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Pág. 197179 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha realizado un Examen Especial a la Obra "Presa Cuchoquesera, Obras Co- nexas y Diques Laterales" a cargo del Proyecto Especial "Río Cachi", acción de control programada en el Plan Anual de Auditoría a Proyectos de Inversión, Privatizaciones y Adquisicio- nes; Que, como consecuencia de la acción de control se ha eviden- ciado que en 1995 la Empresa Proyectista HC & Asociados S.R.L. terminó de elaborar los Estudios Definitivos de la Presa "Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas", en cuyo presupuesto de obra se consideró 1600 m2 de Campamentos para el Contratista y la Supervisión, siendo posteriormente estos Estudios actualizados por funcionarios del PERC con fines de licitación en 1999, siendo la base para el Expediente Técnico respectivo; Que, en las Especificaciones Técnicas de los Estudios elabo- rados por HC & Asociados SRL se estableció como áreas desti- nadas a campamentos provisionales para el contratista, super- visión y el proyecto: 1,200 m2, 600 m2 y 200 m2 respectivamen- te, haciendo un total de 2,000 m2; Que, sin embargo en el Presupuesto de Obra considerado para la Licitación actualizado en 1999, se considera la parti- da 01.02 "Construcción de Campamentos Provisionales" con 5,000 m2, no evidenciándose de la documentación alcanzada a la Comisión de Auditoría el sustento técnico de este cambio limitándose los funcionarios del Proyecto Río Cachi a afirmar que obedeció a la reducción del tiempo de ejecución, reportan- do asimismo, que al 15.AGO.00 se han ejecutado 4,350 m2 correspondientes a campamentos provisionales del contra- tista, trabajos que han sido pagados al contratista en las Valorizaciones Nºs. 01 y 02 al 30.OCT.99 y 30.NOV.99 res- pectivamente, de los cuales 2,916 m2 se encuentran susten- tados técnicamente; Que, la negligencia de los funcionarios del Proyecto Especial "Río Cachi" ha ocasionado un perjuicio económico a dicha enti- dad ascendente a 225,538.64 nuevos soles más los intereses legales correspondientes, al haberse evidenciado mediante In- forme Técnico Nº 001-PERC de 28.SET.2000; que al actualizar los Estudios Definitivos de la Presa "Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas" consideraron dentro de la partida correspondiente a Campamentos Provisionales del Contratista 1434 m2 (4,350 - 2,916) que no están sustentados en sus necesidades y que constituyen un sobredimensionamiento de los Campamentos Provisionales del Contratista, ocasionándose un perjuicio al Estado; Que, los funcionarios del Proyecto Especial "Río Cachi" han incurrido en presunta Responsabilidad Civil prevista en la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en el Artículo 1321º del Código Civil, al haber suscrito el Informe Nº 001-98 INADE 7201 del 27.OCT.98 mediante el cual elevaron el Expediente Técnico incorrectamente actualizado para apro- bación del Director Ejecutivo e INADE, incumpliendo sus obligaciones y como consecuencia de ello ocasionado un perjuicio económico a dicho Proyecto Especial y por ende al Estado Peruano, correspondiendo por tanto autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General a fin que efectúe las acciones legales necesarias para lograr el resarcimiento de los respectivos daños y perjuicios al haberse incluido dentro del presupues- to base (que forma parte del Expediente Técnico), en la partida correspondiente a Campamentos Provisionales un diferencial de 1,434 m2 no sustentados técnicamente, de- rrochando los recursos del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el inciso f) del Artículo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables compren- didos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA OSHIRO Contralora General de la República 16078J N E Declaran improcedente tacha contra la inscripción provisional del movi- miento independiente "Con Fuerza Perú" en el Registro de Organiza- ciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 036-2001-JNE Lima, 11 de enero de 2001 VISTO: El recurso impugnatorio de tacha interpuesto en contra de la inscripción provisional del movimiento independiente "Con Fuerza Perú" realizada mediante Resolución Nº 008-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001, recurso presentado el 10 de enero del 2001 por el señor Hugo Óscar Cornejo Sánchez, en representa- ción del partido político "Fuerza Perú"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero del presente año, se dispuso inscribir provisional- mente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento independiente "Con Fuerza Perú"; Que, cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudiera formularse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, habiéndose vencido el término de tres días naturales siguientes a la publicación referida en el párrafo anterior, y al no haberse formulado tacha contra la inscripción del movi- miento independiente "Con Fuerza Perú" se procedió a inscri- bir definitivamente en el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento citado mediante Resolución Nº 019-2001-JNE de fecha 9 de enero del 2001; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso inter- puesto por el señor Hugo Óscar Cornejo Sánchez en contra de la inscripción del movimiento independiente "Con Fuerza Perú", por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16075 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Bolívar, provin- cia de San Miguel RESOLUCIÓN Nº 037-2001-JNE Lima, 11 de enero de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 055-2000-MDB/A recibido el 16 de agosto del 2000, del señor Ciro Canario Balcazar, alcalde del concejo