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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2001 (14/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 197262 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 trica El Muyo, la que tiene una capacidad instalada de 5,67 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 098- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a Empresa Regional de Servicio Público de Electrici- dad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., que se identificará con Código Nº 31108000, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica El Muyo, que operará en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con una capaci- dad instalada de 5,67 MW, cuyas características principa- les son las siguientes: -Potencia instalada (MW) :5,67 MW -Tipo de turbina :Francis -Caudal (m³/s) :5,0 -Velocidad (R.P.M.) :900 -Caída neta (m) :125 -Recurso hídrico :Río Aramango (Quebrada El Muyo) Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calenda- rio siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14588 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2000-EM/VME Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto, el expediente Nº 31110900, que incluye los documentos con registro Nºs. 1283202, 1290779, 1294951 y 1298001, sobre otorgamiento de autorización para gene- ración de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 06, Asiento Nº 71 del Libro Mercantil del Regis- tro de Personas Jurídicas de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléc- trica Caclic, sistema eléctrico aislado, con una capacidad instalada de 4,8 MW;Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 188- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., que se identificará con Código Nº 31110900, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica Ca- clic, sistema eléctrico aislado, que está ubicada en el distrito y provincia de Luya, departamento de Amazonas, cuyas características principales son las siguientes: -Potencia instalada (MW) :4,8 MW -Tipo de turbina :Francis -Caudal (m³/s) :8,5 -Velocidad (R.P.M.) :900 -Salto (m) :70 -Recurso hídrico :Río Utcubamba Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calenda- rio siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14587 Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos para el ejerci- cio presupuestal del 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2001-EM/DEP Lima, 11 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos, como un órgano del Ministerio de Energía y Minas, con autonomía técnica, administrativa y financie- ra, encargada de la ejecución de proyectos electromecá- nicos destinados a la ampliación de la frontera eléctrica, principalmente en zonas rurales y de extrema pobreza; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes y servicios que