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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 197233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-001-OT/2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Resolución SBS Nº 005-2001 ANEXO BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIO- NES DE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/UbicaciónFecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Adjudi- (En Nuevos Soles) Tenencia cación Inmueble Av. Fraternidad Nº 360 Urb. 14.1.2000 S/. 58 733.82 14.7.2001 La Victoria, Chiclayo Lambayeque 16081 ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico INRA-PE.06 "Garantías de Aduanas Operativas" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2001-000007 Callao, 12 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000997 de fecha 13.SET.99 se aprobó la segunda versión del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARAN- TIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, a través del cual se establecen las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la República para la aceptación, custodia, renovación, devolución y ejecución de Garantías; Que, la Ley Nº 16587 del 15.JUN.67 ha sido derogada por la nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287 de 19.JUN.2000, siendo por ello pertinente modificar la Base Legal del Proce- dimiento Específico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUA- NAS OPERATIVAS; Que, asimismo, el rubro A3), numeral 1, inciso a) de la Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.06, no ha determinado al funcionario autorizado para suscribir los Warrants en representación de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, por lo que resulta pertinente efectuar modificaciones al referido Procedimiento; Que, el texto del numeral 7 del acápite C) Renovación de la Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, estableció el plazo extraordinario de cinco (5) días adicionales posteriores al vencimiento de la garantía, para que el usuario presente la carta fianza, póliza de caución o certificado bancario, cuando la solicitud de renovación haya sido presentada a la entidad obligada antes del vencimiento de la garantía que desea renovar; Que, sin embargo, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, con Resolución Nº 0865-A-2000 del 20.JUN.2000 lamisma que constituye jurisprudencia de observancia obli- gatoria, ha interpretado sobre la Suspensión del Plazo de los trámites, regímenes y operaciones aduaneras en el contexto de lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. Nº 121-96-EF referido a que dicho plazo se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas, no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, en tal sentido, lo dispuesto en el texto del numeral 7 del acápite C) Renovación del INRA-PE.06, debe ser modi- ficado de acuerdo a la Resolución Nº 0865-A-2000 del Tribunal Fiscal, por cuanto ésta regula la Suspensión del Plazo de los trámites, considerándose la renovación de las garantías, de manera distinta al establecido en el numeral 7 antes citado, por lo que resulta conveniente realizar modifi- caciones al Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARAN- TIAS DE ADUANAS OPERATIVAS; Que, igualmente, en el acápite D) DEVOLUCION de la Sección VII del Procedimiento Específico INRA-PE.06, se ha verificado la omisión de la regulación del levantamiento de la prenda, así como la designación del funcionario autorizado para ello; Que, el Artículo 58º de la Ley de Títulos Valores Nº 27287 ha establecido en su numeral 58.2 que una de las formalidades que debe constar en el título valor, en los casos que se otorgue aval, es que se consigne entre otros datos el número del documento oficial de identidad del avalista, por lo que resulta necesario modificar el Anexo 2 del Procedimiento Específico INRA-PE.07 BUENOS CON- TRIBUYENTES; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 4.OCT.2000 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001323 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Procedimiento Específico INRA-PE.06 “GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS”, según como se indica a continuación: V BASE LEGAL Modificar el segundo ítem de la Base Legal del Procedi- miento Específico INRA-PE.06 debiendo quedar como sigue: - Ley de Títulos Valores normado por Ley Nº 27287 del 19.6.2000. VI NORMAS GENERALES Adicionar en el numeral 9 de la Sección VI Normas Generales el texto siguiente: 9.“ La Suspensión del Plazo para renovar las garantías, opera desde que el usuario solicita a una institución pública o privada la expedición de la garantía, antes del plazo de vencimiento en que se encuentra obligado a presentar a la Aduana, hasta que dicha garantía sea puesta a su disposición y le permita cumplir con sus obligaciones. VII DESCRIPCION Modificar el texto del inciso f), numeral 1. rubro A3) de la Sección VII Descripción, debiendo quedar como sigue: f) "Debe estar correctamente llenado y firmado por el endosante y almacenera" Adicionar el numeral 2 siguiente al rubro A3) de la Sección VII Descripción: 2. "Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente, el personal encargado de la recepción gestiona la remisión del warrant al Jefe del Area de Asesoría Legal o quien haga sus veces quien de encontrar- lo conforme lo visa y deriva al Intendente de Aduana para que suscriba como endosatario, en representación de la Superintendencia Nacional de Aduanas". Sustituir el numeral 7 del acápite C) Renovación de la Sección VII Descripción por el texto siguiente: 7. "En caso que el usuario no pueda presentar oportu- namente la carta fianza, póliza de caución o certificado bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar una solicitud al Area de Trámite Documentario adjuntan- do copia del documento que acredite haber iniciado la