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Pág. 197324 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 ADUANAS Modifican el Procedimiento de "Desti- no Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000081 Callao, 12 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126 del 4.DIC.98 se aprueba el Procedimiento General de "Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, de la revisión y verificación del proceso operati- vo, así como por las observaciones realizadas por los Concesionarios Postales, se ha visto por conveniente dictar medidas que coadyuven a la mayor fluidez en el despacho de estos envíos postales; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491- 2000, respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en Resoluciones de Superinten- dencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99 y 000001 del 2.ENE.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento de "Desti- no Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, en los términos siguientes: SECCION VI 10. TIPO DE CONTROL EN LA IMPORTACIÓN .- Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en repre- sentación de los interesados, son sometidas por el SIGAD a una selección aplicando un modelo probabilístico que permite la clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo, incluyendo lo dispuesto por las dispo- siciones legales y los criterios de aleatoriedad, a fin de establecer el tipo de control concurrente al que se sujetan las mercancías de acuerdo a los canales que se detallan a continuación, los mismos que bajo responsabilidad, deben ser respetados: a) CANAL VERDE.- Las Declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de Revisión Documentaria, ni Reconocimiento Físico, siendo la mercancía de libre dispo- nibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación, así como las multas, inte- reses y otros, de corresponder. El original y la copia de la Declaración Simplificada así como su documentación sustentatoria, son conservadas y archivadas por el Concesionario Postal durante cinco (5) años, encontrándose a disposición de ADUANAS para las acciones de fiscalización pertinentes. b) CANAL NARANJA. - Las Declaraciones selec- cionadas a este canal, son únicamente sometidas a Revisión Documentaria. Cuando los bultos muestren signos visibles de haber sido aperturados, exista dife- rencia de marcas u otros casos excepcionales, el Jefe del Area puede disponer que las Declaraciones selec- cionadas a canal naranja se sometan a reconocimiento físico. c) CANAL ROJO. - Las Declaraciones seleccionadas a este canal, están sujetas a Reconocimiento Físico en unporcentaje que no podrá exceder de 15% del promedio mensual del mes anterior, para cada tipo de envío. EN LA EXPORTACIÓN .- Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en repre- sentación de los interesados, son sometidas por el SIGAD a una selección aleatoria, a fin de determinar el tipo de control concurrente al que se sujetan las mercancías de acuerdo a los canales que a continuación se detallan: a) CANAL NARANJA.- Las Declaraciones seleccio- nadas a este canal, son únicamente sometidas a Revisión Documentaria. b) CANAL ROJO.- Las Declaraciones seleccionadas a este canal, están sujetas a Reconocimiento Físico en un porcentaje que no podrá exceder de 5% del promedio mensual del mes anterior, para cada tipo de envío. Tratándose de las Intendencias de Aduana de provin- cias debe tenerse en cuenta los porcentajes establecidos en los Procedimientos INTA-PG.01 e INTA-PG.02. Numeral 11.- No se consideran incluidos dentro del porcentaje del numeral anterior, encontrándose sujetos a reconocimiento físico obligatorio: - Envíos Postales y Envíos de Mensajería Internacio- nal cuyas Declaraciones son tramitadas directamente por los destinatarios. - Envíos sometidos a reconocimiento físico a solicitud del Concesionario Postal o Agente de Aduana en aplica- ción de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo, para lo cual al momento de transmitir la información deben consignar el rubro 1 en el campo TSOLAFO. - La salida al exterior de Envíos de Mensajería Internacional y Postales, que requieran autorización expresa del Sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO, etc.). - Otras que determine la Administración Aduanera. SECCION VII A1) DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL De la Transmisión de la Información de la Decla- ración Simplificada Modificar los numerales 8, 9 y 10. 8. El trámite aduanero de ingreso de envíos de mensa- jería internacional puede ser efectuado por el destinata- rio o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. 11º del Reglamento. El destinatario que efectúe directamente o mediante un Agente de Aduana el despacho de ingreso de envíos de mensajería, se sujeta a lo normado en el Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01) en lo que no se oponga a lo prescrito en este proce- dimiento, debiendo consignar como modalidad el Código 7 (Mensajería Internacional) en la Declaración Simplifi- cada. 9. El Concesionario Postal o Agente de Aduana solicita la importación mediante la transmisión por vía electró- nica de la información contenida en la Declaración Simpli- ficada (Ejemplares A1 y A2), utilizando la clave electróni- ca asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. Asimismo, es obligatorio el envío electrónico de las tablas de Facturas y Declaraciones Juradas por parte del Concesionario Postal o Agente de Aduana cuando el valor FOB a declarar es mayor a US$ 100,00 o US$ 50,00 respectivamente; se exceptúa de esta obligación a las Declaraciones acogidas a códigos liberatorios, así como los obsequios que tributen derechos normales. Cuando el Sistema de teledespacho de Aduanas se encuentre inoperativo pueden numerarse manualmente las Declaraciones Simplificadas que amparen todo tipo de envío. En este último caso la regularización corres- pondiente debe realizarse el primer día útil siguiente. 10. El SIGAD valida los datos de la información trans- mitida por el Concesionario Postal o Agente de Aduana, de ser conforme genera automáticamente el número co- rrespondiente a la Declaración Simplificada, así como la respectiva liquidación de tributos formulada según la