Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2001 (14/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 197267 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decre- to Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al arqui- tecto Freddy Domingo Escobar Zamalloa como Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR Cusco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 16260 Designan Secretario Técnico del CTAR Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2001-PRES Lima, 12 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 436-98-PRES se encargó a la bióloga Gladys Bertha Lip Lichan de Pérez el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tumbes, al cual ha formulado renuncia; Que, es procedente dar por concluida la citada encar- gatura y designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la encargatura de la bióloga Gladys Bertha Lip Lichan de Pérez al cargo a que se hace referencia en el Primer Considerando de la presente Resolución Suprema, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Victor Marcelino Boyer Oyola, como Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tumbes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 16261PESQUERÍA Declaran inadmisible impugnación contra resolución mediante la cual se conformó comisión encargada de ela- borar propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2001-PE Lima, 11 de enero de 2001 Visto el escrito de registro Nº 00166003, del 5 de enero de 2001, presentado por EDY POLO CRUZ, MANUEL TABOADA RAFAEL, JOSE SANTOS SALA GIL, JA- VIER TARAZONA ESTRADA, CARLOS ROSELL RO- BLES y MARIO MANUEL HERERERA ARATA a nom- bre propio y en representación de la Federación de Traba- jadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Arte- sanal del Perú - Fetpchap. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 337-2000-PE, del 21 de diciembre de 2000, se conformó una Comisión encargada de diseñar en un plazo máximo de 60 días útiles, una propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que a través del escrito del visto, los recurrentes deducen la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 337- 2000-PE; Que la resolución objeto de nulidad está destinada a organizar y hacer funcionar las actividades de la Admi- nistración y no contiene un acto administrativo específi- co, definido por el Artículo 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos como la decisión de la autoridad administrativa que resuelve sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares, por lo que conforme al Artículo 1º de dicho texto legal, éste no resulta aplicable a la resolución impugnada; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la nulidad no se encuen- tra regulada como recurso administrativo, al establecer dicha norma como tales únicamente a los recursos de reconsideración, apelación y revisión; asimismo, de una interpretación integral del texto legal en mención se concluye que la nulidad sólo puede deducirse a través del recurso de apelación y contra actos administrativos recu- rribles tal como lo establece el Artículo 44º en concordan- cia con el Artículo 99º del citado texto legal, por lo que deviene inadmisible la nulidad deducida; De conformidad con lo establecido en los Artículos 1º, 44º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por EDY POLO CRUZ, MANUEL TABOADA RAFAEL, JOSE SANTOS SALA GIL, JAVIER TARAZO- NA ESTRADA, CARLOS ROSELL ROBLES y MARIO MANUEL HERERERA ARATA a nombre propio y en representación de la Federación de Trabajadores Pesca- dores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú - Fetpchap contra la Resolución Ministerial Nº 337-2000- PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16155