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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2001 (14/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 197261 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a Empresa Regional de Servicio Público de Electrici- dad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., que se identificará con Código Nº 31107600, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones existentes de la Central Hidroeléctrica La Pelota, que operará en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con una capacidad instala- da de 3,18 MW, cuyas características principales son las siguientes: -Potencia instalada (MW) :3,18 MW -Tipo de turbina :Pelton -Caudal (m³/s) :1,75 -Velocidad (R.P.M.) :900 -Caída neta (m) :296 -Recurso hídrico :Río Jaén Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calenda- rio siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14596 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2000-EM/VME Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto, el expediente Nº 31108000, que incluye los documentos con registro Nº 1278294, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 06, Asiento Nº 80 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléc-Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servi- dumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO ORIENTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvien- tes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinen- te en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO ORIENTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14559 Otorgan autorizaciones de generación de energía eléctrica a Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2000-EM/VME Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto, el expediente Nº 31107600, que incluye los documentos con registro Nº 1276947, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 06, Asiento Nº 80 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléc- trica La Pelota, la que tiene una capacidad instalada de 3,18 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 096- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844;Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m.) 21109400 -Tramo Bellavista - Picota - Buenos Aires 22,9 02 51,26 11 -Derivaciones Tramo Bellavista - Picota - Buenos Aires 22,9 01 8,44 11 -Derivaciones Tramo Bellavista - Picota - Buenos Aires 13,2 01 0,37 6 -Tramo Bellavista - Juanjuí - Saposoa 22,9 01 36,19 11 -Derivaciones Tramo Bellavista - Juanjuí - Saposoa 22,9 01 22,73 11 -Tramo Bellavista - San José de Sisa - San Martín de Alao 22,9 01 79,62 11 -Derivaciones Tramo Bellavista - S.J. de Sisa - S.M. de Alao 22,9 01 8,52 11 -Tramo Bellavista - Nueva Lima - Barranca 22,9 01 35,56 11 -Derivaciones Tramo Bellavista - Nueva Lima - Barranca 22,9 01 26,87 11 -Derivaciones Tramo Bellavista - Nueva Lima - Barranca 13,2 01 5,54 6