Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2001 (14/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA SOBRE QUIEBRE DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo Primero.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de recuperacion onerosa, a aquella que no supere los S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) en cada periodo comprendido entre el primer trimestre de 1994 y el MORDAZA trimestre de 2000, cuyo origen sea a consecuencia de cualquiera de los siguientes conceptos: a) Generado con posterioridad al pago de la obligacion tributaria conforme a la liquidacion del tributo, sea por reliquidacion o reajuste. b) Todo saldo correspondiente al interes moratorio no cobrado oportunamente. Articulo Segundo.- No se consideraran en los alcances del Articulo anterior los saldos generados por el aumento de valor luego de la aplicacion del Levantamiento de Informacion Catastral ni a los saldos generados por pagos a cuenta. Articulo Tercero.- Quiebrense las deudas de origen tributario que MORDAZA calificadas como de recuperacion onerosa segun lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Para los efectos de la presente Ordenanza, el quiebre de las deudas sera considerado a partir del 1 de enero de 2000. Articulo Quinto.- Todo pago efectuado por los conceptos a que se refiere el Articulo Primero no genera derecho a devolucion. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 16181

Que, asimismo mediante la Ordenanza Nº 001-99-OMSS, se establecieron los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1999, manteniendo el MORDAZA normativo fijado en la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2001; Que, a fin de no incrementar la carga economica de los contribuyentes, se ha estimado aplicar las mismas tasas del ejercicio 1999, las cuales, a su vez se mantuvieron vigentes durante el ejercicio 2000; Que, con el mismo fin y dada la coyuntura economica por la que se atraviesa se ha visto por conveniente reducir las tasas correspondientes al Arbitrio de Parques y Jardines aplicando la escala de menor cuantia establecida para cada uno de los usos a que se destinan los predios de propiedad de los contribuyentes del distrito; Estando a los Informes Nºs. 005-2001-OR-MSS y 0262001-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y Asesoria Juridica respectivamente, asi como al Dictamen Nº 037-2000-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2001 Articulo Primero.- Apliquese para el ejercicio 2001 las disposiciones de la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS que establecio las tasas para el calculo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 1999, aplicadas al ejercicio 2000, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 24-MSS, salvo para el caso del Arbitrio de Parques y Jardines, para el cual se aplicara solamente la escala de menor cuantia que figura para cada uso en el literal c) del cuadro de tasas anexo a la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS. Articulo Segundo.- En cuanto al MORDAZA normativo mantengase vigente todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, en tanto no se opongan a la presente norma. Articulo Tercero.- Entiendase que la referencia que hace la Ordenanza Nº 001-99-O-MSS con respecto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el presente ano sera aquella vigente al 1 de enero de 2001; asimismo, con respecto al Autoavaluo de predios, se entendera al determinado para el ejercicio 2001. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Para el ejercicio 2001, se concedera como incentivo por el abono adelantado u oportuno de los tributos un descuento del orden del 10%, 6%, 4% y 2% segun los supuestos que se senalan a continuacion: A.- Si estuvo al dia en el Pago de sus Tributos Municipales al 31 de diciembre de 2000 y: 1. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del ano 2001, hasta el 28 de febrero, obtendra un descuento del 10% del monto total a pagar que le corresponda. 2. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del ano 2001, cada una dentro del plazo establecido, obtendra un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios, que se aplicara en la cuarta cuota. B.- Si no estuvo al dia en el pago de sus Tributos Municipales al 31 de diciembre de 2000 y: 1. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del ano 2001, hasta el 28 de febrero, obtendra un descuento del 4% del monto total a pagar que le corresponda. 2. Cancela las cuatro cuotas trimestrales del ano 2001, cada una dentro del plazo establecido, obtendra un des-

Establecen monto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo para el ano 2001
ORDENANZA Nº 55-MSS MORDAZA de MORDAZA, 11 de enero de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha: y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-O-MSS se aprobo la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza establece que anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 776, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-O-MSS, se establecieron los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1998;

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