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Pág. 197268 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 Otorgan permisos de pesca a Perujap S.A.C. y Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcaciones pesqueras de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2001-PE/DNE Lima, 11 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00005003 con escritos del 8 y 9 de enero del 2001, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés MARUMI SUISAN KABUS- HIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dispuesto por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; estableciéndose un esfuerzo de pesca por embarcación calamarera de hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes con una tolerancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE;Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "CHOYO MARU Nº 5" de 333 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 007- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271- 98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Do- sidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA CHOYO MARU 5 333 1,445 J C G X CONGELADO POTERA 11.1.2001-11.2.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000- PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga, respectivamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presen- te resolución, está condicionada a la entrada en vigenciadel permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 16157 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2001-PE/DNE Lima, 12 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00004003 con escrito del 8 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO, KA- BUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000- PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , establecido por Resolución Ministerial Nº 289- 2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calama- rera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitién- dose una tolerancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE,modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271- 98-PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque- ras calamareras "SHUNYO MARU Nº 178" y "SHUNYO MARU Nº 188" de 335 y 340 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 006- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156- 2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;