Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 197182

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE y oido el Informe Oral de la Entidad del 15.9.2000, y CONSIDERANDO: Que, el 1.12.99, el Organo encargado otorgo la Buena Pro de la A.D. Nº 046.99.INPE-DGI al postor ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por haber ocupado el primer lugar en el cuadro de prelacion; Que, la Empresa ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, renuncio en forma expresa a A.D. Nº 046.99.INPE-DGI mediante Carta s/n del 18.1.2000, por lo que no se presento a la suscripcion del contrato respectivo; Que, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE la actitud de la empresa ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, para los efectos del Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, lo que dio lugar a la expedicion de la Resolucion Nº 229/2000.TC-S1, imponiendole la sancion de suspension temporal de un ano en el ejercicio de sus derechos para poder participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado; Que, ante la situacion de renuncia de la empresa ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la Entidad de conformidad con el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM dejo sin efecto la Buena Pro y la otorgo a favor del Postor CONSORCIO MORDAZA ASOCIADOS S.R.L. que ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de prelacion y como consecuencia, el 14.2.2000, lo cito para el 24.2.2000 con el objeto de llevar a cabo la suscripcion del correspondiente contrato, debiendo presentar previamente la documentacion establecida en las Bases; Que, el 18.2.2000, el Postor CONSORCIO MORDAZA ASOCIADOS S.R.L., mediante Carta s/n de la misma fecha, hizo de conocimiento de la Entidad su renuncia irrevocable al otorgamiento de la Buena Pro de la A.D. Nº 046.99.INPE-DGI, aduciendo causales de fuerza mayor consistentes en el hecho de tener su tiempo comprometido en Megaproyectos de Mineria, lo que le hacia imposible asumir tal compromiso de ejecucion de obra; Que, el 7.4.2000, la Entidad puso los hechos en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE de acuerdo con los Arts. 177º Inc. a) y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, lo que dio lugar a la instauracion del expediente citado en la parte expositiva de la presente resolucion; Que, el postor CONSORCIO MORDAZA ASOCIADOS S.R.L., al presentar el 22.5.2000, los descargos solicitados por el Tribunal del CONSUCODE manifesto que, no ha participado en el MORDAZA de la A.D. Nº 046.99.INPE.DGI, desconociendo toda accion legal en su contra, no explicandose como ha resultado involucrada, por lo que se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, en Audiencia Publica llevada a cabo el 15.9.2000, el abogado de la Entidad, en su informe oral, reitero y amplio los hechos que hizo de conocimiento del Tribunal, relacionado con la Infraccion Administrativa cometida por la Empresa Consorcio MORDAZA Asociados S.R.L.; esta MORDAZA no se hizo presente en el Acto; Que, del analisis de antecedentes que conforman el expediente y especialmente de la Carta s/n del 18.2.2000 y del conocimiento de las cartas MORDAZA citadas, se advierte que el Postor CONSORCIO MORDAZA ASOCIADO S.R.L., no ha presentado rechazo alguno sobre el Otorgamiento de la Buena Pro limitandose solamente a renunciar irrevocablemente a la A.D. Nº 046.99.INPE-DGI, por motivos de fuerza mayor; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto y descargos presentados por el postor CONSORCIO MORDAZA ASOCIADOS S.R.L, se puede concluir acertadamente que ha sido invitado al MORDAZA de seleccion de la A.D. Nº 046.99.INPE.DGI, por lo que ha participado y tenido conocimiento pleno de todos sus pasos de la adjudicacion, razon por la que segun su actitud, se concluye que ha incurrido en la causal de sancion prevista por el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa CONSORCIO MORDAZA ASOCIADOS S.R.L., con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para la anotacion correspondiente. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 16017

Sancionan a Clinitest S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 396/2000.TC-S2 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.12.2000, el Expediente Nº 067.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa CLINITEST S.A. por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el MINISTERIO DE SALUD para la ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO, DE LABORATORIO, BIOLOGICO Y OTROS INSUMOS.- L. P. Nº 09.98. CONSIDERANDO: Que, el 28.4.98 las partes suscribieron el Contrato Nº 779-98 estableciendo en la clausula cuarta el monto de S/.1'594,031.20 nuevos soles, en la clausula MORDAZA la forma de pago: 50% al momento de firmar el contrato; 30% al momento de la entrega de las actas de recepcion y el 20% restante con la tercera entrega en el mes de setiembre. Se establecio tambien que el primer pago se efectuaria contra entrega de la carta fianza que cubra el monto adelantado mas un 20% por el saldo del monto contratado, como garantia del cumplimiento del contrato; Que, ademas en las clausulas sexta y decima tercera del contrato se pactan el plazo y condiciones de entrega; la primera entrega se efectuara a los 30 dias calendario proximos y las siguientes en los meses de junio, setiembre y diciembre de 1998 y que el Contratista no podra ceder a terceros los derechos y obligaciones del contrato; Que, por Resolucion Directoral Nº 1687.98.OGA.DELSA, se aprobo la Addenda Nº 02 del contrato por la cual el Contratista cede su posicion a su proveedor CORPORACION SANOFI DIAGNOSTICS PASTEUR, se modifican diversas clausulas del contrato y se establecen nuevas condiciones para la entrega y que, por Resolucion Viceministerial Nº 639.99.SA de 10.11.99 fueron declaradas nulas e insubsistentes la Resolucion Directoral y la Addenda citadas, recobrando sus condiciones el contrato original; Que, por Resolucion Jefatural Nº 019-2000-PAAG, se resolvio el Contrato Nº 779-98 por no haber cumplido el Contratista con la tercera y cuarta entregas del producto adjudicado, por lo que Asesoria Juridica de la Entidad hizo mencion a la aplicacion de sancion conforme al Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, mediante su Informe Nº 177-2000-OAJ; Que, el Articulo 5.1.3 del Reglamento Unico de Adquisiciones aprobado por el D.S. Nº 065-85-PCM, prohibe expresamente la transferencia parcial o total de los derechos y obligaciones asumidos por el proveedor en el contrato de suministros o prestacion, prohibicion contenida tambien en la clausula decimo tercera del contrato, por lo que en estricta legalidad la Addenda Nº 02 constituyo un pacto contrario al propio contrato y a la MORDAZA legal acotada; Que, el 3.3.00 la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se imponga al Contratista la sancion que corresponda por haber incumplido injustificadamente las obligaciones a su cargo derivadas del contrato; Que, por haberse suscrito el contrato el 28.4.98, es decir, MORDAZA que entrara en vigencia la Ley Nº 26850, la legislacion aplicable al caso es la vigente entonces, esto es, el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y la Prestacion de Servicios no personales en el Sector Publico (RUA), aprobado por D.S. Nº 065-85-PCM del 19.7.85, de conformidad con lo que establece la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, los argumentos del Contratista para desligarse de responsabilidad no resultan validos pues no constituye causa fortuita o fuerza mayor el hecho que su abastecedor hubiere alterado su situacion, pues esa circunstancia no la expreso como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.