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Pág. 197276 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 cuento del 2% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la cuarta cuota. Tercera .- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16182 Fijan montos por derecho de emisión y distribución de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Muni- cipales ORDENANZA Nº 56-MSS Santiago de Surco, 11 de enero de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2001; Estando a los Informes Nºs. 007-2001-OR-MSS y 027- 2001- OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica respectivamente, así como al Dictamen Nº 038-2000-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001 Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial de 2001, inclui- da su distribución a domicilio. Por cada predio adicional, se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 nuevos soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y Hoja de Liquidación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de 2001, incluida su distribución a domicilio.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16183 Modifican artículo de ordenanza que aprobó beneficio de regularización para zonas en conflicto de límite juris- diccional ORDENANZA Nº 57-MSS Santiago de Surco, 11 de enero de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 53-MSS de fecha 21.DIC.2000 se aprobó la aplicación del Beneficio de Regularización para Zonas en Conflicto Jurisdiccional; Que, la Oficina de Rentas informa que por error se omitió consignar doce asentamientos humanos o pueblos jóvenes en el Artículo Primero de la mencionada Orde- nanza, por lo que es necesario efectuar la modificación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 53-MSS Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 53-MSS de fecha 21.DIC.2000, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Son sujetos comprendidos en el ám- bito de aplicación de la presente Ordenanza los vecinos que en condición de propietarios o poseedores precarios osten- tan la titularidad de predios ubicados en los siguientes asentamientos humanos o pueblos jóvenes correspondien- tes al Sector 9 del distrito de Santiago de Surco: 03 de Octubre, Buenos Aires de Villa, Cocharcas Alto, Delicias de Villa, Mateo Pumacahua, Las Brisas de Villa, Vista Alegre de Villa, Santa Isabel de Villa, Vista Hermosa de Villa, Santa Rosa de Villa, María Parado de Bellido de Villa, San Juan de la Libertad, Tácala, Tupac Amaru de Villa, Andrés Avelino Cáceres, Virgen del Rosario, Asociación Pro - Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario, 15 de Septiembre, Asocia- ción Agrícola La Concordia, Alipio Ponce, Cooperativa de Vivienda América, El Inti, Los Arbolitos, Los Jardines de San Juan, Mariano Santos, Santa Teresa de Villa, Umamar- ca, Villa Alegre y Villa Santa Isabel." Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16184