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Pág. 197321 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 Información adelantada del Balance y de In- gresos y Gastos - Forma E (antes Formato 0006). 0102 Créditos Directos e Indirectos por Tipos de Garantía (antes Formato 0012). 0103 Flujo Crediticio por Tipo de Crédito (antes Formato 0013). 0105 Informe de Clasificación de los Deudores de la Cartera de Créditos, Contingentes y Arren- damientos Financieros (antes Formato 0008). 0108 Posiciones en Instrumentos Financieros De- rivados por Cuenta Propia (antes Formato 0081). 0109 Requerimiento Patrimonial por Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario (antes Formato 0080). 0110 Depósitos, Colocaciones y Personal por Ofici- nas (antes Formato 0027 y 0062). 0111 Movimientos de los Depósitos Según Monto y Número de Cuentas (antes Formato 0026). 0113 Depósitos Según Escala de Montos (antes Formato 0025). 0114 Obligaciones con el Exterior (antes Formato 0037). 0115 Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez, y Posición Mensual de Liquidez (an- tes Formato 0024). 0116 Cuadro de Liquidez por Plazo de Vencimiento (antes Formato 0014). 0121 Obligaciones Sujetas a Encaje en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera (antes For- mato 0035). 0122 Contratos de Arrendamiento Financiero por Tipo de Bien (antes Formato 0016). 0205 Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera (antes Formato 0018). 0206 Reporte Diario de Tasas de Interés Activas y Pasivas y Tasas para Productos Financieros Derivados (antes Formato 0019). d)Elimina la aplicabilidad del siguiente formato: 0062 Oficinas en Funcionamiento y Número de Personal. (Esta información ha sido incluida en el For- mato 0110). 3.2. Tratándose de las empresas de Seguros, la nueva versión del SUCAVE actualiza el Catálogo de Cuentas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 449-2000, cuya vigencia se inicia el 1 de enero del 2001; y tiene las siguientes características: a)Modifica los siguientes formatos: 0039 Balance de Comprobación de Saldos. 0040 Balance General - Forma A . 0041 Estado de Ganancias y Pérdidas - Forma B. b)Mantiene los siguientes formatos: 0044 Inversiones. 0045 Margen de Solvencia, Patrimonio Efectivo y Límite de Endeudamiento. 0062 Oficinas en Funcionamiento y Número de Personal. 0063 Operaciones de Reaseguros. 3.3. Tratándose de las empresas de Almacenes Gene- rales de Depósito, la nueva versión del SUCAVE tiene las siguientes características: a)Mantiene el siguiente formato: 0062 Oficinas en Funcionamiento y Número de Personal. 4. Contenido de la versión 2.04 del software SUCAVE La versión 2.04 del software SUCAVE comprende los formatos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente Circular. En dicho anexo se indica la periodici- dad, el plazo de presentación y la aplicación de los forma- tos.5. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística con- tenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nue- vos Soles con dos decimales o Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respectivas hojas de instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 6. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los for- matos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamente rechaza- dos. Las empresas deberán recuperar por medio del SU- CAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la informa- ción contiene errores, las empresas deberán efectuar los procesos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspondiente información. Se considerará que el pro- ceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se considerará que la información no fue remitida, encontrándose las empre- sas en causal de infracción, a partir del plazo máximo de vencimiento para la presentación de la información de conformidad con el anexo de la presente Circular, y sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 7. Contraseña confidencial para remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directo- rio y de la Gerencia General, tal como se establece en los Artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fuera alcanzada a las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros mediante Oficio Cir- cular SBS Nº 1175-97 del 4 de marzo de 1997, y a los Almacenes Generales de Depósito mediante Circular SBS Nº AGD-121-97 del 30 de mayo de 1997. 8. Diseños de registro e instrucciones para la actualización de la versión Esta Superintendencia remitirá mediante Oficio Múltiple los diseños de registro e instrucciones de los formatos, así como las especificaciones técnicas que permitan a las empresas actualizar la versión 2.04 del software SUCAVE. 9. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir del 22 de enero del 2001, comprendiendo a la información de periodicidad diaria y semanal, que- dando derogada a partir de dicha fecha la Circular Nº B- 2079-2000, F-0419-2000, S-0585-2000, CM-0267-2000, EAF-0197-2000, CR-0136-2000, AGD-0129-2000, EDPY- ME-0074-2000, FOGAPI-0003-2000 del 14 de setiembre del 2000 y el Oficio Múltilple Nº 13997-2000 del 29 de diciembre del 2000. 10. Disposición Transitoria Tratándose de la Información Adelantada del Balance de la Forma E, la información correspondiente al cierre del 7 de enero del 2001 será remitida en forma impresa, debiendo regularizarse la transmisión de dicha informa- ción a través del software SUCAVE el 22 de enero del 2001. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros