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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2001 (16/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 197317 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 Para Presidente de la República: Don MARCO ANTO- NIO ARRUNÁTEGUI CEVALLOS. Para Primer Vicepresidente de la República: Don GUILLERMO JUAN ARGUEDAS SCHIANTARELLI. Para Segundo Vicepresidente de la República: Doña ROSA ALICIA GUZMÁN GANOZA. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16321 Declaran improcedente recurso de nuli- dad interpuesto contra la inscripción del partido político "Renacimiento Andino" RESOLUCIÓN Nº 048-2001-JNE Lima, 15 de enero de 2001 VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto el 12 de enero del 2001 por el señor José Castillo Bances, en representa- ción de la asociación civil denominada "ONGD Renaci- miento Andino", en contra de la Resolución Nº 1328- 2000-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1315-2000-JNE de fecha 23 de noviembre del año 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre del año 2000, se inscribió provisionalmente en el Registro de Organiza- ciones Políticas al partido político "Renacimiento Andi- no"; Que habiéndose vencido el término de tres días naturales siguientes a la publicación referida en el párrafo anterior, y al no haberse formulado observa- ción o tacha contra la inscripción provisional del par- tido político "Renacimiento Andino", se procedió a la inscripción definitiva de la citada organización en el Registro de Organizaciones Políticas mediante Reso- lución Nº 1328-2000-JNE de fecha 30 de noviembre del 2000, conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el señor José Castillo Bances en contra de la inscripción del partido político "Renacimien- to Andino" por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16322Declaran improcedente recurso de nuli- dad interpuesto contra la candidatura de integrantes de la fórmula pre- sidencial presentada por el Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 049-2001-JNE Lima, 15 de enero de 2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto el 12 de enero del 2001 por el señor Jesús Linares Cornejo y la señora Virginia Delgado Berlanga, en representación de la Inmo- biliaria Oropesa S.A. impugnando la candidatura a la Presidencia de la República del señor Alan García Pérez y de los demás integrantes de la fórmula presidencial del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO Que las organizaciones políticas inscritas en el Regis- tro de Organizaciones Políticas pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme está establecido en los Artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que mediante Resolución Nº 031-2001-JNE, publi- cada en el Diario Oficial el Peruano el 10 de enero del 2001, se dispuso inscribir provisionalmente a la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Partido Aprista Peruano; Que el pedido de nulidad que se formula no se sustenta en causal sustantiva o procesal expresamente prevista en la ley; Que, además, como está previsto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones, sólo los ciudadanos inscri- tos y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, pueden formular tacha contra cualquiera de los candidatos y no así las personas jurídicas; Que no existiendo conexión lógica entre los funda- mentos de hecho y el petitorio señalados en el recurso de nulidad interpuesto; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la Inmobiliaria Oropesa S.A., en contra de la candidatura a la Presidencia de la Repúbli- ca del señor Alan García Pérez y de los demás integrantes de la fórmula presidencial del Partido Aprista Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16323 Declaran improcedente recurso de nuli- dad interpuesto contra inscripción provisional de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 050-2001-JNE Lima,15 de enero de 2001 VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto el 12 de enero del 2001 por el señor Julio Quintanilla Loayza en contra de la