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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2001 (14/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 197272 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 S.R.L. el uso del espectro radioeléctrico, y se aprobaron las características técnicas específicas de operación para la prestación de los servicios dados en concesión; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa R.S.L. COM DEL PERU S.R.L. establece la obligación de iniciar la presta- ción del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedará automá- ticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma espe- cífica el plazo para que el concesionario inicie la presta- ción del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haber iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno dere- cho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 441- 2000-MTC/15.03.UECT, señala que se ha constatado que la empresa R.S.L. COM DEL PERU S.R.L. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servi- cio concedido y que no cuenta con capacidad técnica (infraestructura y equipamiento) para la prestación de los servicios dados en concesión, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa R.S.L. COM DEL PERU S.R.L. para la prestación de los servicios públicos portado- res de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 375-99-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 324-99-MTC/15.03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16191 ANR - CONAFU Declaran admitida a trámite solicitud para adecuar la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo a lo dispues- to en la Ley de Promoción de la Inver- sión en Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 170-2000-CONAFU Lima, 28 de diciembre de 2000VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 42247 del 30 de octubre del 2000, del Presidente de la Asociación Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO, el Informe Nº 112-2000-CONA- FU-AL del 19 de diciembre del 2000 y el Acuerdo Nº 212- 2000 del 21 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finali- dad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, por la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278, se autoriza a las universidades particulares que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439, a adecuarse a lo dispuesto por el indicado Decreto Legislativo, para lo cual deberán presentar, ante CONAFU, la correspondiente solicitud; Que, en cumplimiento de las disposiciones menciona- das en los considerandos procedentes, el representante legal de la Asociación Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO, con docu- mento de Vistos, solicita la adecuación al Decreto Legis- lativo Nº 882 y adjunta los requisitos exigidos por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED que aprueba el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades; Que, la Comisión Jurídica Permanente luego de estu- diar la solicitud y los recaudos presentados por la recu- rrente, ha constatado que el acuerdo de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 se ha inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca en la Ficha Registral Nº 173-A, Asiento A-1; en consecuencia, se ha dado cumpli- miento a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED y recomienda al Pleno declarar ADMITIDA a trámite, por estar arreglada a Ley, la solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 presentada por la Asociación Promotora de la UNIVER- SIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO; Que, el procedimiento a seguir deberá estar sujeto a las disposiciones contenidas en los Artículos 5º y 10º del D.S. Nº 001-98-ED, a las disposiciones contenidas en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278 y deberá referirse a la adecuación al nuevo modelo empresarial asumido por la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLEMO URRE- LO y propuesto en el plan de Adecuación presentado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882 y su modificatoria contenida en la Ley Nº 27278, con el Decreto Supremo Nº 001-98-ED y el Acuerdo Nº 212-2000 del 21 de diciembre del 2000 y en uso de las facultades otorgadas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar admitida a trámite, la solicitud del representante legal de la entidad Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO, para adecuar, a la mencionada casa superior de estudios universitarios, al modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- La UNIVERSIDAD PRIVADA ANTO- NIO GUILLERMO URRELO ejecutará las acciones de orden legal, académico, financiero y administrativo con- templadas en su Plan de Adecuación al Modelo Empresa- rial de Sociedad Anónima Cerrada (SAC) que ha optado, debiendo hacer entrega, al CONAFU, del testimonio de la Escritura Pública respectiva. Artículo 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las acciones mencionadas en el Artículo 2º de la presente Resolu- ción, dentro del plazo previsto en las disposiciones legales y administrativas que regulan el presente procedimiento y expedirá la resolución de conclusión del proceso de adecuación. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE J. ARTEAGA MILLAN Secretario General 16222