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Pág. 197263 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, que debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa antes de iniciado el año calendario; Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001, en el cual consolida la información de las licitaciones y concursos públicos que realizará en el año fiscal, el mismo que resulta necesario aprobar; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 3º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, para el ejercicio presu- puestal 2001, que adjunto en dos (2) fojas forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial sea puesto a disposición del público, de acuerdo con el Artículo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 16154 Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de noviembre del año 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2000-EM/DGM Lima, 28 de diciembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 1113-00-RPM/J de Registro Público de Minería de fecha 15 de diciembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobier- nos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Muni- cipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 1113-00-RPM/J del 15 de diciembre del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de noviembre del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto denuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 172, 588.40 (Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho y 40/100 Dólares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolu- ción por un monto total neto de US$ 24,772.12 (Veinte y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos y 12/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asig- nar de US$ 147,816.28 (Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Dieciséis y 28/100 Dólares Norteamerica- nos); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concep- to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de noviembre del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forma parte de la presente Resolución, por un total de US$ 33,524.24 (Treinta y Tres Mil Quinientos Veinticua- tro y 24/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobier- nos Locales Distritales; así como US$ 32,342.00 (Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provin- ciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Muni- cipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formu- lados durante el mes de noviembre; así como, los derechos antiguos procesa- dos del 1/11/00 al 30/11/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS LUYA 0.00 400.00 ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 12.32 CORONGO 0.00 970.92 HUARI 0.00 127.68 HUAYLAS 0.00 329.08 OCROS 0.00 238.65 APURIMAC ANDAHUAYLAS 0.00 2,356.10 AYMARAES 0.00 1,686.91 AREQUIPA CARAVELI 0.00 1,660.00 CAYLLOMA 0.00 700.00 ISLAY 0.00 80.00 AYACUCHO HUANCA SANCOS 0.00 100.00