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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2001 (14/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 197275 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 ORDENANZA SOBRE QUIEBRE DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo Primero.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de recuperación onero- sa, a aquella que no supere los S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) en cada período comprendido entre el primer trimestre de 1994 y el cuarto trimestre de 2000, cuyo origen sea a consecuencia de cualquiera de los siguientes conceptos: a) Generado con posterioridad al pago de la obligación tributaria conforme a la liquidación del tributo, sea por reliquidación o reajuste. b) Todo saldo correspondiente al interés moratorio no cobrado oportunamente. Artículo Segundo.- No se considerarán en los alcan- ces del Artículo anterior los saldos generados por el aumento de valor luego de la aplicación del Levanta- miento de Información Catastral ni a los saldos generados por pagos a cuenta. Artículo Tercero.- Quiébrense las deudas de origen tributario que sean calificadas como de recuperación onerosa según lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Para los efectos de la presente Ordenanza, el quiebre de las deudas será considerado a partir del 1 de enero de 2000. Artículo Quinto.- Todo pago efectuado por los concep- tos a que se refiere el Artículo Primero no genera derecho a devolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16181 Establecen monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2001 ORDENANZA Nº 55-MSS Santiago de Surco, 11 de enero de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-O-MSS se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción de Santiago de Surco, con la finalidad de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 776, se aprobarán los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, se esta- blecieron los importes de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1998;Que, asimismo mediante la Ordenanza Nº 001-99-O- MSS, se establecieron los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo para el ejercicio 1999, manteniendo el marco nor- mativo fijado en la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2001; Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes, se ha estimado aplicar las mismas tasas del ejercicio 1999, las cuales, a su vez se mantuvieron vigentes durante el ejercicio 2000; Que, con el mismo fin y dada la coyuntura económica por la que se atraviesa se ha visto por conveniente reducir las tasas correspondientes al Arbitrio de Parques y Jardi- nes aplicando la escala de menor cuantía establecida para cada uno de los usos a que se destinan los predios de propiedad de los contribuyentes del distrito; Estando a los Informes Nºs. 005-2001-OR-MSS y 026- 2001-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica respectivamente, así como al Dictamen Nº 037-2000-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2001 Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2001 las disposiciones de la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS que estableció las tasas para el cálculo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 1999, aplicadas al ejercicio 2000, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 24-MSS, salvo para el caso del Arbitrio de Parques y Jardines, para el cual se aplicará solamente la escala de menor cuantía que figura para cada uso en el literal c) del cuadro de tasas anexo a la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS. Artículo Segundo.- En cuanto al marco normativo manténgase vigente todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, en tanto no se opongan a la presente norma. Artículo Tercero .- Entiéndase que la referencia que hace la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS con respecto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el presente año será aquella vigente al 1 de enero de 2001; asimismo, con respecto al Autoavalúo de predios, se entenderá al determinado para el ejercicio 2001. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesa- rias para la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza. Segunda.- Para el ejercicio 2001, se concederá como incentivo por el abono adelantado u oportuno de los tributos un descuento del orden del 10%, 6%, 4% y 2% según los supuestos que se señalan a continuación: A.- Si estuvo al día en el Pago de sus Tributos Munici- pales al 31 de diciembre de 2000 y: 1. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2001, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total a pagar que le corresponda. 2. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2001, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un des- cuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la cuarta cuota. B.- Si no estuvo al día en el pago de sus Tributos Municipales al 31 de diciembre de 2000 y: 1. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2001, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 4% del monto total a pagar que le corresponda. 2. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del año 2001, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un des-