Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2001 (14/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2001

S.R.L. el uso del espectro radioelectrico, y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion de los servicios dados en concesion; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa R.S.L. COM DEL PERU S.R.L. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 4412000-MTC/15.03.UECT, senala que se ha constatado que la empresa R.S.L. COM DEL PERU S.R.L. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido y que no cuenta con capacidad tecnica (infraestructura y equipamiento) para la prestacion de los servicios dados en concesion, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa R.S.L. COM DEL PERU S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 375-99-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 324-99-MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16191

VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 42247 del 30 de octubre del 2000, del Presidente de la Asociacion Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA MORDAZA URRELO, el Informe Nº 112-2000-CONAFU-AL del 19 de diciembre del 2000 y el Acuerdo Nº 2122000 del 21 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, por la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278, se autoriza a las universidades particulares que cuenten con autorizacion provisional de funcionamiento, otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439, a adecuarse a lo dispuesto por el indicado Decreto Legislativo, para lo cual deberan presentar, ante CONAFU, la correspondiente solicitud; Que, en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los considerandos procedentes, el representante legal de la Asociacion Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA MORDAZA URRELO, con documento de Vistos, solicita la adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 y adjunta los requisitos exigidos por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED que aprueba el Reglamento que establece las Normas para el MORDAZA de Adecuacion de Universidades; Que, la Comision Juridica Permanente luego de estudiar la solicitud y los recaudos presentados por la recurrente, ha constatado que el acuerdo de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 se ha inscrito en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA en la Ficha Registral Nº 173-A, Asiento A-1; en consecuencia, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED y recomienda al Pleno declarar ADMITIDA a tramite, por estar arreglada a Ley, la solicitud de Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 presentada por la Asociacion Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA MORDAZA URRELO; Que, el procedimiento a seguir debera estar sujeto a las disposiciones contenidas en los Articulos 5º y 10º del D.S. Nº 001-98-ED, a las disposiciones contenidas en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278 y debera referirse a la adecuacion al MORDAZA modelo empresarial asumido por la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA GUILLEMO URRELO y propuesto en el plan de Adecuacion presentado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882 y su modificatoria contenida en la Ley Nº 27278, con el Decreto Supremo Nº 001-98-ED y el Acuerdo Nº 212-2000 del 21 de diciembre del 2000 y en uso de las facultades otorgadas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar admitida a tramite, la solicitud del representante legal de la entidad Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA MORDAZA URRELO, para adecuar, a la mencionada MORDAZA superior de estudios universitarios, al modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- La UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA MORDAZA URRELO ejecutara las acciones de orden legal, academico, financiero y administrativo contempladas en su Plan de Adecuacion al Modelo Empresarial de Sociedad Anonima Cerrada (SAC) que ha optado, debiendo hacer entrega, al CONAFU, del testimonio de la Escritura Publica respectiva. Articulo 3º.- El CONAFU verificara la ejecucion de las acciones mencionadas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, dentro del plazo previsto en las disposiciones legales y administrativas que regulan el presente procedimiento y expedira la resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Secretario General 16222

ANR - CONAFU
Declaran admitida a tramite solicitud para adecuar la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo a lo dispuesto en la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 170-2000-CONAFU MORDAZA, 28 de diciembre de 2000

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