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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 197181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 CONSUCODE Sancionan a contratista con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 387/2000.TC-S2 Lima, 28 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.11.2000, el Expediente Nº 374/99.TC sobre el pedido de aplicación de san- ción al Contratista ACUÑA y GUEVARA S.A. CONTRATIS- TAS GENERALES, por haber presentado documentos falsos en la Adjudicación Directa Nº 051.99.CTAR.-LL/GRO, celebrada con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - CTAR LA LIBERTAD - para la ejecución de la obra: "ALCANTARILLADO AA.HH. SANTA SOFIA - CERRO PESQUEDA". CONSIDERANDO: Que, el 9.11.99, se suscribió el contrato de obra a suma alzada, por el monto de S/.139,066.39 nuevos soles, incluido el IGV, con plazo de ejecución de 35 días calendario; Que, por Carta Nº 113.99. A y G. CG-S.A. del 28.10.99, el Contratista presentó ante la Entidad la Carta Fianza de Serie- dad Plazo Ofertado extendida por el Banco de Crédito, por la suma de S/.70,127.51 nuevos soles; Que, el 3.11.99, el Contratista solicitó el Adelanto Directo por el monto de S/.27,813.28 nuevos soles, equivalente al 20% del monto contractual, para lo cual adjuntó la Carta Fianza Nº D570-95747 del 22.10.99, extendida por el Banco de Crédito y, en la misma fecha, solicitó el Adelanto para Materiales, equivalente al 40% del monto contractual; es decir, por la suma de S/.55,626,55 nuevos soles, adjuntando la Carta Fianza Nº D570-95748 del 22.10.99, extendida por el Banco de Crédito; Que, la Entidad, con Oficio Nº 314.99.ST/GRA del 10.11.99, solicitó al Banco de Crédito la confirmación de las tres Cartas Fianza mencionadas, las mismas que, para el efecto, adjuntó a fin de que confirme su veracidad; Que, el Banco de Crédito, mediante Carta de fecha 11.11.99, dando respuesta al Oficio Nº 314.99.ST/GRA del 10.11.99, indicó que no podía confirmar la validez de las referidas cartas fianza, por cuanto, los números de las mismas no los tenía registrados en sus archivos, las firmas supuestamente de sus funcionarios no les corresponden y tales cartas fianza no las ha emitido.- Concluye asumiendo que la Entidad ha sido víctima de un lamentable engaño y falsificación de dichos documentos, por lo que el Banco no asume responsabilidad; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 326.99.ST/GRAJ del 17.11.99, el Gerente Regional de la Entidad, luego de hacer un análisis de las cartas fianza presentadas por el Contratista, y que no han sido emitidas por el Banco de Crédito, opina por la existencia del Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, previsto y penado por el Art. 427º del Código Penal, por lo que concluye que se debe denunciar el hecho doloso a la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo; asimismo, opina por que se remita su informe al CONSUCODE, a fin de que adopte las acciones administrativas a que hubiere lugar, adjuntando los antece- dentes respectivos; Que, mediante escrito recepcionado por el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado el 29.12.99 el Contratis- ta presentó sus descargos, adjuntando en copia no legalizada, la denuncia penal interpuesta ante el Fiscal Provincial Penal de Trujillo, en fecha 12.11.99 contra don Arturo Cárdenas Rivera, por el Delito de Estafa y Contra la Fe Pública, aduciendo que esta persona se presentó en agosto 99 a su domicilio, para ofrecer el otorgamiento de cartas fianza del Banco de Crédito a favor de su representada ACUÑA Y GUEVARA S.A. CONTRA- TISTAS GENERALES, las que serían garantizadas por su- puestos fondos del denunciado; Que, en octubre 99, al habérsele adjudicado la Buena Pro de la A.D. Nº 051.99.CTAR-LL/GRO, de autos, Cárdenas Rivera se le presentó nuevamente para ofrecerle las Cartas Fianza para esta obra específica, ofrecimiento que aceptó; Que, manifiesta también que la presunta causal relacio- nada con la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de presentación de documentos falsos (cartas fian- za), no sólo se debe a causas legalmente no imputables a la firma Contratista, sino que la controversia que la misma plantea seencuentra bajo la competencia del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional especializado en lo penal del Poder Judi- cial, circunstancia que determinaría el impedimento legal para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aperture el proceso administrativo que tenga por objeto sancio- nar; Que, agrega, finalmente, que la referida causal invocada por la Entidad señalada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, no ha quedado consentida, no habiéndose acredi- tado que sea imputable al Contratista, por cuanto requiere de un pronunciamiento judicial previo; Que, según Informe Nº 417-2000-RNC de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, del 19.4.2000, la Empresa ACU- ÑA y GUEVARA S.A. CONTRATISTAS GENERALES se en- cuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas y no tiene sanción a la fecha; Que, del análisis de antecedentes se desprende que es materia del caso de autos, la solicitud de la Entidad, para que se aplique la sanción correspondiente al Contratista, por haber presentado documentos falsos (Cartas Fianza), caso compren- dido en la causal tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el alegato del Contratista de haber presentado denun- cia penal contra el responsable de la falsificación de las cartas fianza, no es válido pues es imposible aceptar que una persona ajena a la Empresa se ofrezca a obtener Cartas Fianza ante una entidad bancaria garantizándolas con su propio peculio, expo- niéndolo a su pérdida en la eventualidad de obtener la ejecución de las mismas; Que, por otro lado, los antecedentes demuestran que el Contratista ha incurrido en la causal de sanción administrativa prevista por el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, al haber presentado documentación falsa. Por tanto, en este caso, corresponde la aplicación de sanción administrativa, al encon- trarse el Contratista incurso en la causal prevista en el referido Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 161-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista ACUÑA Y GUEVARA S.A. CONTRATISTAS GENERALES con inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplica- ción lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 16016 Sancionan a Consorcio Andino Aso- ciados S.R.L. con inhabilitación tem- poral en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 390/2000.TC-S1 Lima, 28 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.12.2000 el Expediente Nº 116/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Postor CONSORCIO ANDINO ASOCIADOS S.R.L. por no suscribir injustificadamente el contrato para la ejecución de la obra: "Conexión del Sistema de Desagüe del E.P. Cañete", objeto de la A.D. Nº 046.99.INPE-DGI, convocada por el