Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197181

CONSUCODE
Sancionan a contratista con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 387/2000.TC-S2 MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.11.2000, el Expediente Nº 374/99.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista MORDAZA y MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por haber presentado documentos falsos en la Adjudicacion Directa Nº 051.99.CTAR.-LL/GRO, celebrada con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL - CTAR LA MORDAZA - para la ejecucion de la obra: "ALCANTARILLADO AA.HH. MORDAZA MORDAZA - CERRO PESQUEDA". CONSIDERANDO: Que, el 9.11.99, se suscribio el contrato de obra a suma alzada, por el monto de S/.139,066.39 nuevos soles, incluido el IGV, con plazo de ejecucion de 35 dias calendario; Que, por Carta Nº 113.99. A y G. CG-S.A. del 28.10.99, el Contratista presento ante la Entidad la Carta Fianza de Seriedad Plazo Ofertado extendida por el Banco de Credito, por la suma de S/.70,127.51 nuevos soles; Que, el 3.11.99, el Contratista solicito el Adelanto Directo por el monto de S/.27,813.28 nuevos soles, equivalente al 20% del monto contractual, para lo cual adjunto la Carta Fianza Nº D570-95747 del 22.10.99, extendida por el Banco de Credito y, en la misma fecha, solicito el Adelanto para Materiales, equivalente al 40% del monto contractual; es decir, por la suma de S/.55,626,55 nuevos soles, adjuntando la Carta Fianza Nº D570-95748 del 22.10.99, extendida por el Banco de Credito; Que, la Entidad, con Oficio Nº 314.99.ST/GRA del 10.11.99, solicito al Banco de Credito la confirmacion de las tres Cartas Fianza mencionadas, las mismas que, para el efecto, adjunto a fin de que confirme su veracidad; Que, el Banco de Credito, mediante Carta de fecha 11.11.99, dando respuesta al Oficio Nº 314.99.ST/GRA del 10.11.99, indico que no podia confirmar la validez de las referidas cartas fianza, por cuanto, los numeros de las mismas no los tenia registrados en sus archivos, las firmas supuestamente de sus funcionarios no les corresponden y tales cartas fianza no las ha emitido.- Concluye asumiendo que la Entidad ha sido victima de un lamentable engano y falsificacion de dichos documentos, por lo que el Banco no asume responsabilidad; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 326.99.ST/GRAJ del 17.11.99, el Gerente Regional de la Entidad, luego de hacer un analisis de las cartas fianza presentadas por el Contratista, y que no han sido emitidas por el Banco de Credito, opina por la existencia del Delito Contra la Fe Publica, en su modalidad de falsificacion de documentos en general, previsto y penado por el Art. 427º del Codigo Penal, por lo que concluye que se debe denunciar el hecho doloso a la Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de Trujillo; asimismo, opina por que se remita su informe al CONSUCODE, a fin de que adopte las acciones administrativas a que hubiere lugar, adjuntando los antecedentes respectivos; Que, mediante escrito recepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 29.12.99 el Contratista presento sus descargos, adjuntando en MORDAZA no legalizada, la denuncia penal interpuesta ante el Fiscal Provincial Penal de MORDAZA, en fecha 12.11.99 contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Delito de Estafa y Contra la Fe Publica, aduciendo que esta persona se presento en agosto 99 a su domicilio, para ofrecer el otorgamiento de cartas fianza del Banco de Credito a favor de su representada MORDAZA Y MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, las que serian garantizadas por supuestos fondos del denunciado; Que, en octubre 99, al habersele adjudicado la Buena Pro de la A.D. Nº 051.99.CTAR-LL/GRO, de autos, MORDAZA MORDAZA se le presento nuevamente para ofrecerle las Cartas Fianza para esta obra especifica, ofrecimiento que acepto; Que, manifiesta tambien que la presunta causal relacionada con la comision del delito contra la fe publica, en su modalidad de MORDAZA de documentos falsos (cartas fianza), no solo se debe a causas legalmente no imputables a la firma Contratista, sino que la controversia que la misma plantea se

encuentra bajo la competencia del Ministerio Publico y del organo jurisdiccional especializado en lo penal del Poder Judicial, circunstancia que determinaria el impedimento legal para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aperture el MORDAZA administrativo que tenga por objeto sancionar; Que, agrega, finalmente, que la referida causal invocada por la Entidad senalada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, no ha quedado consentida, no habiendose acreditado que sea imputable al Contratista, por cuanto requiere de un pronunciamiento judicial previo; Que, segun Informe Nº 417-2000-RNC de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, del 19.4.2000, la Empresa MORDAZA y MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas y no tiene sancion a la fecha; Que, del analisis de antecedentes se desprende que es materia del caso de autos, la solicitud de la Entidad, para que se aplique la sancion correspondiente al Contratista, por haber presentado documentos falsos (Cartas Fianza), caso comprendido en la causal tipificada en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el alegato del Contratista de haber presentado denuncia penal contra el responsable de la falsificacion de las cartas fianza, no es valido pues es imposible aceptar que una persona ajena a la Empresa se ofrezca a obtener Cartas Fianza ante una entidad bancaria garantizandolas con su propio peculio, exponiendolo a su perdida en la eventualidad de obtener la ejecucion de las mismas; Que, por otro lado, los antecedentes demuestran que el Contratista ha incurrido en la causal de sancion administrativa prevista por el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, al haber presentado documentacion falsa. Por tanto, en este caso, corresponde la aplicacion de sancion administrativa, al encontrarse el Contratista incurso en la causal prevista en el referido Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 161-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista MORDAZA Y MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 16016

Sancionan a Consorcio MORDAZA Asociados S.R.L. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 390/2000.TC-S1 MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.12.2000 el Expediente Nº 116/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Postor CONSORCIO MORDAZA ASOCIADOS S.R.L. por no suscribir injustificadamente el contrato para la ejecucion de la obra: "Conexion del Sistema de Desague del E.P. Canete", objeto de la A.D. Nº 046.99.INPE-DGI, convocada por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.