades generadas por la labor desempeñada por el LOCADOR y los procuradores, las partes acuerdan so- meterse en forma exclusiva a las siguientes disposiciones: • En lo que se refiere a el LOCADOR , los conflic- tos de intereses se regirán exclusivamente por el Código de Ética Profesional de la Federación de los Colegios de Abogados del Perú, sin perjuicio de lo cual, tomando en cuenta las dimensiones del Estado y la diversidad de intereses que tutela, se entenderá que dichos conflictos se limitarán a aquellos casos en don- de sea parte el Estado Peruano a través del Ministerio de Justicia, en un juicio en el que actúe como deman- dante o demandado, y a todo otro asunto relacionado con el mismo Ministerio que en opinión de las partes reste independencia o libertad al Estudio o supongan manejo de información confidencial vinculada al asun- to en cuestión. • En lo que se refiere a El Procurador Público Ad Hoc y los Procuradores Públicos Adjuntos, designados mediante Resoluciones Supremas Nº 240-2000-JUS y Nº 241-2000-JUS, éstos se encuentran sometidos al régimen de incompatibilidades establecido mediante Decreto Supremo Nº 023-99-PCM y demás normas lega- les aplicables, sin perjuicio de la observancia del Código de Ética Profesional de la Federación de los Colegios de Abogados del Perú. 10.0 Capacitación El LOCADOR , directamente o a través de los procu- radores, se obliga a transferir los conocimientos y expe- riencias obtenidos en los casos materia del contrato, así como, de considerarse oportuno por ambas partes, capa- citar a los procuradores públicos, adjuntos o auxiliares que el PROYECTO designe al efecto, cuidando que estas labores no interfieran con las obligaciones principales del contrato. 11.0 Plazo La vigencia del contrato comenzó a regir desde el 3 de noviembre de 2000 día de publicación de las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS que nombraron a los procuradores Ad Hoc, y vence el 31 de marzo del 2001. 12.0 Informes El LOCADOR , presentará mensualmente, el último día útil de cada mes, al Consejo de Defensa Judicial del Estado, informes escritos de todas las acciones realizadas en cumplimiento del contrato así como de los logros y avances de su labor. 13.0 Término del Contrato El PROYECTO se reserva el derecho de poner térmi- no al Contrato en el momento que juzgue oportuno, para lo cual bastará que curse una comunicación escrita con 15 días de anticipación. En este caso, la terminación del contrato no otorgará al LOCADOR ningún derecho a lucro cesante, compensación o indemnización alguna. 14.0 Disposiciones Especiales 14.1 Se deja constancia que el LOCADOR comenzó a prestar servicios desde el 3 de noviembre de 2000, día de publicación de la Resolución Suprema Nº 240-2000-JUS. 14.2 En el desarrollo de los servicios, EL LOCADOR, sus abogados y el personal a su cargo se desempeñarán en forma independiente, sin relación de subordinación res- pecto de el PROYECTO , realizando las actividades que comprende la prestación de servicios de asesoría y asis-tencia legal en sus propias instalaciones, salvo que las circunstancias ameriten su presencia en lugares diversos. 14.3 Todo aviso, solicitud o aprobación que se requie- ra o permita hacer en virtud del presente Contrato se hará por escrito. Se considerará que este aviso, solicitud o aprobación se ha llevado a cabo cuando se hubiere entregado por mano, correo, telex o cablegrama a la parte a la cual deba hacerse en la dirección de esa parte abajo especificada, o en cualquier otra dirección que la parte haya especificado por escrito a la parte que de aviso o haga la solicitud. 14.4 Si el LOCADOR demorara en informar periódi- camente cada día 30 del mes, conforme a la cláusula décimo segunda del presente contrato, generará automá- ticamente una penalidad por mora, por cada día calenda- rio de retraso injustificado, equivalente al cincuenta y seis por diez mil (56 por 10000) del monto total del contrato, el mismo que será deducido del pago final. 15.0 Solución de Controversia 15.1 En caso de suscitarse controversias entre las partes sobre la interpretación o ejecución del Contrato, éstas acuerdan aportar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el Contrato. De no obtenerse una solución por dicha vía, ambas partes acuerdan someterse a la decisión del Poder Judicial. 16.0 Jurisdicción 16.1 Las partes se someten a la jurisdicción y compe- tencia de los Jueces y Cortes del Distrito del Cercado de Lima. 17.0 Legislación Aplicable 17.1 Todo aspecto no previsto en el presente Contra- to, se regirá por las disposiciones de los Códigos Civil, Procesal Civil y la legislación peruana. Por el PROYECTO Director Nacional Dr. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Dirección Oficina SCIPION LLONA Nº 350 - MIRAFLORES Teléfono (Oficina) 422-0288 Por el LOCADOR Director : HUGO FORNO FLOREZ Dirección (Oficina) INDEPENDENCIA 663, MIRAFLORES Teléfono (Oficina) 444 4966 Estando de acuerdo ambas partes firman el presente Contrato, en la ciudad de Lima, a los 29 días del mes de diciembre del 2000. (Firma) (Firma) Por EL PROYECTO Por EL LOCADOR 15414 PESQUERÍA Constituyen comisión de seguimiento encargada de evaluar la problemática pesquera artesanal, en el ámbito mari- no y continental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2001-PE Lima, 3 de enero del 2001