Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2001 (14/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al arquitecto Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Cusco. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 16260

PESQUERIA
Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion mediante la cual se conformo comision encargada de elaborar propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2001-PE MORDAZA, 11 de enero de 2001 Visto el escrito de registro Nº 00166003, del 5 de enero de 2001, presentado por EDY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SALA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ROSELL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HERERERA ARATA a nombre propio y en representacion de la Federacion de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Peru - Fetpchap. CONSIDERANDO:

Designan Secretario Tecnico del CTAR Tumbes
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2001-PRES MORDAZA, 12 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 436-98-PRES se encargo a la biologa MORDAZA MORDAZA Lip Lichan de MORDAZA el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Tumbes, al cual ha formulado renuncia; Que, es procedente dar por concluida la citada encargatura y designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la encargatura de la biologa MORDAZA MORDAZA Lip Lichan de MORDAZA al cargo a que se hace referencia en el Primer Considerando de la presente Resolucion Suprema, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA Boyer MORDAZA, como Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR Tumbes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 16261

Que por Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE, del 21 de diciembre de 2000, se conformo una Comision encargada de disenar en un plazo MORDAZA de 60 dias utiles, una propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que a traves del escrito del visto, los recurrentes deducen la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 3372000-PE; Que la resolucion objeto de nulidad esta destinada a organizar y hacer funcionar las actividades de la Administracion y no contiene un acto administrativo especifico, definido por el Articulo 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos como la decision de la autoridad administrativa que resuelve sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares, por lo que conforme al Articulo 1º de dicho texto legal, este no resulta aplicable a la resolucion impugnada; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la nulidad no se encuentra regulada como recurso administrativo, al establecer dicha MORDAZA como tales unicamente a los recursos de reconsideracion, apelacion y revision; asimismo, de una interpretacion integral del texto legal en mencion se concluye que la nulidad solo puede deducirse a traves del recurso de apelacion y contra actos administrativos recurribles tal como lo establece el Articulo 44º en concordancia con el Articulo 99º del citado texto legal, por lo que deviene inadmisible la nulidad deducida; De conformidad con lo establecido en los Articulos 1º, 44º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por EDY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SALA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ROSELL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HERERERA ARATA a nombre propio y en representacion de la Federacion de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Peru - Fetpchap contra la Resolucion Ministerial Nº 337-2000PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16155

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